Tratamiento fiscal del fondo de comercio de oficina de farmacia

En el artículo del Blog El fondo de comercio en una oficina de farmacia analizamos su concepto, los elementos que lo conforman y la importancia de realizar una correcta valoración del mismo contando con el asesoramiento de profesionales en el sector. En el presente, os explicamos desde un punto de fiscal la trascendencia de realizar una correcta valoración. 

Cuando se compra una oficina de farmacia dentro del precio se desglosa qué parte del mismo se atribuye a la valoración del fondo de comercio. Esto es debido a que el comprador se podrá deducir un porcentaje anual del precio de dicha adquisición como gasto, reduciendo así el rendimiento fiscal obtenido anualmente por la farmacia y, por tanto, reduciendo la base imponible de la tributación que el farmacéutico tendrá que soportar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en concepto de rendimientos de actividades económicas. 

Desde un punto de vista contable conforme al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (consultar texto legal AQUI) hay que tener en cuenta las Normas de Registro y Valoración 6ª y 19ª.

¿Cuánto se puede amortizar anualmente?

La consideración como gasto deducible de la amortización del fondo de comercio aparece regulada en el artículo 12.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe

Por tanto, el fondo de comercio de la farmacia podrá deducirse al calcular el rendimiento neto de la actividad económica con el límite máximo anual del 5 % de su importe. No obstante, si se trata de una empresa de reducida dimensión (la gran mayoría de las oficinas de farmacia lo son) podrán deducirse con el límite del 7,5 % del valor del fondo de comercio obtenido siguiendo las normas contables.


¿Es posible amortizar un porcentaje inferior? 

La normativa establece el porcentaje máximo que podrá ser deducido fiscalmente, pero no establece un mínimo, por lo que si el titular de la oficina de farmacia decide amortizar un porcentaje inferior, puede hacerlo tal y como confirmó la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) en la consulta V1065-13, de 2 de abril de 2013. 


¿Cómo se amortiza si se adquiere la oficina de farmacia durante el año?

Si la oficina de farmacia se adquiere una vez iniciado el ejercicio económico, del valor atribuido al fondo de comercio, se prorrateará la deducción en función de los días que restasen desde la adquisición hasta el final del ejercicio. Así lo estableció la DGT en la consulta vinculante V0159-10 de 4 de Febrero de 2010


¿Qué porcentaje del fondo de comercio es el que más conviene amortizar? 

No cabe dar una respuesta única ya que dependerá de los resultados y rendimiento de la oficina de farmacia en cada ejercicio. En unos casos convendrá amortizar el máximo porcentaje anual permitido del 7,5% (si es de reducida dimensión), o bien, diferir dicho gasto, e ir amortizando un coeficiente inferior al máximo anual, aunque durante un plazo mayor de tiempo. 

Incluso puede llegar a ser conveniente no amortizarlo en un determinado ejercicio económico porque exista rendimiento negativo. Optando por esta fórmula, se evitará que se pierdan las bases imponibles negativas a compensar, puesto que el plazo fiscal para ser compensadas es de cuatro años.

Además, debe tenerse en cuenta que la amortización del fondo de comercio hace que el valor de adquisición de la farmacia se vea disminuido conforme transcurren los años, y este aspecto tendrá una importante repercusión cuando el titular de la oficina de farmacia la transmita a título oneroso o gratuito.

Como establece la Norma de Registro y Valoración 6ª del Plan General Contable el fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. La vida útil se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal.


¿Es posible amortizar el fondo de comercio en los casos de herencia o donación? 

Cuando el farmacéutico adquiere la farmacia por título de herencia, legado o donación (a título gratuito) no es posible. El motivo es porque el título de la adquisición de la oficina de farmacia debe ser con carácter oneroso, es decir, debe tratarse de una compraventa, una permuta, donde existe una contraprestación económica por parte del adquirente. 

Sobre este asunto se pronunció, entre otras, la DGT en su consulta V1180-19 de 28 de Mayo de 2019.


¿Es posible amortizar el fondo de comercio en los casos de nueva apertura?

No es posible, por el mismo motivo explicado en la cuestión anterior.


¿Es posible amortizar la comisión de intermediación? 

En lo que se refiere a la cantidad pagada en concepto de comisión de intermediación, entendemos que no tiene vinculación con el negocio como tal, por lo que en principio no debería incluirse en el fondo de comercio y, en consecuencia, no podría ser objeto de amortización.


¿Cómo tributa en el IRPF el fondo de comercio cuando un matrimonio casados en régimen de gananciales constituyen una comunidad de bienes para gestionar la oficina de farmacia que era titularidad de uno de ellos? 

Este supuesto es aquel en el que uno de los cónyuges era titular de la oficina de farmacia y los cónyuges, casados bajo el régimen económico matrimonial de gananciales, a posteriori, constituyen una comunidad de bienes para gestionarla. 

El fondo de comercio, queda ligado a la titularidad de la oficina de farmacia, correspondiendo tal titularidad al cónyuge farmacéutico que ejercía la actividad y siendo la autorización administrativa un componente esencial de dicho fondo de comercio, la atribución de la titularidad de la gestión de la oficina de farmacia a ambos cónyuges, no supondrá el que el fondo de comercio sea un gasto deducible de la comunidad de bienes, al corresponder exclusivamente al que era titular como consecuencia de la adquisición, por lo que sólo él será quien podrá minorar el rendimiento de la actividad que le sea imputable en el importe de dicha amortización.

Respecto a la licencia administrativa la DGT ha entendido que se trata de un inmovilizado inmaterial que aporta más valor al negocio. Así, en la contestación a la consulta vinculante núm. V0127-18 de 23 de enero se indica que: En lo que respecta al fondo de comercio, éste queda ligado a la titularidad de la oficina de farmacia, correspondiendo tal titularidad al cónyuge farmacéutico y siendo la autorización administrativa de titularidad del consultante el componente esencial de dicho fondo de comercio.

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