Pensión compensatoria en Cataluña: qué es, cómo se calcula y cómo pactarla en un divorcio de mutuo acuerdo

A veces, durante el matrimonio, uno de los cónyuges decide renunciar a su carrera o reducir su jornada laboral para dedicarse al hogar familiar y/o a cuidar a los hijos, mientras el otro crece profesionalmente.

Y si luego la pareja se divorcia, el cónyuge que dejó de lado su carrera profesional puede quedar en una situación económica más perjudicada.

Para reequilibrar esta situación existe la pensión compensatoria. O, en derecho civil catalán, la prestación compensatoria.

Existen muchas creencias erróneas respecto a esta figura jurídica.

Habitualmente se confunde con la pensión de alimentos, se cree que es automática o que dura toda la vida.

Por eso, en este artículo explico con detalle qué es la pensión compensatoria en Cataluña, cómo se calcula su importe, cuánto puede durar, cómo tributa y, lo más importante si vas a divorciarte de común acuerdo, cómo pactarla en el convenio regulador para que no genere problemas futuros.

En resumen:

  • En Cataluña se denomina prestación compensatoria y la regulan los artículos 233-14 a 233-19 del Código Civil de Cataluña.

  • Corresponde al cónyuge cuya situación económica resulte más perjudicada por la ruptura. No es automática: debe acreditarse.

  • Debe pedirse en el primer proceso matrimonial o pactarse en el primer convenio regulador. Si no, el derecho se pierde.

  • Si se fija como pensión, por regla general es temporal y solo puede modificarse a la baja.

  • Puede pactarse de antemano, incluso antes de la boda, en escritura pública ante Notario.

  • Quien la paga puede reducir su base imponible del IRPF y quien la cobra tributa por ella como rendimiento del trabajo.

¿Qué es la pensión compensatoria o prestación compensatoria en Cataluña?

El artículo 97 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil) establece que: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

Si bien, en Cataluña hablamos de prestación compensatoria y no de pensión compensatoria. Y es que el derecho civil catalán tiene su propio régimen regulador.

En concreto, el Código Civil de Cataluña (Ley 25/2010, del libro segundo) la denomina “prestación compensatoria” y la regula en sus artículos 233-14 a 233-19.

Así, el artículo 233-14.1 del Código Civil de Cataluña (en adelante también, CCCat) dispone que: “El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a una prestación compensatoria (…).”

Y a continuación fija un doble límite de la prestación compensatoria que no puede exceder el nivel de vida:

  • Del que gozaba el beneficiario de la prestación durante el matrimonio.

  • Que pueda mantener el cónyuge obligado al pago.

Teniendo en todo caso en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es siempre prioritario.

Y en caso de nulidad del matrimonio, este derecho corresponde al cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias.

En ambos casos su finalidad es corregir el desequilibrio o la situación económica más perjudicada que la separación o el divorcio genera entre dos personas que, hasta ese momento, compartían un mismo nivel de vida.

Como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sentencia de 5 de junio de 2015), su finalidad actual es favorecer la readaptación del cónyuge acreedor a la vida activa tras la ruptura.

No es, por tanto, un mecanismo para igualar patrimonios ni una garantía vitalicia de ingresos.

Por lo tanto, se trata de un mecanismo económico que se aplica si existe esta disparidad.

Si no la hay no procederá, por mucho que el matrimonio haya durado décadas.

La regulación de la pensión compensatoria y la prestación compensatoria es parecida, si bien existen diferencias relevantes.

Como Notario de Barcelona, en este artículo me centro esencialmente en la regulación de la prestación compensatoria según el derecho civil catalán.

¿Cómo saber si se aplica el derecho civil catalán o el derecho civil común?

La aplicación del derecho civil común o el CCCat dependerá de cuál es la ley que rija los efectos del matrimonio.

En este sentido, el artículo 9.2 del Código Civil fija una serie de supuestos que se aplican en cascada, al disponer que los efectos del matrimonio se regirán:

1º. Por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo, y solo en defecto de esta ley

2º. Por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio, y solo a falta de elección de esta ley

3º. Por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y solo a falta de esta

4º. Por la ley del lugar de celebración del matrimonio.

Por ley personal se entiende la ley de la nacionalidad de los cónyuges (art. 9.1 CC), pero en el caso de España, debido a la existencia de derechos civiles forales, la ley personal equivale a la ley de la vecindad civil en los conflictos internos (art. 16.1 CC). Por lo tanto, es esencial saber cuál es la vecindad civil de los cónyuges en el momento de contraer matrimonio.

Así, una pareja puede contraer matrimonio en Madrid, pero si los dos tienen vecindad civil catalana o, antes de casarse, eligen en documento auténtico la ley catalana (por ser la vecindad civil o la residencia habitual de cualquiera de ellos), se aplicará el derecho civil catalán.

De igual modo puede suceder que un malagueño y una catalana contraigan matrimonio en Barcelona, pero al día siguiente fijen su residencia habitual en Málaga, en cuyo caso se aplicará el derecho civil común.

En definitiva, habrá que estar al caso concreto para determinar si se aplica el derecho civil común, el catalán u otro derecho civil foral, en su caso.

Y si el matrimonio tiene un elemento internacional (por ejemplo, cónyuges extranjeros o con residencia fuera de España), entran en juego las normas de derecho internacional privado.

A estos efectos, la prestación compensatoria se considera una obligación de alimentos (Reglamento (CE) 4/2009), y la ley aplicable se determina conforme al Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007, que atiende con carácter general a la residencia habitual del acreedor y permite a los cónyuges elegir por escrito, dentro de ciertos límites, la ley aplicable.

Esa elección puede hacerse, por ejemplo, en unas capitulaciones matrimoniales otorgadas ante Notario.

Para más información sobre qué es la vecindad civil, qué implica o cómo se adquiere o modifica puedes consultar este artículo.

Diferencias con la pensión de alimentos y la compensación económica por razón de trabajo

Es muy habitual mezclar la prestación compensatoria con otras dos figuras que son distintas y que pueden coexistir en un mismo divorcio en Cataluña:

  • Pensión de alimentos: va destinada a los hijos menores o mayores que conviven en el hogar y son dependientes económicamente.

Por lo tanto, es un derecho de los hijos, no de los cónyuges, y es prioritaria frente a cualquier otra prestación.

  • Compensación económica por razón del trabajo: me detendré un poco más en ella, ya que es la que más confusión genera.

La compensación económica por razón de trabajo es una figura propia del régimen de separación de bienes, regulada en el artículo 232-5 del CCCat, a la que tiene derecho el cónyuge que ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o para el otro cónyuge sin retribución o con una retribución insuficiente.

Para ello es necesario que, al extinguirse el régimen por separación, divorcio, nulidad o fallecimiento, el otro cónyuge haya obtenido un incremento patrimonial superior.

A diferencia del antiguo Código de Familia, el CCCat ya no la concibe como un remedio frente a un enriquecimiento injusto, sino como una forma de corregir el desequilibrio patrimonial que genera esa mayor dedicación.

Así, la forma más clara de distinguirla de la prestación compensatoria, es que la compensación económica por razón de trabajo corrige un desequilibrio ya producido en el pasado, durante el matrimonio.

Eso sí, siempre y cuando el régimen económico del matrimonio fuera el de separación de bienes (el régimen legal supletorio aplicable en Cataluña en defecto de capitulaciones matrimoniales).

En cambio, la prestación compensatoria mira al futuro y al nivel de vida, corrigiendo el perjuicio que la ruptura ha causado a uno de los dos cónyuges que ha quedado en peor situación económica y con un nivel de vida inferior al que tenía.

Además, la compensación económica tiene una forma de cálculo propia y distinta a la de la prestación compensatoria.

Para calcularla se comparan los incrementos patrimoniales de ambos cónyuges y, como regla, no puede superar una cuarta parte de esa diferencia, salvo que quien la reclama acredite que su contribución ha sido notablemente superior.

En cuanto a su forma, la compensación económica por razón de trabajo es una cantidad que se fija una vez (aunque puede fraccionarse hasta en tres años o satisfacerse en bienes) y que una vez cuantificada no puede modificarse ni extinguirse.

En cambio, la prestación compensatoria puede fijarse como una pensión periódica o satisfacerse como un capital y, cuando se fija como pensión, sí puede modificarse a la baja y extinguirse por las causas que prevé la ley.

En definitiva, aunque a menudo se confunden, la compensación económica por razón de trabajo es una figura distinta de la prestación compensatoria.

En consecuencia, puede reclamarse de forma acumulada a ella.

Eso sí, lo que se reconozca por compensación económica se tiene en cuenta al fijar la prestación compensatoria, porque mejora la posición económica de quien la recibe (art. 233-15.a CCCat).


¿Quién tiene derecho a cobrar la prestación compensatoria?

El derecho a la prestación compensatoria debe probarse.

Quien la reclama debe acreditar que la ruptura de la convivencia le deja en una situación económica más perjudicada que la del otro.

Para ello, se trata de comparar dos fotografías. La de cómo vivía cada cónyuge dentro del matrimonio, frente a la de cómo va a quedar cada uno de ellos tras la ruptura.

En todo caso, debe reclamarse en el momento procesal que fija la ley.

La prestación compensatoria debe solicitarse en el primer proceso matrimonial o establecerse en el primer convenio regulador (art. 233-14.2 CCCat).

En caso contrario el derecho a reclamarla se pierde.

Se trata de una regla de preclusión especialmente relevante en los divorcios de común acuerdo, donde a veces se firma el convenio con prisa o se renuncia a la prestación compensatoria sin medir bien las consecuencias.

Por otro lado, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges antes de que pase un año desde la separación de hecho, el otro puede reclamar a los herederos su derecho a la prestación compensatoria dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento (art. 233-14.3 CCCat).

La misma regla se aplica si el procedimiento matrimonial se extingue por la muerte del cónyuge que debería pagarla.

¿Existe la pensión compensatoria en las parejas estables?

No. La prestación compensatoria es un efecto del matrimonio, por lo que no se aplica a las parejas estables.

Ahora bien, el CCCat prevé para ellas dos figuras propias tras el cese de la convivencia: la compensación económica por razón de trabajo (art. 234-9 CCCat) y una prestación alimentaria (art. 234-10 CCCat) a favor del conviviente que la necesite para atender adecuadamente su sustento.

Y su fiscalidad también es distinta: el Tribunal Económico-Administrativo Central ha confirmado que quien paga una pensión a su expareja de hecho no puede aplicar la reducción del IRPF prevista para las pensiones compensatorias entre cónyuges (resolución de 24 de junio de 2025, RG 5884/2023).


¿Cómo se calcula la pensión compensatoria en Cataluña?

Para calcular la prestación compensatoria la ley ofrece una lista de criterios que deben ponderarse en conjunto.

Los criterios del artículo 233-15 CCCat

Para fijar tanto el importe como la duración de la prestación, el artículo 233-15 del Código Civil de Cataluña manda valorar especialmente:

  • La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.

  • La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si ello ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.

  • Las perspectivas económicas previsibles de ambos cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.

  • La duración de la convivencia.

  • Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.

A estos criterios se suma otro muy relevante en la práctica: si se atribuye a quien reclama la prestación el uso de la vivienda familiar que pertenece total o parcialmente al otro cónyuge, esa atribución se pondera como una contribución en especie al fijar la prestación compensatoria (art. 233-20.7 CCCat).

Cómo traducir estos criterios a una cifra

No existe una fórmula matemática ni unas tablas oficiales que permitan calcular la prestación compensatoria de forma automática.

Y ello a diferencia de la pensión de alimentos de los hijos, para la que el Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientadoras.

La cuantía es siempre el resultado de una valoración del caso concreto. Esa valoración se mueve dentro de dos referencias que fija la propia ley.

Por un lado, los criterios de ponderación del artículo 233-15 del Código Civil de Cataluña.

Esto es, la posición económica de cada cónyuge, la dedicación pasada a la familia y en qué medida redujo la capacidad de generar ingresos, las perspectivas económicas de ambos según su edad, salud y la guarda de los hijos, la duración de la convivencia y los nuevos gastos familiares del deudor.

Por otro, el doble límite del artículo 233-14 CCCat.

Es decir, que la prestación no puede situar al beneficiario por encima del nivel de vida que disfrutaba durante el matrimonio ni exigir al obligado más de lo que razonablemente puede pagar.

El punto de partida práctico, por tanto, no es un porcentaje fijo, sino la diferencia real de nivel de vida y de capacidad económica que la ruptura genera entre los dos, ponderada con esos criterios.

La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de las Audiencias Provinciales catalanas ha ido concretando cómo se pesan esos factores caso por caso, en función de la edad y salud del beneficiario, el tiempo que llevaba fuera del mercado laboral, sus posibilidades reales de reincorporarse, el patrimonio que pueda rentabilizar, etc., y ha reforzado la idea, ya recogida en el CCCat, de que la prestación debe ser, por regla general, temporal.

¿Cuánto dura la pensión compensatoria: es temporal o indefinida?

El artículo 233-17.4 del Código Civil de Cataluña dispone que “la prestación compensatoria en forma de pensión se otorga por un período limitado, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen fijarla con carácter indefinido.

Por ello, lo habitual es fijar la prestación compensatoria con una duración concreta (por ejemplo, un número determinado de años), reservando la prestación indefinida para supuestos excepcionales, como una edad avanzada o una enfermedad que impidan reincorporarse al mercado laboral.

Es una diferencia relevante respecto del Código Civil.

El artículo 97 CC admite por igual la pensión temporal o por tiempo indefinido, aunque el Tribunal Supremo exige, para limitarla en el tiempo, que pueda preverse razonablemente que el desequilibrio se superará en ese plazo (el llamado “juicio prospectivo”).


Formas de pago de la pensión compensatoria en Cataluña

El CCCat permite atribuir la prestación compensatoria de dos maneras (art. 233-17 CCCat):

  • En forma de pensión periódica: se paga en dinero y por mensualidades anticipadas. De esta forma permite ajustar el esfuerzo económico en el tiempo y pueden establecerse garantías y criterios objetivos y automáticos de actualización, como la revisión periódica conforme al IPC.

  • En forma de capital, ya sea en bienes o en dinero: se entrega de una sola vez, en dinero o mediante la adjudicación de bienes (por ejemplo, una cantidad a tanto alzado o la propiedad de una vivienda).

Además, si la prestación se fija en forma de capital y el deudor no puede pagarla de golpe, la autoridad judicial puede aplazar o fraccionar el pago, pero con un vencimiento máximo de tres años y con devengo del interés legal (art. 233-17.2 CCCat).

Elegir una u otra modalidad no es neutro.

La pensión puede modificarse a la baja y extinguirse, mientras que el capital, una vez pagado, queda al margen de esas vicisitudes.

Y sus consecuencias fiscales también son distintas, como explico a continuación.


¿Cómo tributa la pensión compensatoria en el IRPF?

La prestación compensatoria también tiene consecuencias fiscales, tanto para quien la paga como para quien la recibe.

Para quien la paga: reducción en la base imponible

El artículo 55 de la Ley del IRPF permite reducir la base imponible en el importe de las pensiones compensatorias satisfechas al cónyuge por decisión judicial.

El Tribunal Supremo ha extendido esta reducción a las pensiones fijadas en un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, en una separación o divorcio de mutuo acuerdo (STS 444/2021, de 25 de marzo, reiterada por la STS 330/2025, de 21 de enero).

En cambio, no se aplica a las cantidades pactadas en un acuerdo privado de separación de hecho, aunque conste en escritura pública (STS 1202/2022, de 28 de septiembre).

Y si el convenio se aprueba después judicialmente sin modificaciones, la reducción puede aplicarse desde la fecha en que se firmó (SSTS 1369/2024, de 22 de julio, y 1397/2024, de 23 de julio).

Para quien la cobra: rendimiento del trabajo

Quien recibe la prestación compensatoria debe declararla en su IRPF como rendimiento del trabajo (art. 17.2.f de la Ley del IRPF).

Como quien la paga no practica retención, conviene prever el pago del impuesto.

Además, percibirla rebaja el límite de ingresos a partir del cual es obligatorio presentar la declaración de la renta (art. 96.3 de la Ley del IRPF).

¿Y si se paga con un inmueble o en un pago único?

Cuando la prestación se paga entregando la propiedad de un inmueble, la Dirección General de Tributos admite que quien la paga aplique igualmente la reducción, siempre que la pensión y su forma de pago consten en la resolución judicial o en el convenio (consulta vinculante V0597-24, de 9 de abril de 2024).

En ese caso, el inmueble se valora por su valor de mercado y la reducción no puede dejar la base imponible en negativo. Para quien lo recibe, la prestación sigue tributando como rendimiento del trabajo.

Ahora bien, para quien entrega el inmueble esa transmisión puede poner de manifiesto una ganancia patrimonial, es decir, la diferencia entre su valor de mercado y su valor de adquisición.

Y es que el artículo 33.2 de la Ley del IRPF excluye expresamente las adjudicaciones en pago de la pensión compensatoria de la regla que considera neutra la extinción del régimen de separación de bienes.

Además, en un pago único elevado, el hecho de que la reducción no pueda dejar la base imponible en negativo puede impedir aprovecharla por completo, mientras que quien la cobra concentra la tributación en un solo ejercicio.

Por eso, antes de optar por un pago en capital o en bienes, conviene analizar también su impacto en otros tributos, como el ITP-AJD o la plusvalía municipal.


Cómo pactar la pensión compensatoria de mutuo acuerdo en Cataluña

El divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse por dos vías, en función de si existen o no hijos menores:

  • Si hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a sus progenitores: por la vía judicial, ante el juzgado competente que aprueba u homologa el convenio regulador, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

  • Si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a sus progenitores, cabe divorciarse por:

    • La vía judicial también: mediante un procedimiento ante el letrado de la Administración de Justicia y sin intervención del Ministerio Fiscal.

    • La vía extrajudicial, sin necesidad de acudir al juzgado: directamente en escritura pública ante Notario, con la asistencia de letrado.

Para más información sobre el divorcio ante Notario puedes consultar este artículo.

En cualquier caso, la pieza clave de un divorcio de mutuo acuerdo, en la que se pactan las medidas derivadas del divorcio, incluida la pensión compensatoria, es el convenio regulador.

Contenido de la cláusula de pensión compensatoria

En Cataluña, el artículo 233-2 CCCat exige que el convenio regulador recoja la prestación compensatoria que se atribuya a uno de los cónyuges, con su modalidad de pago y, si procede, su duración, los criterios de actualización y las garantías.

Para que la cláusula en la que se fija la prestación compensatoria no genere dudas en el futuro, debería precisar:

  • Los presupuestos que dan lugar a su nacimiento.

  • La modalidad: pensión periódica o capital (pago único), y si se paga en dinero o en bienes.

  • La cuantía: el importe mensual o el capital total, con claridad.

  • La duración: plazo concreto de años o su carácter indefinido si concurren circunstancias excepcionales.

  • Los criterios de actualización, en su caso: el más frecuente el de actualización conforme al IPC anual.

  • Las garantías, en su caso: aval, hipoteca, pignoración u otras que aseguren el cobro. 

  • Las causas de extinción: conviene reflejarlas expresamente (nuevo matrimonio o convivencia marital, mejora económica, transcurso del plazo).

  • La fecha de inicio y la forma de pago: día de pago, cuenta de abono y, si el capital se fracciona, el calendario de plazos.

  • La separación de conceptos: distinguir con claridad la prestación compensatoria de la pensión de alimentos de los hijos, porque su régimen civil y fiscal es distinto.

  • Su relación con otras medidas: dejar constancia de si se ha tenido en cuenta la atribución del uso de la vivienda familiar o la compensación económica por razón de trabajo.

Pensión compensatoria en pactos en previsión de una ruptura matrimonial

La prestación compensatoria puede pactarse antes de que exista siquiera un divorcio, incluso antes de la celebración del matrimonio.

En este sentido, el artículo 233-16.1 del CCCat dispone que “En previsión de una ruptura matrimonial, puede pactarse (…) sobre la modalidad, cuantía, duración y extinción de la prestación compensatoria (…).

La norma se remite así a los requisitos de forma y de fondo del artículo 231-20 CCCat, que regula con carácter general los pactos en previsión de una ruptura matrimonial.

Estos pactos en previsión de ruptura matrimonial deben formalizarse en escritura pública ante Notario o incorporarse a los capítulos matrimoniales.

Para conocer en detalle qué son o cómo hacer capitulaciones matrimoniales puedes consultar este artículo.

En todo caso, el artículo 231-20 CCCat exige una serie de garantías para que sean válidos y eficaces:  

  • Si se otorgan antes de la boda, deben firmarse con una antelación mínima de treinta días a la celebración del matrimonio, y caducan si este no se celebra en el plazo de un año.

  • El Notario debe informar por separado a cada uno de los otorgantes sobre el alcance de los pactos y advertirles de su deber recíproco de información.

  • Los pactos de exclusión o limitación de derechos deben ser recíprocos y precisar con claridad los derechos a los que se renuncia.

  • Quien quiera hacer valer el pacto debe acreditar que el otro disponía, al firmarlo, de información suficiente sobre su patrimonio, sus ingresos y sus expectativas económicas.

  • Y no será eficaz si, cuando se pretende su cumplimiento, resulta gravemente perjudicial para un cónyuge por circunstancias sobrevenidas que no se previeron ni podían razonablemente preverse.

La ley no exige, en cambio, la asistencia de abogado para otorgar estos pactos, aunque siempre es recomendable contar con asesoramiento.


¿Cuándo se modifica o se extingue la pensión compensatoria?

Según el Código Civil de Cataluña la prestación compensatoria puede modificarse y se extingue por diversas causas.

  • Modificación de la prestación compensatoria:

La pensión fijada en forma de renta solo puede modificarse para disminuir su importe si mejora la situación económica de quien la percibe o empeora la de quien la paga (art. 233-18.1 CCCat).

Para valorar la capacidad del deudor se tienen en cuenta sus nuevos gastos familiares, con prioridad del derecho de alimentos de todos sus hijos.

  • Extinción de la prestación compensatoria:

El derecho a la prestación en forma de pensión se extingue por la mejora económica del acreedor (si deja de justificar la prestación) o el empeoramiento del deudor, por el matrimonio o la convivencia marital del acreedor con otra persona, por el fallecimiento del acreedor y por el vencimiento del plazo por el que se estableció (art. 233-19.1 CCCat).

Por convivencia marital, los tribunales entienden una relación estable, con un proyecto de vida en común análogo al matrimonial. Una relación sentimental esporádica no basta.

No obstante, la pensión no se extingue por el fallecimiento del deudor, aunque el acreedor o los herederos pueden pedir su sustitución por un capital (art. 233-19.2 CCCat).

Por su parte, el Código Civil regula de forma análoga su modificación y extinción, previendo que solo se modifica por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen (art. 100 CC), y se extingue por el cese de la causa que la motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona (art. 101 CC).

Las diferencias, sin embargo, son relevantes.

El CCCat solo permite modificar la pensión para reducirla, mientras que el artículo 100 CC se refiere genéricamente a las alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge.

Y si fallece el deudor, el Código Civil permite a sus herederos pedir la reducción o supresión de la pensión si el caudal hereditario no puede satisfacerla o afecta a sus legítimas, mientras que el CCCat prevé su posible sustitución por un capital.


¿Se puede renunciar a la prestación compensatoria?

Es perfectamente posible que el cónyuge que tendría derecho a la prestación renuncie a ella en el convenio.

De hecho, es muy frecuente en divorcios de mutuo acuerdo.

No obstante, el artículo 233-16.2 del CCCat dispone que los pactos de renuncia no incorporados a un convenio regulador no son eficaces en lo que comprometan la posibilidad de atender a las necesidades básicas del cónyuge acreedor.

Es decir, una renuncia genérica y anticipada tiene sus límites cuando deja al otro sin cubrir lo básico.

Y si la renuncia se incluye en un divorcio notarial, el Notario no se limita a dar fe: si considera que algún acuerdo es dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, debe advertirlo a los otorgantes y no autorizar la escritura (art. 90.2 CC).

En este punto también es importante recordar de nuevo la regla de preclusión ya mencionada.

Y es que si la prestación compensatoria no se reclama en el primer proceso matrimonial ni se pacta en el primer convenio regulador, se pierde el derecho a reclamarla.

Por eso su renuncia debe ser siempre una decisión informada y meditada.


Preguntas frecuentes sobre la pensión compensatoria en Cataluña

¿Es lo mismo la pensión compensatoria que la pensión de alimentos?

No. La pensión de alimentos es un derecho de los hijos y se fija según sus necesidades y los recursos de los progenitores. La prestación compensatoria es un derecho del cónyuge al que la ruptura deja en peor situación económica, y solo procede si existe ese perjuicio.

¿Cuánto dura la pensión compensatoria en Cataluña?

Si se fija como pensión, por regla general es temporal. El artículo 233-17.4 CCCat solo admite el carácter indefinido si concurren circunstancias excepcionales, como una edad avanzada o una enfermedad que impidan acceder al mercado laboral.

¿Cuánto se cobra de pensión compensatoria? ¿Hay un porcentaje fijo?

No existe un porcentaje ni unas tablas oficiales. La cuantía se fija caso por caso con los criterios del artículo 233-15 CCCat y con un doble límite: no puede superar el nivel de vida del matrimonio ni el que puede mantener quien la paga.

¿Se puede pedir la pensión compensatoria después del divorcio?

No. Debe solicitarse en el primer proceso matrimonial o pactarse en el primer convenio regulador. Si no se hace, el derecho se pierde (art. 233-14.2 CCCat).

¿Se puede renunciar a la pensión compensatoria ante Notario?

Sí, en el convenio regulador de un divorcio ante Notario o en un pacto en previsión de ruptura otorgado en escritura pública. Pero la renuncia no incluida en un convenio regulador no es eficaz en lo que impida atender las necesidades básicas del cónyuge acreedor (art. 233-16.2 CCCat).

¿Se pierde la pensión compensatoria si el beneficiario tiene una nueva pareja?

Se extingue si contrae matrimonio o inicia una convivencia marital con otra persona (art. 233-19.1 CCCat). Una relación sentimental esporádica, sin un proyecto de vida en común, no basta.

¿Tienen derecho a pensión compensatoria las parejas estables?

No en sentido estricto. El CCCat prevé para ellas una prestación alimentaria (art. 234-10) y la compensación económica por razón de trabajo (art. 234-9). Además, la pensión que se paga a la expareja no permite aplicar la reducción del IRPF de las pensiones compensatorias.

¿La pensión compensatoria desgrava en la declaración de la renta?

Para quien la paga, sí: reduce su base imponible del IRPF si está fijada por decisión judicial o en un convenio regulador formalizado ante Notario o ante el letrado de la Administración de Justicia. Para quien la cobra, tributa como rendimiento del trabajo.


Conclusiones

La prestación compensatoria es una herramienta de justicia económica que reconoce y valora el papel del cónyuge que decide cuidar de los hijos y/o del hogar familiar durante el matrimonio, renunciando a su desarrollo profesional por el proyecto común.

Los problemas en torno a esta figura surgen sobre todo por dificultades a la hora de cuantificarla y por haberla pactado deprisa y sin comprenderla debidamente.

Y es que a veces se firman renuncias, se fijan importes, o duraciones que no se han meditado ni analizado como requieren.

Es en estos casos cuando pasado un tiempo tras la firma del convenio regulador aparecen los problemas.

Así, lo aconsejable siempre es tratar la pensión compensatoria con el detenimiento que merece.

Asesorarse con un profesional y nunca firmar sin haber entendido y sopesado sus consecuencias jurídicas, económicas y fiscales.

Un buen convenio no se limita a fijar una cifra: define también su duración, su actualización, sus garantías y su tratamiento fiscal.

Si quieres más información sobre la pensión compensatoria o la prestación compensatoria en Cataluña contáctanos AQUÍ y estaremos encantados de ayudarte.