Jura o promesa de nacionalidad ante Notario. Guía práctica

La residencia legal, continuada e ininterrumpida en España durante un período determinado de tiempo permite a una persona extranjera obtener la nacionalidad española.

Dentro de este proceso, la jura o promesa de nacionalidad es un paso esencial que se lleva a cabo una vez recibida la notificación de concesión de la nacionalidad española.

Y es que este acto no sólo formaliza el compromiso con España, sino que también constituye uno de los últimos requisitos indispensables para obtener el DNI y el pasaporte español.

Aunque se trata de un trámite sencillo antes sólo podía realizarse en los registros civiles.

Sin embargo, debido al colapso de los registros civiles y con el objetivo de agilizar el trámite que podía retrasarse durante meses, se reformó el artículo 68.3 de la Ley del Registro Civil en virtud de la Ley 6/2021 de 28 de abril.

Así, desde que el 30 de abril de 2021 entró en vigor la citada reforma también puede realizarse ante Notario de forma mucho más rápida. Mediante la Instrucción de 22 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se establecieron criterios para la aplicación por las Notarías de las previsiones establecidas en el citado artículo de la Ley de Registro Civil relativas derivadas a las declaraciones de nacionalidad derivadas de las concesiones de nacionalidad por residencia. Consultar la Instrucción AQUÍ .

En este artículo explico todo lo que necesitas saber sobre la jura o promesa de nacionalidad ante Notario (qué es, en qué consiste, qué documentos necesitas para realizarla) y respondo a las preguntas más frecuentes al respecto.

¿Qué es la nacionalidad?

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la nacionalidad en su acepción segunda como el vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.

Lo más habitual es la adquisición de la nacionalidad por razón de origen, pero debido a la movilidad geográfica que existe en la actualidad es frecuente el adquirir una nueva nacionalidad por razón de residencia.

La adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia se regula en los artículos 21 y siguientes del Código Civil Común.

Para la concesión de la nacionalidad por residencia hay que cumplir los siguientes plazos:

  • La regla general es que dure diez años.
  • Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
  • Será suficiente un año de residencia para determinados supuestos excepcionales que prevé la ley (por ejemplo, el que hubiere nacido en territorio español, o el que lleve casado un año con un español).

¿Qué es la jura o promesa de nacionalidad?

Se trata de la declaración de voluntad que emite una persona jurando o prometiendo fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y al resto de leyes del ordenamiento jurídico español.

 Además, en este acto, el interesado debe declarar si renuncia o no a su nacionalidad de origen y elegir su vecindad civil (recordemos que la vecindad civil se considera la ley personal que se tiene en cuenta en España a efectos de determinar la legislación civil aplicable).


Pasos previos para hacer la jura de nacionalidad ante Notario

  1. Inicio del procedimiento

Si se cumplen los requisitos establecidos por la ley para adquirir la nacionalidad española por razón de residencia hay que iniciar un procedimiento administrativo que está regulado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

Es un procedimiento que puede realizarse de forma íntegra de forma telemática. Se iniciará con la presentación de un modelo normalizado de solicitud. Esta solicitud irá acompañada de los documentos que acrediten que se cumplen todos los requisitos legales (tales como certificado de nacimiento del país de origen, pasaporte, documentación acreditativa del grado de integración en la sociedad española…)

La Dirección General revisará la solicitud formulada y elaborará una propuesta de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad, que será elevada al Ministerio de Justicia para su resolución.

2. Obtener la resolución favorable de nacionalidad

Es imprescindible que te hayan notificado la resolución de concesión de la nacionalidad, ya sea a ti como interesado o a través de tu representante legal.

Desde la notificación de la resolución de concesión de la nacionalidad dispones de un plazo máximo de 180 días para realizar la jura de nacionalidad.

3. Solicitar cita previa en la notaría

Desde la Instrucción de 22 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la jura de nacionalidad debe practicarse ante el Notario competente en el lugar del domicilio en España del solicitante que figure en la resolución de concesión.

Si el solicitante ha cambiado de domicilio deberá acreditar mediante certificado de empadronamiento que el cambio se produjo antes de la fecha de la resolución.

En caso contrario, el Notario competente será el del domicilio que conste en la resolución.

4. Recabar la documentación necesaria que incluye:

  • Resolución favorable de nacionalidad.
  • Documento de identidad vigente (pasaporte o NIE).
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento con menos de 3 meses.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción en el Registro Civil: puedes obtenerla en la web del Ministerio de Justicia o directamente en la notaría.

En su caso, estos documentos deberán estar legalizados y aportarse su traducción jurada si están en un idioma distinto del castellano.


La renuncia a la nacionalidad y la elección de la vecindad civil

Tras cumplir con los anteriores pasos, el interesado deberá comparecer en la Notaría el día y hora acordados para llevar a cabo la jura o promesa de nacionalidad.

La elección por el solicitante entre juramento o promesa quedará a su libre elección. El juramento tiene unas connotaciones de índole religiosa, mientras que la promesa quedará reservada para las personas que deseen formalizar la declaración mediante un planteamiento laico.

Como he avanzado, se trata de un acto sencillo y rápido en el que, tras la jura o promesa, el interesado deberá declarar si renuncia o no a su nacionalidad de origen y elegir su vecindad civil.

Respecto a mantener la doble nacionalidad sólo será posible, tal y como establecen los artículos 23 y 24 del Código Civil, cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.

Por otro lado, también será posible conservarla cuando exista un convenio de doble nacionalidad con España.

En otro caso, el interesado deberá renunciar a su nacionalidad de origen.

Por otro lado, la vecindad civil comporta la sumisión de un ciudadano español al derecho civil común o bien al derecho civil foral existente en alguna Comunidad Autónoma.

Así al adquirir la nacionalidad española la persona extranjera deberá optar por cualquier de las siguientes vecindades civiles (artículo 15.1 del Código Civil):

  1. La correspondiente al lugar de residencia.
  2. La del lugar de nacimiento.
  3. La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
  4. La del cónyuge.

Y esta elección, como he dicho anteriormente, es fundamental ya que la vecindad civil determina la ley personal. Es decir, la ley que determina la legislación civil aplicable que es la que rige la capacidad y el estado civil, el derecho de familia y la sucesión por causa de muerte.

Así, por ejemplo, el hecho de que una persona tenga la vecindad civil catalana en lugar de la común puede dar lugar a que su cónyuge tenga derechos distintos (y a veces más o menos beneficiosos) en su herencia.

Para saber más sobre la vecindad civil y sus efectos puedes consultar el artículo que publiqué hace meses AQUÍ.


Adquisición de la nacionalidad española por residencia de menores de edad

En la adquisición de nacionalidad española por un menor de edad hay que diferenciar dos supuestos:

  • Si el menor de edad tiene menos de catorce años: La jura o promesa de nacionalidad es un acto personalísimo por lo que los representantes legales del menor de edad comparecerán en su nombre en la Notaría, aceptarán la adquisición de la nacionalidad española y determinarán su vecindad civil y nombre y apellidos.

  • Si el menor de edad tiene más de catorce años: El menor de edad comparecerá asistido por sus representantes legales.

En el caso de actuar en la condición de progenitores de un menor de edad se debe aportar el original del Libro de Familia o el certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil. Si estos documentos se han expedido en el extranjero deben aportarse debidamente traducidos y apostillados.

Si sólo comparece uno de los progenitores deberá presentar un poder con facultades suficientes conferidas por el otro progenitor para actuar en nombre del menor.


Preguntas frecuentes

¿Qué clase de documento notarial se firma?

El solicitante firma una escritura notarial debido a que al realizar la jura o promesa de la nacionalidad y obediencia a la Constitución y al resto de leyes del ordenamiento jurídico español está prestando una declaración de voluntad.

¿Qué Registro Civil es el competente para la inscripción?

El Registro Civil competente es el del domicilio que conste en la resolución notificada al interesado. hay una excepción y es si el interesado presenta un certificado de empadronamiento donde conste una fecha de alta anterior a la de la resolución.

¿Puedo mantener mis apellidos de origen?

En España es obligatorio que las personas tengan dos apellidos que, por defecto, serán primero el del padre y luego el de la madre.

Así, el extranjero que adquiera la nacionalidad podrá mantener sus apellidos de origen siempre y cuando conserve dos: uno proveniente del padre y otro de la madre.

Si el interesado solo ostenta o usa un apellido se duplicará.

¿Puedo aprovechar y cambiar mi nombre?

No, ese trámite se debe hacer a posteriori ante el Registro Civil competente, una vez está inscrita la jura de nacionalidad.

¿Puedo solicitar el DNI y el pasaporte con la escritura de jura de nacionalidad?

No, antes es necesario que el Notario envíe copia telemática al Registro Civil para que tramite la inscripción. 

Una vez inscrita, el Registro comunicará la inscripción mediante el envío del certificado de nacimiento al interesado y a la Notaría.

Con este certificado ya podrás solicitar tu DNI y tu pasaporte español en una Comisaría de Policía Nacional.

En el caso que como consecuencia de adquirir la nacionalidad española tenga un nombre y apellidos distinto del que tenía hasta ahora (por ejemplo, pasar a tener dos apellidos) es importante que solicite en Policía Nacional el certificado de concordancia, a efectos de acreditar que es la misma persona.

¿Cuánto cuesta otorgar la escritura de jura de nacionalidad ante Notario?

Como el resto de documentos notariales los honorarios notariales están sujetos a arancel, regulado por la Ley de tasas y precios públicos.

Por ello los honorarios varían en función de diferentes circunstancias (número de copias, folios, etc.).


Conclusiones

Debido al volumen de trabajo de los Registros Civiles, especialmente en las grandes ciudades, realizar la jura o promesa ante Notario te permite reducir los plazos y agilizar la tramitación.

Además, al poder elegir el día de firma ante Notario, dentro de la disponibilidad de su agenda, puedes asegurarte firmar la escritura dentro del plazo de los 180 días a contar desde la resolución evitando que caduque y que haya que iniciar de nuevo el procedimiento.

Si deseas más información sobre la jura de nacionalidad ante notario contáctanos AQUÍ y estaremos encantados de ayudarte.