Claves de la Ley Orgánica 1/2025 sobre la resolución extrajudicial de conflictos

En nuestra sociedad actual, la Administración de Justicia se enfrenta a un reto que es ser más eficiente, debido a que las relaciones sociales y económicas son cada vez más complejas y el importante incremento de la litigiosidad. Además, el avance en las tecnologías de la información y de la comunicación y la mayor concentración de la población en los núcleos urbanos han supuesto que el sistema de juzgado unipersonal haya quedado obsoleto.

Estos factores han provocado una serie de ineficiencias en nuestro actual sistema de justicia.

En este marco, surge la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante LO 1/2025) que representa un hito en la modernización del sistema judicial español. Su objetivo principal es optimizar la eficiencia del Servicio Público de Justicia, reducir plazos, eliminar cargas burocráticas y potenciar el uso de herramientas digitales. 

Como Notario, es esencial comprender cómo esta norma afectará a nuestro ámbito profesional y a la relación con ciudadanos, letrados y la Administración de Justicia.  

En este artículo, analizaré las claves de esta ley, su impacto en la práctica notarial, qué son los MASC, en qué casos se aplican y sus tipos (en especial, la conciliación ante Notario), entre otros aspectos clave de la resolución de conflictos extrajudiciales previstos en la LO 1/2025.


¿Por qué una reforma para la eficiencia judicial?

El sistema judicial español arrastra desde hace años problemas estructurales: dilación de plazos, sobrecarga de asuntos pendientes y una digitalización desigual entre territorios y jurisdicciones. 

El día 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (puedes consultar el texto legal AQUÍ) trata de solventar esta situación mediante la modernización de la administración de justicia, incrementando su eficiencia, su agilidad, y su capacidad para resolver de forma rápida y satisfactoria los conflictos de los ciudadanos. 


Principales novedades de la LO 1/2025

Esta Ley introduce dos principales reformas:

Reforma organizativa judicial de la Justicia

Se crea un nuevo modelo organizativo de la Administración de Justicia. Sus principales novedades son:

  • La creación de Tribunales de Instancia y eliminación de los juzgados unipersonales.
  • Se regula, asimismo, la Junta de Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia y la Junta de Jueces y Juezas de Sección.
  • Se refuerza la transparencia judicial, regulando la publicidad de las normas predeterminadas por las que se rija el reparto de asuntos entre los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de los Tribunales de Instancia.
  • Se crea el Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, con competencias específicas y varias Secciones: de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo.
  • Se reconvierten los antiguos Juzgados de Paz (y sus secretarías) en Oficinas de Justicia en los municipios, con más servicios y herramientas tecnológicas avanzadas.
  • Los Tribunales de Instancia estarán asistidos por la oficina judicial.
  • Con la misión de mejorar la especialización se crean nuevas Secciones en los Tribunales de Instancia.

Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional 1/2025 busca atajar estos retos mediante

Es la medida procesal más relevante que introduce esta Ley.

Se introducen como un requisito de procedibilidad en la gran mayoría de asuntos civiles y mercantiles, suponiendo en la práctica que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, cuando un ciudadano quiera interponer una demanda en la mayor parte de las materias de las que trata la jurisdicción civil y mercantil, antes de acudir al juzgado, deberá haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial, a través de alguno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (conocidos como MASC) que regula esta ley.

Es decir, a partir del próximo 3 de abril cualquier persona que quiera iniciar un procedimiento judicial civil o mercantil deberá demostrar que antes ha intentado alcanzar una solución extrajudicial al conflicto.

Y no se trata de una opción, sino de una obligación cuyo incumplimiento supondrá la inadmisión de la demanda.

En este artículo me centraré en la explicación de esta segunda novedad.


¿Cuándo entra en vigor la LO 1/2025?

Su Título Primero, relativo a las medidas en materia de eficiencia organizativa, entró en vigor el pasado 23 de enero de 2025.

Pero el Título Segundo, que dispone la obligatoriedad de los llamados “Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no Jurisdiccional” (en adelanta también “MASC”), lo hará el próximo 3 de abril de 2025.


¿Qué se entiende por medios adecuados de solución de controversias (MASC) y en qué casos se aplican?

Según el artículo 2 de la LO 1/2025, se entiende por MASC “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u toras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral”.

De esta definición se desprende que el acudir a estos medios es voluntario pero no es así, ya que se configuran como un requisito de procedibilidad, es decir, son un requisito indispensable para la interposición de una demanda ante los Tribunales de Justicia.


¿Cuál es el ámbito de aplicación de los MASC?

A continuación, el artículo 3 señala que las disposiciones que regulan los MASC en esta ley son de aplicación a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos.

Será aplicable lo dispuesto en esta Ley cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la actividad negociadora se realice en territorio español, en defecto de sometimiento expreso o tácito.

Estos medios de negociación previos se exigirán en los procesos declarativos y especiales que sean del ámbito civil y mercantil con las siguientes excepciones que establece la Ley:

  • La tutela judicial civil de derechos fundamentales.
  • La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil  Común (básicamente medidas de protección de menores, como pensiones de alimentos, medidas para evitar la sustracción de los menores).
  • La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
  • La filiación, paternidad y maternidad.
  • La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
  • La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
  • El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.
  • El juicio cambiario.
  • La interposición de una demanda ejecutiva, la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda, la solicitud de diligencias preliminares o la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria (con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad).


¿Qué materias quedan excluidas de la aplicación de los MASC?

En cambio, quedan excluidas:

  • Las materias laboral, penal y concursal, lo que no excluye la aplicación de otras normativas sobre resolución extrajudicial de conflictos que les sean de aplicación específica.
  • Las materias que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable y los conflictos de carácter civil que versen sobre alguna de las materias excluidas de la mediación, como son los casos relativos a la violencia de género o violencia sexual.
  • Con independencia de su naturaleza cualquier asunto en el que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

Tipos de MASC

La LO 1/2025 prevé específicamente los siguientes tipos de MASC (artículo 5.1 párrafo 2):

  • La negociación directa entre las partes, a través de sus abogados, o a través de un proceso de derecho colaborativo en el que las partes serán acompañadas y asesoradas por un profesional de la abogacía ejerciente y acreditado en dicho derecho.
  • La mediación regida conforme lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de medicación en asuntos civiles y mercantiles y, en su caso, en la legislación autonómica de aplicación.
  • La conciliación ante notario, ante registrador, ante el letrado de la Administración de Justicia y ante juez de paz según lo dispuesto, respectivamente, en la Ley del Notariado, la Ley Hipotecaria y La Ley de Jurisdicción Voluntaria en los dos últimos casos.
  • La conciliación privada en la que para alcanzar un acuerdo interviene una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trata. En este caso el conciliador puede ser un abogado, procurador, graduado social, economista, notario o cualquier otro profesional inscrito como ejerciente en un colegio reconocido legalmente o un mediador.
  • La opinión no vinculante de un experto independiente respecto de la materia objeto de conflicto.
  • La oferta vinculante confidencial que podrá formular cualquier parte a la otra y a cuyo cumplimiento quedará obligada una vez sea aceptada expresamente.
  • Cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida en otra normativa.

¿Quién plantea un MASC?

La iniciativa de acudir a los medios adecuados de solución de controversias puede proceder de una de las partes, de ambas de común acuerdo o bien de una decisión judicial o del letrado o la letrada de la Administración de Justicia de derivación de las partes a este tipo de medios.

Para el caso de que todas las partes plantearan acudir a un medio adecuado de solución de controversias y no existiera acuerdo sobre cuál de ellos utilizar, se empleará aquel que se haya propuesto antes temporalmente.


¿Es obligatoria la asistencia letrada en los MASC?

Las partes podrán acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias asistidas de abogado.

Únicamente será preceptiva la asistencia letrada a las partes cuando se utilice como MASC, la formulación de una oferta vinculante (excepto que a cuantía del asunto objeto de la controversia no supere los dos mil euros o bien cuando una ley sectorial no exija la intervención de letrado o letrada para la realización o aceptación de la oferta).

En los casos en que sea preceptiva la asistencia letrada y cualquiera de las partes pretendiera utilizarla, lo hará constar en el requerimiento o en el plazo de tres días desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida. En ambos casos, deberá comunicarse esta asistencia a la otra parte por si también requiere de asistencia letrada en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la notificación.


La conciliación ante Notario

Debido a mi condición de Notario en Barcelona, de los distintos MASC existentes, me voy a centrar en la conciliación notarial.

Uno de los requisitos que exige la LO 1/2025 para ser “persona conciliadora” es “ser imparcial y guardar los deberes de confidencialidad y secreto profesional”.   Estos son los principios rectores de los Notarios en el ejercicio de su ministerio diario, como funcionarios públicos y a su vez, profesionales independientes especialistas en derecho privado.

Para iniciarla una de las partes (o ambas) requerirá al Notario de su elección. El requirente que elige un proceso de conciliación notarial, el cual tiene un coste (aranceles que deberá pagar al Notario) denota, por sí sólo, la seriedad de tu pretensión.

El Notario dejará constancia de este requerimiento en un acta notarial, en la que fijará el objeto de la controversia y la identidad de las partes.

Asimismo, notificará a la otra parte para que comparezca en su notaría un determinado día y hora y así pueda ser identificada y, en su caso, llevar a cabo la primera reunión.

Si ambas partes están de acuerdo en someterse a la conciliación, esta reunión empezará con las alegaciones de una y otra, si bien el contenido de la reunión será confidencial.

Las partes también podrán aportar la documentación y cualquier otro medio de prueba que consideren.

Una vez expuesta las diferentes posturas y los elementos de prueba oportunos, podrán proponer propuestas de acuerdo.

De igual modo, el Notario podrá proponer una propuesta de acuerdo para tratar de resolver la controversia y alcanzar un acuerdo.

Esta es la principal diferencia entre la mediación y la conciliación.

Y es que, en la mediación, el mediador no puede proponer soluciones directamente a las partes, sino que su objetivo es que las partes lleguen por sí mismas a solucionar la controversia.

En cambio, en la conciliación, quien interviene como conciliador sí que puede proponer directamente soluciones para llegar a un acuerdo, dada su experiencia y conocimiento experto en la materia.

Si finalmente las partes alcanzan un acuerdo, ya sea en la primera reunión o en sucesivas en caso de que sea necesario celebrar más de una, el acta se cerrará con avenencia y se elevará a escritura pública que gozará de eficacia ejecutiva.

Es decir, la escritura servirá de título para presentar una demanda ejecutiva conforme a lo dispuesto en el artículo 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este sentido, el artículo 12 de la LO 1/2025 prevé una novedad muy relevante en todos los casos en los que se alcance un acuerdo al acudir a un MASC con intervención de un tercero neutral y es que el documento que recoja el acuerdo podrá elevarse a público por una sola de las partes.

Para ello, deberá requerir antes a la otra parte y que esta no atienda la petición.

Por último, en el caso de que no se alcance ningún acuerdo tras las reuniones mantenidas ante Notario, se dejará constancia en el acta que el proceso ha terminado sin acuerdo, indicando las posturas de cada una de las partes así como las propuestas efectuadas por el Notario, lo que servirá al Juez para el futuro procedimiento judicial.


¿Cómo se plantean los MASC?

Lo normal en la práctica será que la futura parte demandante sea la que plantee el MASC. 

La parte que lo inicie deberá dirigir una solicitud a la otra para iniciar el procedimiento, en la cual, se deberá definir adecuadamente el objeto de la negociación.

Esta solicitud interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación. Este efecto se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.

Remitida esta solicitud, si la otra parte requerida acepta el MASC planteado, se iniciará la negociación en los términos que correspondan a la modalidad elegida el cual podrá finalizar con un acuerdo (total o parcial) o sin acuerdo.

El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en dicho acuerdo solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecución.


¿Se puede llevar a cabo un MASC de forma telemática?

, ya que según lo dispuesto en el artículo 8 de la LO 1/2025 las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de negociación se lleven a cabo por medios telemáticos, videoconferencia u otro método análogo.

Para ello será necesario que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a las normas previstas en la Lo 1/2025 y, en su caso, la normativa de desarrollo específica para la mediación.

Además, cuando la controversia verse sobre una reclamación de cantidad que no exceda los 600 euros la vía telemática será preferente.


¿Es necesario estar asistido por abogado para acudir a un MASC?

Las partes podrán acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias asistidas de abogado.

Únicamente será preceptiva la asistencia letrada a las partes cuando se utilice como MASC, la formulación de una oferta vinculante (excepto que a cuantía del asunto objeto de la controversia no supere los dos mil euros o bien cuando una ley sectorial no exija la intervención de letrado o letrada para la realización o aceptación de la oferta).

En los casos en que sea preceptiva la asistencia letrada y cualquiera de las partes pretendiera utilizarla, lo hará constar en el requerimiento o en el plazo de tres días desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida. En ambos casos, deberá comunicarse esta asistencia a la otra parte por si también requiere de asistencia letrada en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la notificación.


Obligatoriedad de los MASC. Procedimiento judicial

Para poder iniciar un procedimiento civil o mercantil será necesario acudir antes a un MASC (se trata por lo tanto de un llamado requisito de procedibilidad).

Es decir, es un requisito obligatorio para que la demanda pueda ser admitida.

Así, será necesario probar, a través de la documentación oportuna, que las partes han acudido a un MASC para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial sin éxito y que el objeto de negociación era el mismo que el del posterior litigio.

La documentación a acompañar a la demanda conforme se ha acudido a un MASC variará en función de si:

No ha intervenido un tercero neutral:

  • Si se ha alcanzado un acuerdo bastará con el documento fechado y firmado por las partes, en el que se deje constancia de su identidad y, en su caso, de los asesores que han intervenido. Este documento deberá incluir el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas y la declaración de que ambas partes han intervenido de buena fe.
  • Si no se ha alcanzado un acuerdo podrá acreditarse mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha y que ha podido acceder a su contenido íntegro.

Ha intervenido un tercero neutral este deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en el que hará constar la identidad de las partes y la suya, su calificación, colegio profesional, institución a la que pertenece o registro en el que esté inscrito, así como el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas y la declaración de que ambas partes han intervenido de buena fe.

En su caso, este tercero neutral también deberá consignar si alguna de las partes no hubiera intervenido o se hubiera negado a participar, la forma en la que se ha realizado la citación, la justificación de haber sido realizada y la fecha de su recepción.


¿Cuándo se entiende finalizado el proceso según la LO 1/2025?

La LO 1/2025 dispone que se entenderá que el proceso ha finalizado sin acuerdo si:

  • Transcurrieran treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.
  • Si, una vez iniciada la actividad negociadora, transcurrieran treinta días desde que una de las partes haga una propuesta concreta de acuerdo a la otra, sin que se alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito. El plazo de treinta días comenzará a contar desde la fecha de recepción de la propuesta concreta de acuerdo.
  • Si transcurrieran tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo. No obstante lo anterior, las partes tienen derecho a continuar de mutuo acuerdo con la actividad negociadora más allá de dicho plazo.
  • Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones, quedando constancia del intento de comunicación de ser esa su voluntad.

Resulta muy relevante el hecho de que una de las partes rechace participar en un MASC, pues en este caso la LO 1/2025 prevé que si resulta vencedor en primera instancia no habrá pronunciamiento en costas a su favor.

Y, al contrario, la ley premia a la parte condenada al pago de las costas que en un MASC hubiera formulado una propuesta con un contenido sustancialmente coincidente con el de la resolución judicial que pone fin al procedimiento.

En este caso, si la otra parte la hubiera rechazado en el MASC, en vía judicial podrá solicitar la exoneración de su pago o la reducción de su cuantía.


¿La otra parte puede usar el contenido de un MASC en un procedimiento judicial?

Esta es una de las cuestiones que la LO 1/2025 busca evitar.

Por ello establece que el proceso de negociación y la documentación que se aporte serán confidenciales.

Así, salvo algunas excepciones expresamente previstas en la ley, si alguna de las partes intentara utilizar a su favor esta información confidencial y aportarla como prueba en el posterior procedimiento no sería admitida.


¿Qué sucede si no se lleva a cabo un MASC?

Su incumplimiento en aquellos ámbitos en los que la Ley lo haya establecido como un requisito obligatorio comportará la inadmisión de la demanda (art. 403.2 Ley de Enjuiciamiento Civil).


¿Qué ocurre con los procedimientos en curso?

La Disposición Transitoria novena dispone como regla general que las previsiones recogidas en esta ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor.

Dicho esto, en los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de esta ley, las partes de común acuerdo se podrán someter a cualquier medio adecuado de solución de controversias.

En los apartados 3 a 8 de esta Disposición Transitoria se establecen algunas reglas especiales.


Conclusiones

Con la entrada en vigor de la LO 1/2025 se instaura, por primera vez en nuestro ordenamiento, un requisito obligatorio previo a la vía judicial civil y mercantil: demostrar que se ha intentado resolver el conflicto por cauces extrajudiciales.

El objetivo es claro: descongestionar los juzgados, evitar pleitos innecesarios y favorecer el acuerdo antes que el enfrentamiento.

Y para ello se dota a los ciudadanos de un marco legal que regula con detalle cómo debe ser ese intento previo, qué medios son válidos, cómo documentarlo y qué efectos tiene su cumplimiento y su omisión en el posterior proceso judicial.

Los Notarios en nuestra doble condición de funcionarios públicos y profesionales del derecho privado, la imparcialidad, profesionalidad, independencia y confidencialidad con la que ejercemos nuestra profesión, así como la eficacia ejecutiva de los acuerdos alcanzados que se eleven a escritura pública podemos desempeñar una labor fundamental en esta materia debido a las competencias en materia de conciliación que nos otorga esta ley y la Ley del Notariado (artículos 81 y siguientes).

Por todo ello creo que los MASC no solo permitirán alcanzar acuerdos más rápidos, económicos y consensuados, sino que contribuirán a reducir la saturación de los tribunales y a reforzar la confianza de la ciudadanía en una Justicia que busca soluciones antes que enfrentamientos.

Si necesitas más información sobre la resolución extrajudicial de conflictos o la conciliación notarial contáctanos AQUÍ y estaremos encantados de ayudarte.