Muchas personas creen que es posible cerrar una sociedad de la noche a la mañana.
Sin embargo, la disolución y liquidación de una sociedad debe cumplir una serie de pasos y requisitos legales para garantizar que la sociedad se extingue correctamente.
Y es que, de no hacerlo así, sus socios y/o administradores pueden verse obligados a responder de las deudas sociales con su patrimonio personal.
En este artículo encontrarás toda la información necesaria sobre la disolución y liquidación de sociedades como sus causas, sus efectos o los pasos a seguir para proceder a la conclusión o cierre ordenado de una sociedad conforme a la normativa aplicable.
Índice de contenidos
¿Qué significa disolver y liquidar una sociedad?
La disolución y la liquidación de una sociedad son dos etapas fundamentales en el proceso de cierre o conclusión de una empresa.
Y, aunque a menudo estos dos términos se confunden, se trata de instrumentos jurídicos diferenciados y con implicaciones legales específicas.
1.- Definición de disolución de una sociedad:
Se trata del acto jurídico que marca el cese de las actividades ordinarias de una sociedad.
Sin embargo, la disolución no implica la extinción inmediata de la personalidad jurídica, sino que supone el inicio de un periodo transitorio en el que la sociedad se prepara para su eventual liquidación y extinción.
2.- Definición de liquidación de una sociedad:
Se trata del acto jurídico que tiene como objetivo finalizar todas las operaciones económicas de la sociedad, saldar sus deudas y distribuir el patrimonio restante entre los socios.
En definitiva, es el proceso que sigue a la disolución y asegura que la sociedad cumple con todas sus obligaciones antes de su extinción definitiva.
Por lo tanto, a estos dos actos debe añadirse un tercero.
3.- Definición de extinción de una sociedad:
Se trata del paso final en el que la sociedad deja de tener personalidad jurídica y se cancelan todos sus asientos en el Registro Mercantil.
Estas son las definiciones en términos generales de la disolución, la liquidación y la extinción de una sociedad.
Y, como veremos más adelante al analizar sus causas, efectos y fases, hay muchas más diferencias entre ellas.
Marco normativo de la disolución y liquidación de una sociedad en España
La disolución y liquidación de una sociedad se regula esencialmente en:
- El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Consultar el texto legal AQUÍ.
- El Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Consultarlo AQUÍ.
- El Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se aprueba el Código de Comercio. Consultarlo AQUÍ.
Al margen de esta normativa, existen muchas otras normas de aplicación a nivel fiscal, laboral, concursal, etc.
¿Cuáles son las causas de disolución de una sociedad?
Disolución de pleno derecho:
Según dispone el artículo 360 de la LSC existen dos casos en los que las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho.
Es decir, que en caso de que concurra alguna de las siguientes causas, la disolución operará de forma inevitable:
- Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
- Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
Debe tenerse en cuenta que transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales.
En el caso de que concurra cualquiera de estos dos supuestos el Registrador Mercantil hará constar la disolución de pleno derecho en la hoja abierta a la sociedad y lo podrá hacer de oficio (es decir, él mismo si constata alguno de estos motivos) o a instancia de cualquier persona interesada.
Disolución por causa legal o estatutaria:
Causas legales de disolución:
Según el artículo 363.1 de la LSC, la sociedad deberá disolverse:
- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. En este sentido, la inactividad prolongada puede reflejar una falta de propósito económico, por lo que justifica la disolución para evitar eventuales responsabilidades.
- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. Se trata del supuesto en el que la empresa ha alcanzado el fin para el que fue constituida. Y es que mantener la sociedad activa una vez cumplido su objetivo principal no tendría sentido y derivaría en costes innecesarios.
- Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. Es el caso en el que se hace evidente la imposibilidad de alcanzar el propósito para el que se constituyó la sociedad. Así, pueden contribuir a ello factores como cambios legislativos, tecnológicos o de mercado, entre otros, haciendo inviable la continuidad de la sociedad.
- Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. Se trata del supuesto en que los órganos sociales, como la junta general o el consejo de administración, no pueden operar, paralizando el funcionamiento de la sociedad. De este modo, al no poder tomar decisiones se impide la gestión efectiva de la sociedad, lo que justifica su disolución.
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Esta situación refleja una debilidad financiera significativa que pone en riesgo la viabilidad económica de la sociedad. No obstante, como la norma indica, para que pueda acordarse la disolución por esta causa deberá descartarse la procedencia de solicitar la declaración de concurso. En este sentido, es posible que la sociedad tenga pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social pero no se halle en la situación de insolvencia necesaria para declarar el concurso y, viceversa. Y es que la situación de insolvencia que justifica la declaración de concurso también implica una debilidad financiera significativa pero diferente: la incapacidad para cumplir de forma regular con sus obligaciones exigibles. Sin embargo, una sociedad puede hallarse en esta causa legal de disolución y, a pesar de ello, no encontrarse en situación de insolvencia al estar al corriente del pago de sus obligaciones. O, al revés, que la sociedad no se encuentre en esta causa legal de disolución, pero sí en situación de insolvencia al no poder cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles por falta de liquidez.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley. En la sociedad anónima, el capital social mínimo no podrá ser inferior a 60.000 euros. Y, en la sociedad de responsabilidad limitada, si bien hasta 2022 era de 3.000 euros, con la entrada en vigor de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas el capital social mínimo pasó a fijarse en 1 euro. No obstante, cuando el capital social no alcance los 3.000 euros la ley establece ciertas previsiones:
- La obligación de destinar a reserva legal una cifra de al menos el 20% del beneficio anual hasta alcanzar, al menos, el importe de 3.000 euros.
- En caso de liquidación voluntaria o forzosa de la sociedad y que el patrimonio fuera insuficiente para hacer frente a sus deudas, los socios responderán solidariamente por la diferencia entre el capital suscrito y la cifra de 3.000 euros. Por lo tanto, tal y como declaró la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Registral en su Resolución de 13 de junio de 2023 (la puedes consultar AQUÍ), en una sociedad de responsabilidad limitada es posible adoptar un acuerdo de reducción del capital social que lo deje fijado en una cifra inferior a 3.000 euros y superior a 1 euro. Ahora bien, para ello será necesario que se respeten las anteriores previsiones que establece la ley.
- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. Se trata de una desproporción que puede afectar a la estructura de control y decisión dentro de la sociedad, por lo que justifica su disolución si no se corrige en el plazo fijado.
Causas estatutarias de disolución:
Tal y como se establece en la última letra h) del artículo 363.1 de la LSC, la sociedad de capital deberá disolverse por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
Por lo tanto, para que se dé una causa estatutaria de disolución será necesario que haya sido previamente estipulada en los estatutos.
Estas causas podrán variar según la naturaleza y objetivos de la empresa y su inclusión en los estatutos permite a los socios prever situaciones que, de ocurrir, harían inviable o innecesaria su continuación.
Disolución por mero acuerdo de junta general
Se trata del supuesto previsto en el artículo 368 de la LSC que permite a la sociedad disolverse de forma voluntaria mediante la adopción del acuerdo en junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.
Es decir, en las sociedades de responsabilidad limitada el acuerdo deberá adoptarse por mayoría legal reforzada conforme a lo previsto en el artículo 199 de la LSC.
Y, en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, con el quorum de constitución reforzado y por mayoría absoluta conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 201 de la LSC.
Proceso de disolución y liquidación de una sociedad
Una vez identificada una causa de disolución deberá seguirse el procedimiento previsto en la ley para evitar eventuales responsabilidades.
1.- Convocatoria de la Junta General.
Los administradores están obligados a convocarla en el plazo de dos meses desde que se constate la existencia de una causa de disolución.
Ello salvo que hubieran solicitado la declaración de concurso de la sociedad o comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo, del pasivo o de ambos.
En este caso la convocatoria de la junta deberá realizarse inmediatamente en tanto dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicación. Aunque a partir del 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se ampliará el plazo a dos meses.
Hay que destacar que la inacción de los administradores puede derivar en su responsabilidad personal y solidaria por las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución.
Por otro lado, cualquier socio puede solicitar a los administradores la convocatoria si considera que concurre una causa de disolución.
Asimismo, la junta general podrá acordar el acuerdo de disolución, o bien aquel o aquellos que sean necesarios para remover o suprimir la causa de disolución. No obstante, respecto a estos últimos, siempre y cuando consten en el orden del día.
2.- Adopción del acuerdo de disolución.
En la sociedad de responsabilidad limitada el acuerdo se adoptará por mayoría ordinaria de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social.
En la sociedad anónima será necesario que el acuerdo se adopte:
- Con el quorum de constitución previsto en el art. 193 de la LSC: en primera convocatoria los accionistas presentes o representados deberán poseer al menos el 25% del capital suscrito con derecho a voto; y en segunda convocatoria con independencia del capital que concurra (salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, el cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que aquellos hayan establecido o exija la ley para la primera convocatoria.)
- Por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta.
3.- Elevación a público del acuerdo de disolución.
Una vez adoptado el acuerdo de disolución en la junta general, deberá elevarse a escritura pública ante Notario para inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente.
Para el otorgamiento de esta escritura será necesario aportar, entre otra documentación, el certificado del acuerdo de disolución adoptado, identificación del administrador cesado si no es nombrado liquidador para notificarle su cese.
Si lo necesitas, consulta aquí toda la documentación necesaria para otorgar una escritura de disolución de sociedad.
Como ahora veremos, la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro Mercantil conlleva la apertura del periodo de liquidación.
La liquidación de la sociedad
La disolución de la sociedad conlleva la apertura del periodo de liquidación. En este periodo, aunque la sociedad aún mantiene su personalidad jurídica, se añadirá a su denominación la expresión “en liquidación”.
Ello implica que ya no podrá operar el tráfico mercantil salvo para realizar actividades necesarias para la liquidación de su patrimonio.
Asimismo, desde la inscripción de la disolución en el Registro Mercantil los administradores cesarán en su cargo y a partir de entonces serán los liquidadores de la sociedad quienes asumirán su dirección.
Los liquidadores serán los responsables de concluir las operaciones de liquidación, velando por la integridad del patrimonio de la sociedad en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.
Los liquidadores de la sociedad: designación, duración del cargo y separación
El objetivo principal del liquidador o liquidadores es convertir en efectivo los activos de la empresa, satisfacer las deudas pendientes y distribuir el remanente, si lo hubiera, entre los socios según su participación en el capital social.
Por ello, su actuación es esencial para garantizar que la liquidación se realiza de forma ordenada, transparente y conforme a lo dispuesto por la ley.
Su designación puede llevarse a cabo de las siguientes formas:
- Designación estatutaria: es el supuesto en el que los estatutos de la sociedad establecen de antemano quién o quiénes serán los liquidadores en caso de disolución.
- Nombramiento por la junta general de socios: que puede acordar uno o varios liquidadores distintos a los administradores.
- Conversión automática de administradores en liquidadores: en defecto de previsión estatutaria y de acuerdo por junta general, la ley establece que quienes fueran administradores en el momento de la disolución de la sociedad quedarán convertidos en liquidadores.
En cuanto al número de liquidadores, es posible nombrar a:
- Un liquidador único.
- Varios liquidadores que actúen:
- De forma solidaria: es decir, uno solo puede actuar sin necesidad del consentimiento previo del resto.
- De forma mancomunada: es decir, deben actuar conjuntamente.
- De forma colegiada: es decir, adoptando las decisiones por la mayoría oportuna.
En el caso de que las operaciones de liquidación se vieran paralizadas por el fallecimiento o cese de algún liquidador, cualquier socio o persona interesada podrá solicitar al Juzgado o al Registrador mercantil competente la convocatoria de junta general para un nuevo nombramiento.
Además, también podrá convocar la junta general cualquiera de los liquidares que permanezcan en el ejercicio del cargo.
Por otro lado, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido y representarán a la sociedad de forma individual, salvo disposición contraria de los estatutos.
Su poder de representación se extenderá a todas aquellas operaciones necesarias para la liquidación de la sociedad como comparecer en juicio o concertar transacciones y arbitrajes.
Por último, en relación con su separación, el proceso dependerá de la forma en que han sido nombrados:
- Liquidadores designados en los estatutos: el acuerdo de separación deberá adoptarse por la junta general con los requisitos de mayoría y de quorum (para el caso de las sociedades anónimas) establecidos para la modificación de estatutos.
- Liquidadores designados por la junta general: la separación podrá adoptarse por acuerdo de esta incluso aunque no conste en el orden del día.
- Liquidadores designados por el Secretario judicial o el Registrador Mercantil: la separación solo podrá ser decidida por quien los hubiera nombrado a solicitud de quien acredite interés legítimo.
Además, en la sociedad anónima, los liquidadores también podrán ser separados por decisión del Secretario judicial o Registrador mercantil competente mediante justa causa, a petición de accionistas que representen la vigésima parte del capital social.
En estos casos, la resolución que se dicte sobre la separación será recurrible ante el Juez de lo Mercantil.
¿Cuál es la función de los liquidadores de la sociedad?
Las funciones principales de los liquidadores son: pagar las deudas, liquidar activos, cobrar los créditos pendientes y repartir los bienes que quedaran entre los socios.
Para ello, la ley les obliga a:
- Formular un inventario y un balance de la sociedad en el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación.
- Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
- Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.
- Llevar la contabilidad de la sociedad y llevar y custodiar sus libros, documentación y correspondencia.
- Enajenar (transmitir la propiedad) los bienes sociales.
- Informar a los socios y a los acreedores periódicamente del estado de la liquidación.
- Someter a aprobación de la junta general un balance final de liquidación, un informe completo sobre las operaciones de liquidación y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.
En cuanto al tiempo que debe durar la liquidación la ley fija un periodo de tres años.
Tras este periodo, si no se ha sometido a aprobación de la junta general el balance de liquidación cualquier socio o persona interesada podrá solicitar al Secretario judicial o Registrador mercantil competente la separación de los liquidadores.
Y, en el caso de que sea acordada, el Secretario judicial o Registrador mercantil nombrará a un nuevo liquidador o a unos nuevos liquidadores.
¿Cómo se divide el patrimonio social?
En caso de que, tras las operaciones de liquidación, y siempre que se haya satisfecho o consignado el importe de los créditos a los acreedores, queden activos, estos deberán repartirse entre los socios.
El reparto deberá realizarse conforme a lo establecido en los estatutos o, en su defecto, a lo acordado en la junta general.
De este modo, los socios de la sociedad tendrán derecho a percibir la cuota resultante de la liquidación.
Esta cuota, salvo disposición contraria de los estatutos, será proporcional a su participación en el capital social. Y, salvo acuerdo unánime de los socios, la percibirán en dinero.
El pago de la cuota de liquidación se realizará una vez transcurrido el plazo para impugnar el balance final de liquidación o, si se presentaran reclamaciones contra él, una vez que la sentencia que las resuelva sea firme.
La extinción de la sociedad
Como hemos visto, la extinción de la sociedad es la última etapa que tiene lugar al concluir las operaciones de liquidación.
Mediante la extinción, la sociedad desaparece del tráfico mercantil ya que deja de tener personalidad jurídica.
Para ello, será necesario otorgar otra escritura pública ante Notario en la que se dejará constancia de lo siguiente:
- Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.
- Que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos.
- Que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe.
A esta escritura se acompañará el balance final de liquidación y la relación de los socios, en la que conste su identidad y el valor de la cuota de liquidación que les hubiera correspondido a cada uno.
La escritura de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil competente y los liquidadores depositarán en él los libros y documentos de la sociedad extinguida.
¿Es posible reactivar una sociedad disuelta?
Sí, la junta general podrá acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa siempre que:
- Concurra una cusa de disolución que no sea de pleno derecho.
- Esta causa desaparezca.
- El patrimonio contable no sea inferior al capital social.
- No haya empezado el pago de la cuota de la liquidación a los socios.
Este acuerdo de reactivación deberá adoptarse con los requisitos previstos para la modificación de estatutos y los acreedores podrán oponerse al mismo.
Obligaciones contables y fiscales durante la liquidación
Aunque la sociedad esté en liquidación, los liquidadores deberán cumplir con sus obligaciones contables y fiscales hasta su completa extinción.
Obligaciones contables:
Al margen de elaborar el inventario y balance inicial y final de liquidación y llevar el registro de las operaciones de liquidación, están obligados a la llevanza de los libros Diario y Mayor, así como a presentar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en el que se ha producido la disolución.
Por otro lado, tal y como dispone el artículo 30 del Código de Comercio, los libros contables y demás documentación empresarial deberá conservarse durante un mínimo de 6 años a partir de la fecha de extinción de la sociedad.
Obligaciones tributarias:
Aunque se halle en liquidación la sociedad seguirá obligada a presentar el impuesto sobre sociedades, las declaraciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF, la presentación de la declaración censal de baja de actividad, así como el resto de obligaciones tributarias pendientes.
¿Se deben pagar impuestos por la disolución y liquidación de una sociedad?
Sí. Deben tenerse en cuenta los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD): Los socios deberán liquidar este impuesto al tipo impositivo del 1% sobre el valor de los bienes adjudicados.
- Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF): En caso de que el socio persona física que percibe la cuota liquidación constituya una eventual ganancia o pérdida patrimonial que deba declararse.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): En caso de que la adjudicación de bienes al socio persona jurídica esté sujeta a IVA.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal: En el supuesto de adjudicación de inmuebles urbanos a socios.
Conclusiones
Como hemos visto es fundamental llevar a cabo la liquidación y disolución de la sociedad de forma ordenada y conforme a la normativa vigente.
En caso contrario los socios, administradores y liquidadores pueden incurrir en responsabilidad, poniendo en peligro su patrimonio personal.
Para ello, antes de proceder a la disolución, liquidación y extinción de una sociedad es imprescindible asesorarse correctamente sobre sus implicaciones y planificar con tiempo cada una de sus fases.
Y es que una disolución y liquidación en la que no se cumplan con todas las obligaciones societarias, contables, fiscales o administrativas puede tener consecuencias que perduren más allá del cierre de la sociedad.
Si necesitas más información sobre la liquidación y disolución de una sociedad contáctanos AQUÍ y estaremos encantados de ayudarte.

