Si existe una figura jurídica en el derecho de sucesiones catalán poco conocida es la cuarta falcidia.
A pesar de ello, es recomendable conocer esta institución, que proviene del derecho romano, antes de ordenar la sucesión por testamento.
Por ello, dedico este artículo a explicar en qué consiste, cómo se calcula y otros aspectos relevantes a tener en cuenta sobre la cuarta falcidia.
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¿Qué es la cuarta falcidia?
Antes de nada, debo recordar que la sucesión se regirá por el Código Civil Catalán en caso de que el causante (es decir, la persona que fallece) tuviera la vecindad civil catalana al tiempo de su fallecimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 9.8 del Código Civil Común.
En este caso será de aplicación la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (en adelante, CCCat). Si deseas consultar el texto legal haz clic AQUÍ.
Así, el CCCat prevé en sus artículos 427-40 y siguientes el derecho a la cuarta falcidia o a la cuota hereditaria mínima.
Se trata de una figura jurídica propia del derecho civil foral catalán y que tiene como finalidad proteger al heredero testamentario al garantizarle una porción mínima de la herencia.
En concreto, le asegura que recibirá una cuarta parte del activo hereditario líquido cuando los bienes que integran la herencia se encuentren repartidos en legados que exceden las ¾ partes de ese activo.
En este sentido debo recordar que un legado es una atribución patrimonial ordenada por el testador a título particular. Es decir, un bien o derecho concreto que el testador deja a una persona determinada que puede ser o no heredera.
Gracias a la cuarta falcidia el heredero instituido y que es perjudicado tiene derecho a solicitar la reducción de los legados para retener la propiedad de esa cuarta parte, llamada cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
No obstante, debe tenerse en cuenta que por disposición legal no serán reducibles:
- Los legados de deuda propia del testador: Esto es, cuando el testador lega un bien o derecho a una persona que es su acreedora haciendo constar expresamente que el legado se imputa al pago del crédito.
- Los ordenados a favor de los legitimarios en concepto de legítima o imputables a esta en la parte que la cubran.
- Los de alimentos.
- Los que el testador ha ordenado que se cumplan íntegramente.
- Las donaciones por causa de muerte.
- Las atribuciones particulares en pacto sucesorio.
¿Cómo se calcula la cuarta falcidia?
Siguiendo lo dispuesto por el artículo 427-41 del CCCat, para determinar el importe de la cuarta falcidia habrá que seguir los siguientes pasos:
1) Determinar el activo hereditario.
Es decir, todos los bienes que integran la herencia; incluidos los dispuestos en legados, los créditos del causante contra el heredero y los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda y excluidos los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio y de donación por causa de muerte.
Para determinar el valor de los bienes habrá que descontar el de los gravámenes que los afecten, salvo los derechos de garantía.
2) Deducir el pasivo hereditario.
Es decir:
- Las deudas de la herencia.
- Los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración del causante
- El importe de las legítimas, incluida la del heredero que sea legitimario.
En ambos casos, el valor del activo y pasivo se referirá al existente en el momento de la muerte del causante.
3) Calcular la cuarta parte del importe resultante para obtener el valor neto de la herencia (activo hereditario líquido).
4) Comprobar si los legados dispuestos por el testador exceden las ¾ partes del activo hereditario líquido.
Ejemplo práctico.
Una persona fallece con el siguiente patrimonio:
- 10.000 euros de saldos en cuentas corrientes bancarias.
- Acciones por valor de 90.000 euros.
- Una vivienda valorada en 200.000 euros.
- Una deuda derivada de un préstamo de 20.000 euros.
Tras deducir la deuda de los bienes y derechos que componen el activo, resultará la suma de 280.000 euros, a la cual habrá que descontar el importe correspondiente a ¼ parte en concepto de legítima (70.000 euros).
Por lo tanto, la cuarta falcidia habrá de calcularse sobre el activo hereditario líquido por valor de 210.000 euros.
En consecuencia, la cuarta falcidia se corresponderá con la cantidad de 52.500 euros.
De este modo, si el testador ha repartido bienes específicos de la herencia en legados cuyo valor excede el de las ¾ partes del activo hereditario líquido (es decir, hasta el límite de 157.500 euros), el heredero perjudicado podrá solicitar la reducción de los legados para poder retener en propiedad la cuarta parte a la que tiene derecho en concepto de cuarta falcidia (valorada en 52.500 euros).
¿Quién tiene derecho a la cuarta falcidia?
El derecho a la cuarta falcidia lo tienen los herederos instituidos, ya sean voluntarios o legales.
Es decir, a los designados por el testador en el testamento (voluntarios) y a los que heredan por disposición legal en ausencia, nulidad o ineficacia sobrevenida del testamento (legales).
En el supuesto de que existan varios herederos el artículo 427-40 del CCCat dispone que «cada uno puede retener la cuarta parte de la cuota respectiva en el activo hereditario, aunque todos los legados sumados no excedan de las tres cuartas partes».
Por lo tanto, podría darse el caso de que, existiendo varios herederos, sólo alguno de ellos tuviera derecho a reclamar la cuarta falcidia.
Ahora bien, cabe la posibilidad de que el testador prohíba al heredero el derecho a la cuarta falcidia. Es decir, que obligue a que se respeten los bienes atribuidos a título de legados a pesar de que su valor exceda las ¾ partes del de la herencia.
Para ello, deberá establecer la prohibición a reclamar la cuarta falcidia mediante disposición testamentaria.
En este sentido, la jurisprudencia ha admitido que esta prohibición se realice no sólo de forma expresa, sino también de forma tácita, cuando resulte de forma clara e inequívoca la voluntad excluyente del causante.
Dicho esto, cuando el testador reparte gran parte de su patrimonio mediante legados, para asegurarse que no existan conflictos entre los llamados a la herencia y que se respete y cumple su última voluntad, es recomendable establecer la prohibición de la detracción de la cuarta falcidia mediante disposición testamentaria.
¿Es compatible la cuarta falcidia con la legítima?
Sí.
La cuarta falcidia es plenamente compatible con el derecho a percibir la legítima, tal y como establece de forma explícita el artículo 427-43.2 del CCCat.
Y es que ambas instituciones son complementarias pero distintas.
Mientras la legítima asegura una porción de la herencia a determinadas personas, por razón de parentesco, la cuarta falcidia garantiza que el heredero testamentario no quede excesivamente gravado por legados (con independencia del parentesco existente entre el heredero y el testador).
¿Cómo reclamar la cuarta falcidia?
Tal y como he explicado antes, será necesario que el testador no haya prohibido en el testamento el derecho a reclamar la cuarta falcidia.
Asimismo, también será necesario:
- Que el heredero, cuando acepta la herencia, deje constancia de forma fehaciente de que reclamará su derecho a la cuarta falcidia.
- Realizar un inventario de los bienes de la herencia en el plazo máximo de 6 meses desde la muerte del testador.
- Que este inventario se formalice notarial o judicialmente, reseñándose todos los bienes y su valor, así como el importe de las deudas y cargas hereditarias.
¿Cuál es el plazo para reclamar la cuarta falcidia?
El plazo para reclamar la cuarta falcidia caduca a los 4 años a contar de la muerte del causante.
Otras causas de extinción del derecho a reclamarla son:
- Renuncia expresa o tácita a la cuarta falcidia.
- Presentar un inventario incompleto o fraudulento.
¿Es posible renunciar a la cuarta falcidia?
Sí y es especialmente importante tener en cuenta que esta renuncia se puede producir también de forma tácita.
Es decir, se entiende efectuada la renuncia de forma tácita cuando el heredero instituido que tiene derecho a reclamarla lleva a cabo actos que son inequívocos de su renuncia.
En este sentido, el artículo 427-44 del CCCat dispone que se entiende producida la renuncia si «el heredero gravado, a sabiendas de que puede detraerla, entrega o cumple íntegramente los legados excesivos sin reducción».
Conclusiones
La cuarta falcidia es una institución jurídica muy útil del derecho sucesorio catalán ya que le ofrece un aliciente mínimo al heredero para que acepte la herencia (o a los herederos si hay más de uno).
Y es que sin esta protección podría verse en una posición desfavorable al aceptar una herencia excesivamente gravada con legados.
De este modo se incentiva al heredero para que acepte la herencia y se consigue así que el testamento despliegue toda su eficacia.
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