Cómo obtener el NIF ante Notario

Muchos ciudadanos desconocen que desde marzo de 2022 es posible que las personas físicas puedan solicitar su Número de Identificación Fiscal (en adelante NIF) en cualquier Notaría de España. Los notarios podemos prestar este servicio tras un convenio suscrito entre el Consejo General del Notariado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), permitiendo acortar los plazos y simplificar los trámites considerablemente.

En este artículo os explicaremos aquellos aspectos prácticos más relevantes sobre esta materia.

¿Qué es el NIF? 

El NIF es el número que la Administración Tributaria asigna a una persona y que sirve para identificarla cuando haya que dar cumplimiento a una obligación tributaria. Se trata de un código alfanumérico (es decir, compuesto por letras y números).

La disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria (consultar AQUÍ), establece que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado.

Por consiguiente, cuando una persona física vaya a otorgar una escritura pública de naturaleza o con transcendencia fiscal (tales como vender o comprar un inmueble, aceptar una donación, constituir una sociedad, hipotecar un inmueble, ser nombrado administrador de una compañía) debe estar identificado fiscalmente. 

En caso contrario, además de cometer una infracción tributaria simple, el acto o negocio jurídico no será inscribible en el Registro de la Propiedad (tal y como dispone el articulo 254.2 de la Ley Hipotecaria) o en el Registro Mercantil competente.


¿Cuál es mi NIF?

Para saber cuál es el NIF de una persona física, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (consultar AQUÍ), que establece lo siguiente:

  • Para personas físicas de nacionalidad española que residan en España, su NIF será el número de su documento nacional de identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación. No obstante, los españoles que no dispongan de DNI por no estar obligados a ello (por residir en el extranjero o por ser menores de 14 años), deberán solicitar y obtener su NIF a la Administración Tributaria.
  • Para personas físicas de nacionalidad extranjera que dispongan de un NIE (Número de Identidad de Extranjero), su NIF será el número de su NIE.
  • Para personas físicas de nacionalidad extranjera que no dispongan de NIE y no estén obligadas a ello la obtención de su NIF deberá realizarse ante la Administración tributaria cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.


¿En qué casos una persona física debe solicitar un NIF?

Aquellos españoles que no tengan DNI y aquellos extranjeros que no tengan NIE y vayan a participar o realizar un acto o negocio jurídica de naturaleza o transcendencia tributaria deberán obtener un NIF ante la Administración Tributaria.

Los supuestos son los siguientes:

  • Para .menores de 14 años, de nacionalidad española y residentes en España, que no dispongan de DNI (el NIF está formado por una letra K + 7 números + dígito de control).
  • Para españoles, mayores o menores de edad, residentes en el extranjero que no dispongan de DNI (el NIF está formado por una letra L + 7 números + dígito de control).
  • Para extranjeros no residentes y que no tengan la intención de residir en España (el NIF está formado por una letra K + 7 caracteres alfanuméricos + dígito de control).

En uno de estos tres casos es posible que una persona física obtenga su NIF ante Notario.


¿Cómo se solicitaba un NIF a la Administración Tributaria?

Hasta que los notarios tuvimos esta competencia la única opción era que el interesado realizase este trámite de forma presencial o telemática ante la AEAT. En este caso, deberán cumplimentar el modelo 030 (consultar AQUÍ).

Para el caso de los interesados no residentes en España es posible solicitar su NIF en una Oficina Consular española en el extranjero (consultar AQUÍ).


¿Cómo se solicita un NIF ante Notario?

Los requisitos para realizar este trámite ante Notario son:

  1. El interesado o su representante legal (menores o personas físicas con su capacidad jurídica modificada judicialmente) o representante voluntario (apoderado) debe acudir a la notaría de su elección con su documentación identificativa que contenga fotografía y firma (pasaporte o, tratándose de ciudadanos comunitarios, documento de identidad). En el caso de representante voluntario deberá, además, aportar copia auténtica el poder que justifique la representación y que contenga las facultades suficientes para realizar este trámite. Si se trata de padres de menores de edad necesitarán, además, aportar el certificado de nacimiento del Registro Civil o Libro de Familia que acredite el parentesco. Bastará que uno de los dos progenitores esté presente, puesto que la obtención del NIF, en los casos necesarios, se trata de una obligación legal. Si se trata de un representante de una persona física con su capacidad jurídica modificada judicialmente deberá, además, aportar el certificado de nacimiento del Registro Civil de su representado.
  2. Firmar un impreso con una declaración responsable en la que declara que no dispone de NIE ni de NIF español y que conoce la regulación sobre la materia.
  3. Indicar sus datos de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico). Los residentes en el extranjero deberán designar un domicilio a efectos de notificaciones en España, puesto que será en ese domicilio donde se enviarán las comunicaciones físicas del NIF asignado.

Cumplidos todos los requisitos y verificado por el Notario la identidad del solicitante, se remitirá de forma telemática, a través de la plataforma notarial SIGNO, la correspondiente solicitud de NIF ante la AEAT que generará, si no existe ningún error técnico, los siguientes documentos:

  • El justificante de presentación (en que constará los documentos que se anexaron, con el correspondiente CSV) y el modelo 030 de forma automática.
  • El justificante de alta del NIF que se recibirá el mismo día, o al día siguiente día de haberse realizado la solicitud. 

La recepción de la tarjeta física del NIF será recibida por el interesado en el domicilio manifestado, transcurridos unos días desde que se realice este trámite.


¿Cuánto cuesta este servicio?

Si están interesados en obtener su NIF a través de nuestra notaría pueden dirigirse a presupuestos@notariasbarcelona.es 

Si desea obtener asesoramiento sobre este tema, contacte con nosotros haciendo clic aquí.