La autonomía de la voluntad es uno de los derechos del paciente reconocido en diversas declaraciones que han tenido lugar a lo largo de la historia.
Entre ellas, en el Convenio del Consejo de Europa sobre los derechos del hombre y la biomedicina suscrito el 4 de abril de 1997.
Aunque pueden darse circunstancias en las que el paciente no esté en condiciones de expresar su voluntad.
Por eso, para asegurar que en estos casos de vulnerabilidad del paciente se respeta igualmente su voluntad, existen figuras en nuestro ordenamiento jurídico como la del testamento vital (o documento de voluntades anticipadas) que permiten manifestar su voluntad con anterioridad para hacer que se prolongue cuando no pueda decidir por sí mismo.
De esta manera, es posible que una persona, con anterioridad a una enfermedad grave o incurable que pueda afectar a su capacidad de tomar decisiones relativas a tratamientos o cuidados médicos o al destino de su cuerpo una vez fallecida, deje por escrito cuál será su voluntad en tales circunstancias.
La institución jurídica a través de la cual se plasma esta voluntad anticipada es el llamado testamento vital, documento de voluntades anticipadas o documento de instrucciones previas.
Así, en este artículo explico en qué consiste, para qué sirve y cómo otorgar un testamento vital ante notario, entre otras dudas o cuestiones jurídicas que se plantean de forma frecuente al respecto.
Índice de contenidos
¿Qué es el testamento vital o documento de voluntades anticipadas?
El testamento vital, también llamado documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas, es un documento dirigido al equipo médico por el que una persona deja constancia escrita de su voluntad, en relación con:
- Los tratamientos médicos a los que desea someterse o no, en caso de enfermedad, llegado el momento en que no pueda expresarse por sí misma.
- El destino de su cuerpo y/o sus órganos una vez fallecida.
Marco regulador
A nivel estatal, encontramos su regulación en:
1.- La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
En su artículo 11.1 esta ley da la siguiente definición del denominado en ella «documento de instrucciones previas»: «Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.»
Y, a continuación, establece la posibilidad de designar a un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el médico o equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
Por otro lado, en sus posteriores apartados dispone que: «2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.
3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la <ex artis>, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.
4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.
5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.»
2.- El Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
En este fichero, además del contenido de las instrucciones previas, se dejará constancia de:
- La existencia de las instrucciones previas inscritas en los distintos registros autonómicos.
- La localización y fecha de inscripción de la declaración, así como de su eventual modificación, sustitución o revocación.
Por otro lado, a nivel autonómico, un gran número de Comunidades Autónomas cuentan con regulación específica.
Como Notario de Barcelona me centraré en la regulación aplicable en Cataluña.
1.- En concreto, en, la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente y a la documentación clínica.
Así, en el apartado 1 de su artículo 8 define el documento de voluntades anticipadas como aquel: «dirigido al médico responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y libremente, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. En este documento, la persona puede también designar a un representante, que es el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario, para que la sustituya en el caso de que no pueda expresar su voluntad por sí misma.»
Y, a continuación, como en el caso de la norma estatal, prevé la posibilidad de designar a un representante para que le sustituya en el caso de que no pueda expresar su voluntad por sí misma.
El apartado 2 exige constancia fehaciente de que el documento se ha otorgado siguiendo las condiciones citadas anteriormente, lo que pasa por formalizarse de alguna de las siguientes maneras:
- Ante Notario, en cuyo caso no es preciso la presencia de testigos.
- Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.
- Ante un profesional sanitario del ámbito de la atención primaria, hospitalaria o sociosanitaria.
Finalmente, los apartados 3 y 4 disponen que: «3. No se pueden tener en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas. En estos casos, debe hacerse la anotación razonada pertinente en la historia clínica del paciente.
4. Si existen voluntades anticipadas, la persona que las ha otorgado, sus familiares o su representante debe entregar el documento que las contiene al centro sanitario donde la persona sea atendida. Este documento de voluntades anticipadas debe incorporarse a la historia clínica del paciente.»
2.- El Decreto 175/2002, de 25 de junio, por el que se regula el Registro de Voluntades Anticipadas.
Aunque la inscripción del testamento vital o documento de voluntades anticipadas en este registro no es obligatoria, es muy recomendable.
Y es que mediante este trámite se asegura que, de darse las circunstancias previstas en el testamento, los sanitarios puedan acceder y dar cumplimiento a su contenido.
En el caso de otorgar este documento ante Notario, una vez firmado, lo comunicamos a este Registro, dejando constancia de ello mediante diligencia.
El contenido de un testamento vital o documento de voluntades anticipadas
Como hemos visto, en este documento es posible que una persona plasme las instrucciones a seguir llegada una enfermedad que le ocasione no poder expresarlas por ella misma.
Por lo tanto, en función del estado en el que se encuentre al tiempo de dejar por escrito el contenido del testamento vital (si ya se halla aquejada o no por una enfermedad y en qué grado), estas instrucciones podrán ser más o menos específicas.
Así, si la persona aún no padece una enfermedad es fundamental que especifique aquellas en las que se aplicará las instrucciones contenidas en el documento, como podría ser cualquier tipo de enfermedad degenerativa en estado avanzado (cáncer, alzhéimer, demencia senil, esclerosis múltiple, esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad de Parkinson?) o lesiones cerebrales traumáticas graves que den lugar al coma o a estados vegetativos.
De igual modo, en este documento legal podrá nombrar a un representante para que, llegadas esas circunstancias, vele por el cumplimiento de las instrucciones y tome decisiones por ella.
Aunque la normativa habla de posibilidad, lo más habitual y aconsejable es que en el mismo testamento vital se recojan las instrucciones y también se nombre a un representante.
En cuanto al contenido de las instrucciones que se pueden incluir en un testamento vital o documento de voluntades anticipadas se dividen en dos categorías:
– Las relativas a los tratamientos o cuidados médicos en el caso de sufrir una enfermedad grave e incurable, como, por ejemplo:
- Decidir en qué lugar quiere recibir los cuidados médicos en los últimos días de vida, pudiendo ser este su domicilio habitual.
- Los cuidados médicos que desea o no recibir, como por ejemplo, el suministro de fármacos que palien todo lo posible el malestar y sufrimiento ocasionado por la enfermedad en sus últimos estadios.
- Someterse o no a determinados tratamientos médicos o técnicas que prolonguen la vida, como por ejemplo ventilación mecánica, reanimación cardiopulmonar, diálisis o alimentación artificial.
- Recibir o no tratamientos complementarios o terapias que no hayan sido experimentales que no hayan sido contrastadas.
- Ejercer el derecho a la muerte digna o eutanasia sin que cause sufrimiento según lo previsto en la Ley 16/2018, de 28 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.
– Las relativas al fallecimiento y al destino del cuerpo u órganos de la persona, como, por ejemplo:
- Que el cuerpo de la persona fallecida se done a la ciencia o que se enterrado o incinerado.
- Disponer el lugar concreto en que la persona desea ser enterrada o en el que deban depositarse sus cenizas.
- Autorizar o denegar la donación de sus órganos con el fin de ser trasplantados a otras personas.
– La posibilidad de acogerse a la eutanasia en el caso de encontrarse en alguno de los supuestos amparados legalmente.
Cómo otorgar un testamento vital o documento de voluntades anticipadas ante notario
¿Quién puede otorgarlo?
Para poder otorgar un testamento vital ante notario la persona debe reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad. Es decir, tener al menos 18 años.
- Tener capacidad suficiente. Es decir, que la persona sea capaz de entender y que quiera llevar a cabo ese acto y que no se encuentre incapacitada judicialmente.
- Que el documento se otorgue de forma libre y voluntaria. Es decir, sin que la persona se encuentre coaccionada de ninguna forma.
Documentación necesaria:
- DNI original y en vigor o NIE y pasaporte original y en vigor si la persona es extranjera.
- Tarjeta sanitaria individual o de la Mutua.
- Datos personales de la persona que designe como representante y, en su caso, de un sustituto (DNI, nombre y apellidos, teléfono de contacto y domicilio).
Testamento vital ante testigos o ante profesional sanitario
Como he adelantado, la normativa catalana prevé, además de formalizar el testamento vital ante notario, hacerlo:
- Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.
- Ante un profesional sanitario del ámbito de la atención primaria, hospitalaria o sociosanitaria.
Por lo tanto, en estos casos en los que se prescinde de la figura del Notario, el documento no contaría con la fe pública que este garantiza.
Algo que es de vital importancia en estas situaciones en las que puede ponerse en tela de juicio la capacidad del otorgante, que lo haya otorgado bajo la coacción o influencia de un tercero, que haya estado debidamente informado del contenido del documento, que se corresponde con su voluntad o que su contenido no ha sido alterado.
Además, el Notario, como profesional imparcial con experiencia en el otorgamiento de un gran número de testamentos vitales, podrá asesorar a la persona interesada sobre su utilidad, las cláusulas que mejor se adecúan a su situación y protegen sus intereses y asegurarse de resolver cualquier duda que pueda tener.
Por último, gracias al convenio existente entre el Colegio de Notarios y el Departamento de Salud, una vez otorgado el testamento ante Notario éste procederá a comunicar su otorgamiento para inscribirlo de forma telemática y gratuita en el Registro de Voluntades Anticipadas.
De esta manera, llegado el caso, cualquier profesional sanitario podrá acceder al testamento vital del otorgante para cumplir con su contenido.
¿Es necesario acudir presencialmente a la notaría?
Sí, debe otorgarse de forma presencial.
Dicho esto, también cabe la posibilidad, si el otorgante así lo desea porque, por ejemplo, no puede desplazarse por sí mismo, que sea el Notario quien acuda al lugar en que se este se encuentre.
¿Qué coste tiene otorgar un testamento vital ante notario?
Es un documento sin cuantía. Como el resto de documentos notariales, su precio está sujeto a arancel, regulado por la Ley de tasas y precios públicos, y los honorarios varían en función de diferentes circunstancias (principalmente el número de folios y copias que se expidan).
¿Se puede modificar o revocar el testamento vital?
Sí. Siempre que la persona otorgante lo desee puede modificarlo y, por supuesto, revocarlo o anularlo.
Conclusiones
El testamento vital o documento de voluntades anticipadas es una institución muy útil.
Y es que ofrece una gran tranquilidad para la persona que lo otorga y para sus familiares y seres queridos al asegurar que se cumplirá con su voluntad en sus últimos momentos de vida y después de su muerte.
Así, evita que, en situaciones en las que no sea capaz de tomar decisiones por sí misma, sean otras personas las que deban asumir esta responsabilidad y que surjan conflictos entre sus seres queridos.
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