La movilidad de las personas dentro de la Unión Europea ha hecho que cada vez sean más habituales las sucesiones transfronterizas.
Es decir, herencias internacionales en las que intervienen bienes o personas en diferentes países.
Por ejemplo, cuando un ciudadano fallece en un país de la UE y deja propiedades o activos en otro Estado Miembro o sus herederos residen en otro u otros Estados Miembros.
España es uno de los 27 Estados Miembros de la Unión Europea y dado que cada país tiene su propia normativa en materia de sucesiones, ello podía complicar la gestión de una herencia internacional y ralentizar los procedimientos sucesorios.
Uno de los objetivos de la Unión Europea es crear un espacio de «libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores» y por todo ello, en el marco de la Unión Europea se aprobó el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
En concreto, este Reglamento introdujo el certificado sucesorio europeo como un instrumento para favorecer una tramitación rápida, ágil y eficiente de las sucesiones transfronterizas dentro de la Unión Europea.
Es un certificado que a menudo emito en mi notaría de Barcelona y que explico en este artículo, dando respuesta a las preguntas que habitualmente me plantean los clientes.
Índice de contenidos
¿Cuándo se considera que una herencia tiene carácter internacional?
Una herencia se considera internacional cuando nos encontramos en alguno de los siguientes supuestos:
- El causante residía en un país diferente al de sus herederos.
- El causante tenía bienes en diferentes países.
- Los herederos residen en países distintos al del causante.
Qué es el Certificado Sucesorio Europeo, para qué sirve y dónde se regula
Como he adelantado, el certificado sucesorio europeo (en adelante también “CSE”) se creó para agilizar las sucesiones transfronterizas.
Así, permite que los herederos, legatarios y ejecutores o administradores de una herencia o, en su caso, a los ejecutores testamentarios o administradores de la herencia, prueben su condición, o en su caso, haber aceptado la herencia y poder ejercer sus derechos y sus facultades en otro Estado miembro (salvo en Irlanda y Dinamarca) de forma automática, sin necesidad de recurrir a largos procesos de reconocimiento.
De este modo, pongamos por ejemplo a una persona residente en España que otorgó testamento aquí y fallece, siendo titular de una vivienda en Francia y de cuentas bancarias en Italia.
Sin el CSE cada país podría requerir procedimientos y documentación específica para permitir la disposición de los bienes.
En cambio, con el CSE las disposiciones contempladas en el testamento español serán automáticamente válidas y reconocidas por las autoridades francesas e italianas, sin que sea preciso realizar más trámites.
Por otro lado, como he adelantado, el CSE encuentra su regulación en:
- Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Consultar texto legal AQUI.
- Reglamento de ejecución (UE) nº 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- También encontramos en la legislación nacional normativa que regula determinados aspectos para facilitar en España la aplicación del Reglamento 650/2012, como es el caso de la Disposición final vigésima sexta de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué elementos son objeto de prueba?
El certificado podrá utilizarse como prueba de uno o varios de los siguientes elementos:
- La cualidad y/o los derechos de cada heredero o, en su caso, de cada legatario mencionado en el certificado y sus respectivas cuotas hereditarias.
- La atribución de uno o varios bienes concretos que formen parte de la herencia al heredero o a los herederos o, en su caso, al legatario o a los legatarios mencionados en el certificado.
- Las facultades de la persona mencionada en el certificado para ejecutar la voluntad testamentaria o administrar la herencia.
¿Quién puede solicitar la expedición del CSE?
Solo pueden presentar la solicitud las personas que tengan interés legítimo en la herencia en cuestión.
Por lo tanto, entre estas personas estarán las legitimadas para solicitarlo. Es decir, los herederos, legatarios y administradores y ejecutores de la herencia.
¿Cómo tramitar el certificado sucesorio europeo ante notario?
Solicitud
La solicitud deberá presentarse ante el Notario que declare la sucesión o alguno de sus elementos (o a quien legalmente le sustituya o suceda en su protocolo).
Esta solicitud podrá presentarse mediante el formulario previsto en el artículo 65.2 del Reglamento 650/2012. Si deseas consultar el formulario consulta AQUÍ.
En la solicitud deberá constar la siguiente información en la medida en que sea necesaria para que el notario acredite los elementos cuya certificación le solicitan, acompañada de todos los documentos pertinentes (original o, en su caso, copias auténticas):
- Datos del causante: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; sexo; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; número de identificación (si procede); dirección en el momento del fallecimiento; fecha y lugar del fallecimiento.
- Datos del solicitante: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; sexo; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; número de identificación (si procede); dirección y, en su caso, relación con el causante.
- En su caso, datos del representante del solicitante: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; dirección y clase de representación.
- Datos del cónyuge o de la pareja del causante y, si procede, de su excónyuge o sus excónyuges o de su expareja o sus exparejas: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; sexo; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; número de identificación (si procede) y dirección.
- Datos de otros posibles beneficiarios en virtud de una disposición mortis causa o de la ley: nombre y apellidos o razón social; número de identificación (si procede) y dirección.
- El fin para el cual se solicita el certificado.
- Los datos de contacto del tribunal u otra autoridad competente que sustancie o haya sustanciado la sucesión.
- Los extremos en los que el solicitante fundamente, según el caso, su derecho sobre bienes hereditarios en calidad de beneficiario y/o el derecho a ejecutar el testamento del causante y/o a administrar su herencia.
- Indicación de si el causante había otorgado una disposición mortis causa, y si no se adjunta ni el original ni una copia, indicación del lugar en que se encuentra el original.
- Indicación de si el causante había celebrado capitulaciones matrimoniales o un contrato relativo a una relación que pueda surtir efectos análogos al matrimonio, y si no se adjunta ni el original ni una copia, una indicación del lugar en que se encuentra el original.
- Indicación de si alguno de los beneficiarios ha declarado que acepta la herencia o renuncia a ella.
- Una declaración de que, al leal saber y entender del solicitante, no existe ningún litigio pendiente relativo a los extremos que vayan a ser certificados.
- Cualquier otra información que el solicitante considere útil a los efectos de la expedición del certificado.
En cualquier caso, para solicitar el certificado sucesorio europeo deberá aportarse, además, la siguiente documentación:
- La documentación que acredita la identificación del solicitante
- Si actúa en nombre propio:
- DNI original y en vigor si es español.
- NIE y pasaporte original y en vigor si es extranjero.
- Si interviene en nombre de un tercero, persona física o jurídica:
- Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de administración donde conste la representación.
- Copia auténtica de la escritura de constitución.
- Copia auténtica del acta de titularidad real.
- Si interviene en nombre de una persona jurídica extranjera:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
- La documentación que permite acreditar su interés legítimo (el título sucesorio)
- Copia auténtica de la escritura de aceptación de herencia otorgada ante notario.
- Documento que contenga la disposición mortis causa, en el caso de haberse otorgado.
- El Notario puede publicar anuncios para que cualquier persona afectada por la sucesión pueda hacer valer sus derechos, dar audiencia a cualquier persona interesada, requerir a autoridades extranjeras (como registros civiles, de últimas voluntades o de la propiedad) la expedición de documentos que verifiquen que las manifestaciones realizadas por el solicitante son ciertas.
Expedición
Una vez examinada la solicitud y la documentación y realizados los trámites necesarios para verificar su veracidad, el Notario emitirá el certificado sucesorio europeo, en forma de acta, y también en base a un formulario preestablecido por la normativa aplicable anteriormente mencionada.
Se dejará constancia de su expedición mediante nota en la matriz de la escritura que sustancie el acto o negocio, a la que se incorporará el original del certificado, entregándose copia auténtica al solicitante. Si no fuera posible la incorporación a la matriz, se relacionará, mediante nota, el acta posterior a la que deberá ser incorporado el original del certificado.
El Notario denegará la expedición del certificado si los extremos que se han de certificar son incompatibles con una resolución judicial firme o si los extremos que se pretenden acreditar han sido objeto de impugnación o alegaciones durante el procedimiento.
¿Qué documento se entrega al interesado?
El Notario que ha expedido el certificado entregará a los interesados una copia auténtica del documento a los efectos de que éste pueda desplegar todos sus efectos jurídicos en el Estado Miembro de la Unión Europea en la que el causante tuviera intereses patrimoniales que sea necesario gestionar.
Dicha copia auténtica tendrá una validez limitada de seis meses. Una vez transcurrido este plazo, deberá solicitarse una prórroga o una nueva copia para poder seguir haciendo uso del certificado.
Contenido del certificado sucesorio europeo
En función del fin para el que se expida, el certificado contendrá la siguiente información:
- Nombre y dirección de la autoridad emisora.
- Número de referencia del expediente.
- Los extremos que fundamentan la competencia de la autoridad emisora para expedir el certificado.
- Fecha de expedición.
- Datos del solicitante: apellidos (si procede, apellidos de soltera), nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad, número de identificación (si procede), dirección y, en su caso, relación con el causante.
- Datos del causante: apellidos (si procede, apellidos de soltera), nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad, número de identificación (si procede), dirección en el momento del fallecimiento. fecha y lugar del fallecimiento.
- Datos de los beneficiarios: apellidos (si procede, apellidos de soltera), nombre y número de identificación (si procede).
- Información relativa a las capitulaciones matrimoniales celebradas por el causante o, en su caso, al contrato celebrado por el causante en el contexto de una relación que conforme a la ley aplicable surta efectos similares al matrimonio e información relativa al régimen económico matrimonial o equivalente.
- La ley aplicable a la sucesión y los extremos sobre cuya base se ha determinado dicha ley.
- La información relativa a si la sucesión es testada o intestada, incluyendo la información sobre los extremos de los que se derivan los derechos o facultades de los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia.
- Cuando proceda, información sobre la naturaleza de la aceptación o renuncia de la herencia de cada beneficiario.
- La parte alícuota correspondiente a cada heredero y, cuando proceda, el inventario de los derechos y/o bienes que corresponden a cada heredero determinado.
- El inventario de los derechos y/o bienes que corresponden a cada legatario determinado.
- Las limitaciones de los derechos del heredero o los herederos y, en su caso, del legatario o los legatarios en virtud de la ley aplicable a la sucesión o de una disposición mortis causa.
- Las facultades del ejecutor testamentario o del administrador de la herencia y sus limitaciones en virtud de la ley aplicable a la sucesión o de una disposición mortis causa.
¿Por qué se expide en forma de acta notarial?
Se documenta en un acta notarial por dos motivos:
1.- La parte interesada ha de formular un requerimiento para ello y el Notario decidir sobre su competencia y sobre la procedencia de la expedición o no.
2.- Porque el propio CSE original tiene que quedar archivado en la notaría, ya que lo que se entrega al interesado es una copia del CSE, y además hay que dejar constancia de la expedición de dicha copia y de su plazo de caducidad.
¿Es obligatorio obtener el certificado sucesorio europeo?
No. Se trata de un acto totalmente voluntario de los interesados en la herencia y no sustituye a los documentos internos empleados en los Estados miembros para fines similares.
Pero una vez expedido el certificado, produce efectos probatorios tanto en el Estado en el que se expidió como en el resto de los Estados de la Unión Europea sujetos al Reglamento.
¿Tiene efectos en todos los estados miembros de la UE?
No. Dinamarca e Irlanda no se acogieron al Reglamento 650/2012, por lo que el certificado sucesorio europeo no tendrá efectos en estos países.
¿Puede recurrirse?
Sí.
Tanto el propio solicitante como toda persona que demuestre tener interés legítimo puede recurrir la decisión adoptada por el Notario que lo emite.
¿Es necesario legalizar el certificado sucesorio europeo con la apostilla de la Haya?
No. El certificado sucesorio europeo está diseñado para ser reconocido automáticamente en todos los Estados miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca e Irlanda).
Por ello se considera válido y tiene eficacia directa sin necesidad de legalización mediante la apostilla de la Haya u otro procedimiento adicional.
¿Se puede modificar o anular el certificado sucesorio europeo una vez expedido?
Sí.
En el caso de que el certificado contuviera algún error material el Notario puede rectificarlo, ya sea de motu propio o a petición de una persona que demuestre tener interés legítimo.
Igualmente, si un tercero con interés legítimo acredita que el certificado o extremos concretos del mismo no responden a la realidad, el Notario, una vez comprobado, deberá modificarlo o anularlo. En este caso, el Notario deberá comunicarlo a aquellas personas interesadas a las que haya hecho entrega de copia auténtica del documento.
¿Qué precio tiene el certificado sucesorio europeo?
Como el resto de documentos notariales, su precio está sujeto a arancel, por lo que varía en función de diferentes circunstancias y no puede calcularse con exactitud hasta conocer su contenido específico.
Los honorarios notariales deberán ser abonados por el interesado que ha solicitado su expedición.
Conclusiones
Una de las principales ventajas del CSE es su carácter probatorio, puesto que toda la información que éste contenga se considerará veraz y probada. Sin embargo, es importante destacar que se trata de una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.
Se trata de un certificado con efecto registral, por lo que es un título inscribible suficiente en cualquier Registro público.
Tiene carácter liberatorio puesto que permite que el albacea o ejecutor testamentario que haga entrega de bienes de la herencia al heredero o legatario que conste en el certificado, se considerará liberado de su obligación salvo que se demuestre que ha actuado de mala fe.
Y además, tiene efecto legitimador frente a terceros. Esto significa que quien trata con el heredero, legatario, albacea o ejecutor testamentario designado por el certificado, se considera que ha tratado con la persona que tiene la facultad para disponer de los bienes recogidos en él.
Si deseas más información al respecto contáctanos AQUÍ y estaremos encantados de ayudarte.

