Documento notarial que permite al heredero de una herencia o parte de ésta, antes de aceptarla o de su partición después de ser aceptada, vender su derecho patrimonial a un tercero (que también puede ser a otro coheredero) a cambio de una contraprestación económica.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de administración donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Es necesario aportar el original de este certificado. Dicho documento lo expedirá el Registro Civil correspondiente al lugar de defunción o de última residencia del difunto. Se suele expedir unos pocos días después al fallecimiento

Es un documento expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad donde consta si el causante otorgó testamento u otro acto de última voluntad. La notaría lo puede obtener.

Se debe aportar, en su caso, la copia auténtica del último testamento válido de la persona fallecida. Si la persona difunta no tuviere testamento u otro acto de última voluntad será necesario aportar la copia auténtica del acta de declaración de herederos intestados del causante donde conste como llamado.

Puede ocurrir, como hemos indicado, que venda se derecho antes de aceptar la herencia o bien una vez aceptada, antes de proceder a su partición.