En esta segunda publicación sobre las preguntas y cuestiones que más frecuentemente me plantean los clientes iré dando respuestas a aquellas relacionadas con el derecho fiscal.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) se exige en todo el territorio español. En el País Vasco y en la Comunidad Foral Navarra tienen normativa propia distinta a la estatal. En el resto de las Comunidades Autónomas, se ha cedido su rendimiento por parte del Estado, haciéndose cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa, pudiendo asumir, además, determinadas competencias normativas. Dentro de su ámbito de competencia normativo pueden regular las reducciones de la base imponible, la tarifa del impuesto, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, las deducciones y bonificaciones de la cuota y aspectos de gestión y liquidación.
Como expliqué en el artículo anterior, a nivel estatal este impuesto está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cual fue desarrollada por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el caso de Cataluña hay que tener en cuenta la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (consultar texto legal AQUI).
Teniendo en cuenta mi condición de Notario de Barcelona analizaré y explicaré la normativa fiscal aplicable en Cataluña.
Índice de contenidos
¿Cuál es el hecho imponible de una donación?
El hecho imponible es el supuesto fijado por la ley de cada tributo y cuya realización produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
El artículo 3 de la ley 29/1987, de 18 de diciembre, establece que el hecho imponible del ISD tiene lugar por:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Por lo tanto, el hecho imponible de una donación se constituye cuando se adquieren bienes o derechos mediante el negocio jurídico de donación o por cualquier otro negocio jurídico gratuito siempre y cuando tenga lugar íntervivos.
El artículo 4.1 de la misma ley regula como presunción de hecho imponible de haberse producido una transmisión lucrativa cuando de los registros fiscales o de los datos que obren en la Administración resultare la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de prescripción del artículo 25, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios.
¿Quién está obligado a pagar el impuesto?
El sujeto pasivo del Impuesto de Donaciones es el donatario en el caso de una donación o el favorecido por la misma en el resto de transmisiones lucrativas intervivos. (artículo 5 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre)
Obligación personal-Obligación real
Por obligación personal tributarán los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado. A efectos de determinar cuál es la residencia habitual hay que tener en cuenta las reglas establecidas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (artículo 6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre).
Por obligación real tributarán los contribuyentes, no obligados a tributar personalmente, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella. (artículo 7 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre).
¿Cuándo se devenga el impuesto?
El día en que se formaliza el acto o contrato, puesto que en ese día es cuando tiene lugar el hecho imponible.
¿Cuál es el plazo para liquidar el impuesto?
El plazo para declarar es de un mes a contar desde la fecha del acto o contrato.
¿Cómo se liquida el impuesto?
Hay que formalizar una autoliquidación por cada contribuyente, aunque no resulte cuota a ingresar, presentando el modelo 651.
El impuesto se puede pagar presencialmente en cualquier entidad financiera colaboradora con la función recaudatoria de la Generalitat de Catalunya, o bien telemáticamente si el trámite se realiza por internet.
Si tienes dudas te recomiendo que consultes AQUI.
¿Cómo se calcula la base imponible?
La base imponible en una donación es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos. Se entiende por valor neto el que resulta de minorar el valor de los bienes y derechos adquiridos por las cargas y deudas que sean deducibles.
Entre las cargas que disminuyen el valor de lo donado podemos incluir, los censos, las pensiones que graven el bien o derecho donado.
En cuanto a las deudas que son legalmente deducibles son las garantizadas con derechos reales que recaigan sobre el bien donado (hipoteca y anticresis en el caso de inmuebles y prenda en el caso de los bienes muebles) siempre que el donatario o el favorecido por la transmisión tenga la obligación de asumir estas deudas. Si no se adquiere el bien con la obligación de asumir su pago estas cargas no podrán disminuir el valor del bien adquirido. No obstante, si el donatario justifica posteriormente haberlas satisfecho dentro del plazo de prescripción del impuesto, podrá solicitar como devolución de ingreso indebido el exceso ingresado.
Si un donante efectúa varias donaciones a una misma persona dentro del plazo de tres años, contando desde la fecha de cada una, a efectos de determinar la base imponible, el importe de las donaciones anteriores se acumulará a la que se esté liquidando a efectos de calcular el tipo medio de gravamen de la donación.
Para calcular el valor fiscal de los inmuebles en Cataluña te recomiendo consultar AQUI.
¿Cómo se calcula la base liquidable?
La base liquidable es el resultado de restar las reducciones en la base imponible. La base imponible coincide con la base liquidable cuando no resulta de aplicación reducción alguna.
¿Cómo se calcula la cuota íntegra?
La cuota íntegra es el resultado de aplicar sobre la base liquidable la tarifa, calculada según la escala del impuesto que sea vigente el día que se devenga el impuesto.
¿Cómo se calcula la cuota tributaria?
La cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda en función de la cuantía del patrimonio preexistente de la persona adquirente (este coeficiente se aplica si el impuesto se ha devengado a partir del 1 de mayo de 2020) y del grupo de parentesco que tenga con la transmitente.
Se entiende por patrimonio preexistente el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular el donatario o favorecido, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Donación a hijos y otros descendientes para la compra de su primera vivienda habitual
Uno de los casos de donación que más habitualmente tengo en la notaría es la donación dineraria realizada por los ascendientes a favor de sus hijos u otros descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual y la donación del inmueble que va a ser su vivienda habitual. Por ello, la explicaré de forma detallada.
1.- ¿Qué reducción se puede aplicar?
Esta donación da derecho a la aplicación de una reducción del 95 por ciento del importe o del valor de la vivienda donada, con una reducción máxima de 60.000 euros, límite que se fija en 120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en los términos que recogen los artículos 54 y 55 de la ley 19/2010, de 7 de junio.
2.- ¿Qué requisitos han de cumplirse?
Para poder beneficiarse de esta reducción han de cumplirse los siguientes requisitos:
- La donación debe formalizarse en escritura pública, en la cual debe hacerse constar de forma expresa que el dinero se da para que se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario o que la vivienda se da para que se convierta en vivienda habitual del donatario. En caso de donación dineraria, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero.
- El donatario no puede tener más de treinta y seis años, salvo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
- La base imponible total de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por el donatario no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros.
- En caso de donaciones de dinero, el donatario debe adquirir la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
3.- ¿Qué se entiende por vivienda habitual?
La vivienda que cumple los requisitos y se ajusta a la definición que establece la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin perjuicio de que puedan considerarse como vivienda habitual, conjuntamente con esta vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, pese a que no hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto, si están ubicados en el mismo edificio o complejo urbanístico y si en el momento de la transmisión se encuentran a disposición de los donantes, sin haber sido cedidos a terceros.
4.- ¿Ha de adquirirse la plena propiedad de la totalidad de la vivienda?
Sí, puesto que la citada ley considera adquisición de la primera vivienda habitual la adquisición en plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en caso de cónyuges o futuros contrayentes, de una parte indivisa de la vivienda.
5.- ¿Sobre qué importe se aplica la reducción?
Como he indicado anteriormente la reducción máxima es de 60.000 euros, límite que se fija en 120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Los importes máximos señalados se aplican tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendente como si provienen de distintos ascendientes. En las donaciones de dinero, la reducción sólo podrá aplicarse, con los citados límites, a las realizadas dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda.
6.- ¿Cuál será la cuota a ingresar?
Si la donación se ha formalizado en escritura pública notarial o resolución judicial, siendo la persona donataria ascendente (padres, abuelos), descendiente (hijos, nietos), cónyuge o pareja estable del donante, al importe resultante se le aplica una tarifa especial reducida para este tipo de operaciones.
En caso de que la donación o negocio jurídico gratuito intervivos no se haya formalizado en escritura pública, para poder aplicar la tarifa reducida es necesario que la donación se eleve a escritura pública notarial en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del bien y, en el caso del negocio jurídico gratuito intervivos, en el plazo de un mes a contar desde que el negocio se haya celebrado.
En el caso de no cumplirse cualquiera de los dos requisitos anteriores, se aplicará la tarifa general.
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