Autorización de viaje de menores al Extranjero

En ciertas épocas del año, es frecuente que sean solicitados nuestros servicios para preparar autorizaciones de viajes de menores que han de venir a España o han de salir al extranjero. Por este motivo, decidimos publicar este artículo.

A continuación, explicaremos en qué consiste este documento, para qué sirve, dónde se solicita y otras cuestiones de interés.

Cuando una persona es menor de edad, ya sea extranjera o española, y quiere viajar al extranjero sin el acompañamiento que ostente su representación legal (normalmente, los padres) necesitará una autorización firmada por sus representantes y la documentación de viaje correspondiente.

La normativa de aplicación (Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, entre otras), refuerza la seguridad del viaje del menor no acompañado por el propio interés superior del menor, siendo éste principio legal de los más protegidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Debemos distinguir entre:

· Menores de nacionalidad española.

· Menores extranjeros.

Menores de nacionalidad española

Deberán llevar el DNI en vigor para viajar fuera del territorio nacional y dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y la Confederación Helvética, o su Pasaporte en vigor si viajan fuera de dichos territorios (terceros Estados), y una declaración firmada por sus representantes legales de permiso de viaje para salir del territorio nacional. En este documento, los responsables del menor (ej. padres) le autorizan al desplazamiento y dejan constancia de todos los detalles. Esta declaración puede realizarse ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o también puede realizarse ante Notario.

Recomendamos realizar este trámite ante Notario ya que en el mismo documento les permitirá, además de prestar el consentimiento por parte de los representantes legales del menor para realizar el viaje, la posibilidad de apoderar a otra persona para que viaje con el menor e incluso realice gestiones en su nombre, como es conseguir y obtener certificados y documentos necesarios para el viaje como puede ser el visado, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales.

Este documento público notarial deberá estar apostillado para que tenga plena validez y eficacia en el país de destino del viaje, (excepto si se trata de un país UE ya que se exime de la obligación de Apostilla/legalización en virtud de la aplicación del Reglamento UE 2016/1191, de 6 de julio)

A los efectos de acreditar la representación legal del menor se deberá aportar el certificado de nacimiento del menor donde conste el nombre de sus padres o en su defecto la anotación del nombramiento de su representante legal.


Menores extranjeros que residan en España

En el supuesto de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o éstos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional ya que la opción de acudir a la Policía Nacional o a la Guardia Civil está reservada para los menores de nacionalidad española.

Ahora bien, para evitar el desplazamiento hasta la Embajada/Consulado es posible también realizar este trámite ante Notario aportando la documentación que hemos indicado para el caso de los menores de nacionalidad española.


Otras cuestiones de interés

Autorizaciones de viaje genéricas: Estas autorizaciones se pueden hacer genéricas, es decir, para cualquier país del mundo, sin fecha determinada hasta el momento en el que el menor de edad alcance la mayoría de edad.

Si bien, en función de cuál sea el país de destino habrá que realizar el trámite de la Apostilla/Legalización cuando sea exigible por la normativa aplicable.

Autorizaciones de viaje especiales: Se puede limitar para un país en concreto, un viaje determinado o hasta que el menor alcance una determinada edad, antes de su mayoría de edad.

¿Dónde presentar la documentación?: La autorización de viaje se presentará en los pasos fronterizos (tal y como se prevé en el Reglamento UE 2016/399. Anexo VII, apartado 6.3).

Efectos de no contar con la autorización: En caso de no contar con autorización válida, el menor no podrá realizar el viaje.

Si desea obtener asesoramiento sobre este tema, contacte con nosotros haciendo clic aquí.