Capitulaciones matrimoniales en Cataluña: qué son y cómo formalizarlas

Al contraer matrimonio es habitual centrarse en los preparativos de la boda y dejar de lado otros aspectos que, aunque menos visibles, son esenciales: cómo se gestionarán los bienes durante el matrimonio, qué ocurre si uno de los cónyuges tiene una empresa y contrae deudas o cómo se repartirá el patrimonio en caso de divorcio o fallecimiento.

Los cónyuges o futuros cónyuges son libres de elegir el régimen económico que regirá su matrimonio.

En Cataluña el régimen económico matrimonial aplicable por defecto es el de separación de bienes.

No obstante, los cónyuges o futuros cónyuges pueden elegir libremente qué régimen económico desean que rija su matrimonio.

Para ello, existe la figura jurídica de las capitulaciones matrimoniales.

Debido al aumento de la movilidad geográfica sucedida en los últimos años se aprobó el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales. (En adelante «Reglamento»)

 En este artículo te explico qué son, cuándo pueden otorgarse y cómo hacer capitulaciones matrimoniales en Barcelona, entre otros aspectos.

Qué son las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son un pacto entre los cónyuges (o futuros cónyuges en el caso de las otorgadas antes de la celebración del matrimonio) que les permite regular el régimen económico de su matrimonio.

Además, dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad de los cónyuges también podrán pactar donaciones entre ellos y establecer los pactos que consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial.

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2017, dispone: “Las capitulaciones matrimoniales son un contrato entre cónyuges relativo a bienes, celebrado sobre el supuesto de la existencia de una economía común del matrimonio. El contenido de los capítulos incluye la regulación total o parcial de esa economía”. 

El artículo 3.1 letra b) del Reglamento las define así: «Acuerdo en virtud del cual los cónyuges o futuros cónyuges organizan su régimen económico matrimonial.»

Por lo tanto, para entender correctamente esta figura es necesario definir qué es un régimen económico matrimonial, qué tipos existen y cuál se aplica en Cataluña si las partes no pactan nada al respecto.


¿Qué es un régimen económico matrimonial?

El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regulan los efectos patrimoniales del matrimonio, tanto durante su vigencia como en caso de su disolución.

El artículo 3.1 letra a) del Reglamento lo define como: «Conjunto de normas relativas a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y con terceros, como resultado del matrimonio o de su disolución.»

Entre estas normas, se encuentran las siguientes: de qué forma se administrarán los bienes, si los que poseía uno de los cónyuges antes del matrimonio sigue siendo de su exclusiva titularidad o pasa a ser de titularidad compartida o cómo se repartirán en caso de divorcio, separación o fallecimiento.

En España, coexisten diferentes regímenes matrimoniales, en función de la legislación civil que resulte aplicable y a través de las capitulaciones matrimoniales los cónyuges eligen libremente el que prefieran.

En nuestro ordenamiento jurídico, los regímenes económicos matrimoniales se inspiran en los siguientes principios básicos: 

  • Igualdad jurídica de ambos cónyuges. 
  • Libertad de determinación y configuración del régimen económico del matrimonio. 
  • Variabilidad del régimen económico antes o después del matrimonio.
  • Libertad de contratación entre los cónyuges.

¿Qué tipos de regímenes económicos matrimoniales existen?

El Código Civil Común contempla tres grandes regímenes económicos matrimoniales:

  • Sociedad de gananciales: Existen tres patrimonios, el privativo de cada uno de los cónyuges y el ganancial. Su característica principal es que las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente, durante el matrimonio, por cualquiera de los cónyuges son gananciales y que los bienes adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges, constante matrimonio, se presumen gananciales.
  • Separación de bienes: A diferencia del anterior, cada cónyuge es propietario de todos los bienes de los que sea titular antes del matrimonio y de los que adquiera después por cualquier título. Existe separación absoluta entre el patrimonio de los cónyuges. En el caso de adquirir bienes por ambos cónyuges, durante el matrimonio, hay que determinar el porcentaje de titularidad de cada uno de los cónyuges.
  • Régimen de participación: En este régimen económico cada cónyuge puede administrar, disfrutar y disponer de los bienes de los que es titular. Pero a su vez, cada cónyuge adquiere un derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo que esté vigente este régimen. Este derecho de participación se hace efectivo al extinguirse el régimen. En ese momento se deduce el patrimonio final del inicial de cada cónyuge y, de existir ganancias, cada uno tiene derecho a la mitad.

En Comunidades Autónomas con derecho civil propio existen algunos regímenes económicos distintos como son: 

  • Navarra: La sociedad conyugal de conquistas. Es el régimen legal supletorio de primer grado. Es un tipo de sociedad de gananciales, donde los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges se consideran comunes, aunque se denominen «bienes de conquista».
  • País Vasco: La Comunicación Foral. Los bienes de ambos cónyuges, tanto los adquiridos antes como durante el matrimonio, se consideran comunes. Es un sistema peculiar del derecho civil foral vasco, especialmente en Vizcaya y Álava, y en algunas zonas de Guipúzcoa.
  • Aragón: La sociedad de consorciales: Es el régimen legal supletorio de primer grado. Es similar al régimen de sociedad de gananciales y los bienes comunes de ambos cónyuges se denominan «consorciales».

En el caso de Cataluña, la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia regula, entre otros regímenes:

  • El régimen de separación de bienes en los artículos 232-1 a 232-12.
  • El régimen de participación en las ganancias en los artículos 232-13 a 232-24.
  • El régimen de comunidad de bienes en los artículos 232-30 a 232-38.

¿Cuál es el régimen legal supletorio previsto en cada Comunidad Autónoma?

A falta de capitulaciones matrimoniales el régimen económico matrimonial supletorio de primer grado previsto en cada Comunidad Autónoma es:

  • Aragón:Consorcio conyugal.
  • Baleares:Separación de bienes.
  • Cataluña:Separación de bienes.
  • Navarra:  Sociedad legal de conquistas.
  • Galicia:  Sociedad de gananciales.
  • Vizcaya:  Comunicación foral.
  • Resto de Comunidades:Sociedad de gananciales.

¿Existe libertad absoluta a la hora de pactar un régimen económico matrimonial?

El artículo 9.2 del Código Civil Común, incluido dentro del CAPÍTULO IV-Normas de derecho internacional privado, establece: «Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio. La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107.»

Y además, hay que tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 9.3 del Código Civil Común: «Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.»

En el caso de los españoles, la referencia a la ley personal debe interpretarse como la ley determinada por nuestra vecindad civil. Si deseas ampliar la información sobre la vecindad civil te recomiendo la lectura del artículo de mi blog donde explico ampliamente esta figura jurídica.

El artículo 9.3 CC es una norma de conflicto especial en relación con el artículo 9.2 CC que permite ampliar las posibilidades de pacto existentes. El artículo 9.3 CC es una norma de conflicto que permite a los cónyuges la posibilidad de seleccionar la Ley aplicable a los pactos y capitulaciones matrimoniales que no caben en el contexto del artículo 9.2 CC. Así los cónyuges de la misma nacionalidad pueden redactar sus pactos y capitulaciones matrimoniales con arreglo a la Ley del país de residencia habitual de cualquiera de ellos y no regirse por la que determina su Ley nacional común. 


¿Qué sucede si los cónyuges no eligen un régimen económico matrimonial?

Si los cónyuges no eligen el régimen económico del matrimonio en capitulaciones matrimoniales la normativa civil competente en cada comunidad autónoma determinará un régimen económico matrimonial supletorio.

El régimen económico matrimonial en Cataluña en ausencia de capitulaciones matrimoniales será el de separación de bienes.

Pero en la mayoría de las Comunidades Autónomas, donde rige el derecho civil común, como es el caso de Madrid, el régimen legal supletorio será el de gananciales.


¿Cuándo se pueden otorgar las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse en dos momentos:

  • Antes del matrimonio (capitulaciones prenupciales), en cuyo caso el régimen económico que elijan los futuros cónyuges entrará en vigor una vez hayan contraído matrimonio. Para que sean válidas el matrimonio debe celebrarse en el plazo máximo de un año desde su firma. En caso contrario las capitulaciones caducan.
  • Después del matrimonio (capitulaciones postnupciales), en cuyo caso el régimen económico que elijan los cónyuges entrará en vigor en el momento de su firma.

¿Cómo hacer capitulaciones matrimoniales en Barcelona?

Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse por los cónyuges o futuros cónyuges en escritura pública ante Notario.

Documentación necesaria para formalizarlas en nuestra notaría en Barcelona:

  • DNI original y en vigor o NIE y pasaporte original en vigor (en caso de extranjero).
  • Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil en el caso de otorgar las capitulaciones después de su celebración.

Inscripción en el Registro Civil

Una vez otorgadas las capitulaciones matrimoniales deberán inscribirse en el Registro Civil para que tengan efectos frente a terceros.

También será necesario inscribirlas en el Registro de la Propiedad si afectan a inmuebles o en otros registros públicos según el caso.


Coste de las capitulaciones matrimoniales

Se trata de un documento sin cuantía. Como el resto de documentos notariales, su precio está sujeto a arancel, regulado por la Ley de tasas y precios públicos.

Por ello los honorarios varían en función de diferentes circunstancias (número de copias, folios, etc.). 


¿Es posible modificar las capitulaciones matrimoniales una vez otorgadas?

Sí, es perfectamente posible cambiar el régimen económico matrimonial siempre que los cónyuges o (futuros cónyuges) estén de acuerdo.

Para ello solo es necesario otorgar una nueva escritura que modificará a la anterior y surtirá efectos ante terceros con su inscripción en los registros públicos correspondientes.

Ahora bien, el cambio de régimen matrimonial no podrá perjudicar los derechos adquiridos por terceros antes de la modificación.


¿Es posible modificar las capitulaciones matrimoniales más de una vez?

Sí, ya que no existe ningún límite, a estos efectos, fijado por ley.

Así, dentro de la autonomía de la voluntad, es posible modificarlas cuantas veces deseen los cónyuges o futuros cónyuges.


Conclusiones

Las capitulaciones matrimoniales son una figura esencial en el derecho de familia ya que permiten a los cónyuges regular libremente su régimen económico.

En Cataluña, donde rige por defecto el régimen de separación de bienes, es habitual no firmarlas.

Sin embargo, hacerlo puede aportar claridad, seguridad y prevención, sobre todo en caso de segundas nupcias, patrimonios desiguales o si uno de los cónyuges desarrolla una actividad empresarial.

Además, las capitulaciones matrimoniales también permiten acordar donaciones, pactos en previsión de una ruptura o cualesquiera otros que se estimen convenientes.

Su otorgamiento en escritura pública ante Notario es un proceso sencillo y económico que proporciona a los cónyuges o futuros cónyuges claridad, tranquilidad y seguridad.

Si estás considerando cómo hacer capitulaciones matrimoniales en Barcelona y necesitas más información contacta con nuestra notaría en Barcelona AQUÍ y estaremos encantados de ayudarte.