Este negocio jurídico puede darse entre personas físicas y personas jurídicas. Existen dos tipos de dación:

  • La dación en pago (datio pro soluto) consiste en un acuerdo entre acreedor y deudor por el cual, en virtud de este pacto, el deudor transmite la propiedad de un bien o bienes al acreedor, quien los acepta en pago para extinguir totalmente una obligación.
  • La dación o cesión para pago (datio pro solvendo) consiste en un acuerdo por el cual el deudor entrega determinados bienes al acreedor para que éste los administre y enajene con el fin de hacer efectivo el crédito pendiente. El importe obtenido en la enajenación irá destinado al pago y extinción de la deuda, pero sólo en la cuantía obtenida. Si el importe de la venta es inferior al de la deuda, esta se verá reducida, pero no extinguida. Se encuentra regulada en el artículo 1.175 del Código Civil de Derecho Común

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Copia auténtica de la escritura pública del título de propiedad del inmueble objeto de extinción. Por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de adjudicación de herencia…

Los obtiene la notaría si nos facilitan la dirección de la finca o el número de finca registral y  el número de la referencia catastral aportando último recibo de IBI.

Es obligatoria si la vivienda está situada en Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña,  Comunidad Valenciana,  Extremadura, La Rioja, Navarra y Murcia. Dicho esto, se puede exonerar.

Es necesario en el caso de viviendas y locales. Si el acreedor lo acepta se puede exonerar.

Para obtener más información sobre este certificado hacer clic AQUÍ

Si se trata de un inmueble integrado en un edificio dividido en propiedad horizontal y que tiene la comunidad de propietarios constituida o bien forma parte de una urbanización sujeta a gastos comunitarios, si el acreedor lo acepta se puede exonerar.

Es recomendable aportar de los últimos cuatro años (período de afección). Los anteriores    pueden estar vigente si se ha notificado interrumpiendo la prescripción.

A día de hoy, hay muchos Ayuntamientos que permiten consultar al Notario a través de la plataforma notarialSIGNO el estado de deudas de IBI del inmueble objeto de transmisión. Se puede exonerar.

Por ejemplo, certificado de saldo pendiente de una hipoteca, certificado de saldo cero de una hipoteca, levantamiento de un embargo, renuncia del derecho de adquisición preferente de una administración, renuncia de opción de compra…