Escritura notarial mediante la cual cesa la situación de indivisión sobre un bien inmueble.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Copia auténtica de la escritura pública del título de propiedad del inmueble objeto de extinción. Por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de adjudicación de herencia…

Los obtiene la notaría si nos facilitan la dirección de la finca o el número de finca registral y el número de la referencia catastral aportando último recibo de IBI.

Es obligatoria si la vivienda está situada en Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja, Navarra y Murcia.

Se puede exonerar. Para saber en qué supuestos se puede exonerar de aportar la cédula de habitabilidad hacer clic AQUÍ.

Es necesario en el caso de viviendas y locales. Se puede exonerar. 

Para obtener más información sobre este certificado hacer clic AQUÍ.

 

Es obligatorio en aquellas fincas que estén integradas en un edificio dividido en propiedad horizontal y en el que esté constituida la comunidad de propietarios o bien formen parte de una urbanización y estén sujeta a gastos comunitarios.  Se puede exonerar.

Es obligatorio cuando el edificio tiene una antigüedad igual o superior a los 45 años.

Documento oficial emitido por un técnico habilitado (arquitecto) donde se acredita que el inmueble ha sido sometido a la correspondiente inspección técnica de los edificios con un resultado positivo, esto es, que el estado de conservación del edificio es adecuado para vivir. Si el inmueble no lo ha obtenido se puede exonerar.

Si el inmueble no lo ha obtenido se puede exonerar.

Efectivo, cheque bancario o no bancario, justificante bancario de la transferencia, pagaré, letra de cambio.

Si deseas saber en qué supuestos se puede pagar en efectivo te recomiendo hacer clic AQUI.

Por ejemplo, certificado de saldo pendiente de una hipoteca, certificado de saldo cero de una hipoteca, levantamiento de un embargo, renuncia del derecho de adquisición preferente de una administración, renuncia de opción de compra…

Advertencias:

1. Los otorgantes deben manifestar si el inmueble está arrendado u ocupado.

2. En caso de haberse realizado pagos a cuenta del precio con anterioridad al otorgamiento de la escritura es necesario aportar justificantes de los mismos.

3. Si el pago se realiza por medio de transferencia es necesario identificar los números de la cuenta de cargo y la de abono así como la titularidad de las cuentas.

4. Si el pago se realiza por medio de cheque es necesario identificar el número de la cuenta de cargo así como la titularidad de las cuenta.

5. Si la extinción de condominio es como consecuencia de una separación judicial o un divorcio hay que tenerlo en cuenta desde el punto de vista fiscal. Si deseas obtener más información te recomiendo hacer clic AQUI.