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¿Qué es el testamento digital?
El testamento digital aparece regulado por primera vez en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (Para consultar el texto legal AQUI).
En aquellas Comunidades Autónomas con derecho civil foral o especial, como es el caso de Cataluña, hay que estar a lo dispuesto por la normativa civil autonómica sobre esta materia.
En la sociedad actual, tanto a nivel personal como profesional, gran parte de nuestras relaciones las tenemos a través de medios digitales por medio de los cuales compartimos datos que conforman nuestro patrimonio digital, por lo que es conveniente dejar claro cuál será el destino de ese contenido para el momento en el que fallezcamos.
El testamento digital, que ha de formalizarse ante Notario, es el documento público mediante el cual se establece el destino de ese patrimonio digital y se designa la persona que deberá cumplir las instrucciones establecidas por el testador.
La persona designada podrá dirigirse a las empresas prestadoras de servicios de la sociedad de la información, acceder a los contenidos del causante y dar instrucciones sobre su utilización, conservación y supresión de su huella digital. Las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.
¿Qué clases de testamentos digitales existen?
Hay dos tipos:
- Testamento de emergencia: Es aquél que trata sobre el acceso a la información digital tanto personal como profesional más delicada (bancos online, correo electrónico).
- Testamento detallado: Es aquél en el que se recoge información más amplia sobre dispositivos informáticos, datos necesarios para el acceso a redes sociales, contenido en la nube, productos financieros, suscripciones, hardware?
¿Quién puede hacer un testamento digital?
Cualquier persona física, que tenga capacidad para otorgar testamento, puede comparecer ante Notario y solicitar este servicio notarial.
Al no existir un documento específico recomendamos acudir al Notario de su confianza y en forma de testamento abierto incluir una cláusula de legado digital en el que designe la persona encargada (albacea testamentario) de cumplir sus instrucciones sobre su patrimonio digital.
¿Quién puede acceder al contenido digital de una persona fallecida?
La citada ley indica una serie de personas que pueden, siguiendo las instrucciones del testador, acceder a su contenido, solicitar su modificación o incluso la supresión.
Las personas habilitadas a ejercer este derecho son:
- los familiares y los herederos del causante,
- el albacea testamentario,
- aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello,
- en caso de menores de edad, sus representantes legales, o el propio Ministerio Fiscal, dentro del marco de sus competencias,
- y en caso de discapacitados, además de los citados para el caso de los menores de edad, las personas designadas para su apoyo si se encuentra dentro de sus facultades.
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