Aspectos mercantiles principales de la LEY 28/2022

El 23 de diciembre entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. El objeto de la Ley es el establecimiento de un marco normativo específico que permita apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, atraer talento y capital internacional, estimular la inversión pública y privada, favorecer la relación entre los diferentes agentes económicos, impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes, incrementar el uso de la tecnología y la innovación en el mundo empresarial, eliminar las brechas de género, impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes, garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.

Con la intención de lograr estos objetivos, se establecen una serie de medidas que entiende el legislador reducirán los obstáculos legales detectados a la creación y crecimiento de las startups «referidos fundamentalmente a las cargas fiscales y sociales, a las exigencias del derecho mercantil y a los trámites burocráticos».

El artículo 3 de esta ley establece el ámbito de aplicación, donde define como empresa emergente, a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la correspondiente orden.

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión, concentración, segregación o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.

c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

d) No cotizar en un mercado regulado.

e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

f) Tener al 60?% de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en la propia ley.

Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas en los términos previstos por el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.

Para que las empresas emergentes puedan acogerse a los beneficios contenidos en esta ley es necesario obtener la certificación de empresa emergente otorgada en un plazo máximo de tres meses por la empresa pública Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA, previéndose el silencio positivo transcurrido el referido plazo.

La ley prevé la creación de estas empresas en lo que denomina «un solo paso» mediante el otorgamiento de un número de identificación fiscal, de forma que la startup cumplirá con los requisitos para su válida constitución con posterioridad. Sin embargo, para acogerse a los beneficios y especialidades previstas en la ley, es necesario que la empresa emergente esté válidamente inscrita en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente (artículo 5). Los plazos de inscripción son muy breves (5 días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado, que pueden reducirse a 6 horas si la sociedad presenta los estatutos-tipo conforme al modelo que aprobará el Gobierno en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley), previéndose el recurso al Documento Único Electrónico para su tramitación.

Si el notario que autorice la escritura, o el registrador mercantil o la persona responsable del Registro de cooperativas competente para su inscripción, consideraran que la sociedad ha sido constituida en fraude de ley informará de ello a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dando cuenta al interesado de este traslado de información.

Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley. Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios tal y como indica el artículo 11.2 de esta ley.

Otras de las principales novedades mercantiles de esta ley es el reconocimiento de un plazo de tres años desde la constitución de la sociedad durante el cual no es aplicable la causa legal de disolución por pérdidas, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, tal y como se desprende del artículo 13 de la ley, así como la admisión de la autocartera en las limitadas startups con el límite del 20 % del capital social para ejecutar un plan de retribución a los administradores, empleados «u otros colaboradores de la empresa» regulado en el artículo 10 de la ley.

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