Es el documento notarial mediante el cual el heredero o la persona facultada para hacer la partición y distribuir la herencia procede al pago de la legítima, entregando a los legitimarios, ya sea mediante dinero o mediante bienes de la herencia el importe que les corresponde legalmente
¿Qué es la legítima? Es difícil dar una respuesta unánime ya que es un concepto que varía en función del derecho civil sucesorio que resulte aplicable. Se trata de un derecho que tienen determinadas personas, llamados legitimarios, a recibir una parte de la herencia del causante. Los legitimarios así como la forma de pagar este derecho por parte de los herederos varía según el derecho civil sucesorio por el que se rija la herencia del causante.
En Cataluña de conformidad con el artículo 451.11 del Código Civil de Cataluña, el pago de la legítima puede hacerse en dinero, hereditario o extrahereditario, o en bienes integrante del caudal hereditario.
Documentación necesaria:
Identificación:
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Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
Intervención:
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En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero (persona física o jurídica)
- Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
- Copia auténtica de la escritura de constitución.
- Copia auténtica del acta de titularidad real.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Otra documentación:
Ver información:
Copia auténtica de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia
Es necesario para saber el caudal relicto existente. Según cuál sea la ley aplicable a la sucesión el legitimario deberá comparecer en el momento de la adjudicación de herencia para cobrar o renunciar la legítima. En Cataluña no es necesario.
Medio y forma de pago utilizado
Vendrá determinado por ley aplicable a la sucesión, el caudal relicto existente y el acuerdo de voluntades entre heredero y legitimario.

