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¿Qué es el CIF?
Anteriormente el NIF era el número de identificación fiscal de las personas físicas y el CIF el de las personas jurídicas y se utilizaba como identificador fiscal de empresas lícitas con personalidad jurídica, así como también de fundaciones.
El Código de Identificación Fiscal (CIF) pasó a denominarse NIF o Número de Identificación Fiscal, a raíz de la entrada en vigor el día 1 de enero de 2008 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (consultar texto legal AQUI).
Toda persona jurídica, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
El actual NIF (es decir, el anterior CIF) está conformado por una letra y un total de 9 dígitos numéricos que es único y exclusivo. La primera letra permite informar la forma jurídica de la empresa, los dos dígitos siguientes son los números que identifican la comunidad autónoma donde está domiciliada, los números del 4 al 8 indican de forma correlativa la inscripción de esa firma en su lugar de operación. El último dígito del NIF, por su parte, está relacionado con una función de control. Un doble 0 distingue a un no residente. En cambio, un número indica que la persona jurídica a la que hace referencia el NIF está dentro de las categorías A, B, E, o H. Si es una letra, la empresa está dentro de las categorías P, Q, S o W.
A continuación, te explico el significado de cada una de las letras por las que puede comenzar un NIF:
- La letra A identifica una sociedad anónima.
- La letra B identifica las sociedades de responsabilidad limitada.
- La letra C identifica una sociedad colectiva.
- La letra D identifica una sociedad comanditaria.
- La letra E identifica una comunidad de bienes.
- La letra F identifica una sociedad cooperativa.
- La letra G identifica una asociación.
- La letra H identifica una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
- La letra J es la que identifica a las sociedades civiles, tenga o no personalidad jurídica.
- La letra N identifica las entidades no residentes.
- La letra P es la que se asigna a corporaciones de tipo local.
- La letra Q identifica a los organismos públicos.
- La letra R identifica las congregaciones y las Instituciones de carácter religioso.
- La letra S identifica los órganos de la administración del Estados y Comunidades Autónomas.
- La letra U identifica a las empresas que se unen temporalmente.
- La letra V sirve para identificar las empresas no definidas o que no ingresan dentro de las restantes categorías.
- La letra W identifica las entidades permanentes que no son residentes de España.
¿Cómo se obtiene el NIF?
Se debe solicitar a la Agencia Tributaria, a través de una de sus oficinas o de forma telemática. Para consultar como obtenerlo a través de su sede electrónica haz click AQUI.
La documentación que se debe aportar es:
- El alta censal (Modelo 036).
- Copia auténtica de la escritura pública notarial o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente.
- Certificación de su inscripción en un Registro Público, cuando proceda.
En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de constitución o establecimiento en territorio español de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad será asignado por la Delegación o Administración de la AEAT competente en el plazo máximo de 10 días. La tarjeta del NIF se enviará por correo ordinario al domicilio fiscal de la entidad, salvo que conste un domicilio a efectos de notificaciones.
La Administración Tributaria podrá comprobar la veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus solicitudes de NIF provisional o definitivo. Cuando los datos no fueran veraces, se concederá audiencia por un plazo de diez días. Si se verifica que no son veraces, se denegará su concesión.
Asignación de NIF provisional/definitivo
El NIF será provisional mientras la persona jurídica o entidad no aporte copia auténtica de la escritura pública notarial o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de inscripción en un Registro Público, cuando proceda.
Cuando se asigne NIF provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del NIF definitivo en un mes desde la inscripción en el Registro público correspondiente o desde el otorgamiento de los documentos citados, si no fuera necesaria la inscripción de los mismos en el Registro correspondiente.
Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación pendiente, se podrá requerir su aportación, otorgando un plazo máximo de diez días para su presentación o para justificar los motivos que la imposibiliten, con indicación del plazo necesario para su aportación definitiva. La falta de atención en tiempo y forma del requerimiento podrá determinar la revocación del NIF provisional.
Para solicitar el NIF definitivo se deberá presentar declaración censal de modificación (modelo 036), en la que se harán constar, en su caso, las modificaciones producidas respecto de los datos consignados en la declaración de solicitud del NIF provisional que no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación, y a la que se acompañará la documentación pendiente. Cumplida esta obligación, se asignará el NIF definitivo.
Obtención del NIF ante Notario
Los Notarios podemos presentar, por vía telemática a través de la plataforma SIGNO, en representación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad en constitución, el modelo 036 y la documentación precisa para solicitar el NIF provisional, en determinados supuestos. Si nos encargamos de la tramitación telemática en el Registro público correspondiente podemos, además, obtener el NIF definitivo, una vez ha tenido lugar la inscripción.
La obtención ante Notario del NIF de personas físicas lo puedes consultar en el artículo de este Blog titulado «Cómo obtener el NIF ante Notario».
¿El NIF puede variar?
El NIF puede variar tanto si hay cambio en la forma jurídica como si se modifica la nacionalidad de la entidad. El NIF permanece invariable si lo que hay es un traslado de residencia.
¿Cómo solicitar un duplicado del NIF?
Puede ocurrir que la tarjeta física acreditativa del NIF se extravíe. Para obtener un duplicado de la misma, se puede realizar el trámite a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria desde «Obtención de nueva tarjeta acreditativa del NIF», que encontrarás en el listado de gestiones de los modelos 036 y 037. Si quieres consultar la web de la Agencia Tributaria haz click AQUI.
La Ley 11/2021, de 9 de julio (NIF revocado)
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la cual entró en vigor el día 11 de octubre de 2021, modificó el régimen de revocación del número de identificación fiscal (NIF), de manera que las sociedades inactivas con NIF revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, incluidos los de carácter administrativo, ni tampoco otorgar escrituras ante notario. Consultar texto legal AQUI.
Esta ley introdujo dos nuevos párrafos en los artículos 23 y 24 de la ley del notariado, introduciendo nuevas obligaciones para los notarios, las cuales te explico a continuación:
- En las escrituras de constitución de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, se debe hacer constar obligatoriamente su número de identificación fiscal.
- Con carácter previo a la autorización o intervención de cualquier escritura pública, acta o póliza, el notario consultará la lista de números de identificación fiscal revocados. La consulta se puede hacer directamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT, en la ruta «Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Censos, NIF y domicilio fiscal/Censos/ Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada/Trámites/Consulta por NIF (entidades jurídicas)». El Consejo General del Notariado habilitó también en la plataforma SIGNO un servicio para consultar si un NIF está revocado.
- El Notario deberá abstenerse de autorizar o intervenir cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con número de identificación fiscal revocado de conformidad con lo previsto en la normativa tributaria.
- El Notario debe suministrar a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades jurídicas con número de identificación fiscal revocado y no rehabilitado, que hubieran pretendido otorgar un documento público, a través del sistema establecido por el Consejo General del Notariado.
En el ámbito registral, se estableció la prohibición de acceso por una persona jurídica o cualquier entidad con NIF revocado a cualquier registro público, incluido los de carácter administrativo, imposibilitando, por consiguiente, la inscripción registral. En todas las certificaciones registrales de la entidad con el NIF revocado se hará constar esta circunstancia.
En el ordenamiento jurídico español existen dos tipos de registros públicos en los que no podrán realizar inscripciones las entidades con NIF revocado, como son, de una parte, los Registros de personas jurídicas y entidades (Registro Mercantil, Registro de Fundaciones, Registro de Asociaciones, Registro de Sociedades Cooperativas), y, de otra, los Registros de bienes y derechos (Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles -buques, aeronaves, automóviles, farmacias).
Revocación del NIF
La Administración tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado, cuando, en el curso de las actuaciones de comprobación censal o en las demás actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, se acredite alguna de las circunstancias que enumera el artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) (consultar texto legal AQUI).
Por parte del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, con entrada en vigor el 25 de abril de 2023 se introdujeron novedades en el citado RGAT que fueron las siguientes:
- Se reconoció que la revocación del número de identificación fiscal podrá efectuarse en todas las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no sólo en las actuaciones de comprobación censal.
- Se adicionó una nueva letra f) al citado artículo 147 del RGAT para añadir como causa de revocación el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
El acuerdo de revocación del NIF exige la previa audiencia al obligado tributario, por un plazo de 10 días, que se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de tal plazo, salvo que dicho acuerdo se incluya en la propuesta de resolución del procedimiento de rectificación de la situación censal a que se refiere el artículo 145.3 del RGAT. La revocación tendrá que publicarse en el BOE y que notificarse al obligado tributario.
Conforme a la Disposición Adicional Sexta de la Ley General Tributaria la publicación de la revocación del número de identificación fiscal en el Boletín Oficial del Estado determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito fiscal.
Rehabilitación del NIF
La Administración tributaria puede acordar que se rehabilite el NIF, teniendo que publicarse en el BOE y que notificarse al obligado tributario.
Sólo se tramitarán las solicitudes de rehabilitación del NIF cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en el caso de sociedades, cuando, además, se comunique quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
Como particularidad, en el supuesto de revocación introducido por el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, en la letra f) del artículo 147 del RGAT que he explicado en el apartado anterior la rehabilitación del NIF sólo será posible si se constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Si las solicitudes de rehabilitación no cumplieran con los requisitos indicados, serán archivadas sin más trámite.
El procedimiento tendrá que resolverse en un plazo de tres meses y, a falta de resolución expresa dentro de tal término, la solicitud se entenderá denegada.
Consecuencias de autorizar escritura pública con NIF revocado
Como he explicado anteriormente los notarios, antes de autorizar una escritura pública, acta o intervenir una póliza debemos consultar si alguno de los intervinientes tiene el NIF revocado, y en caso de estarlo, abstenernos de autorizar la escritura, acta o intervenir la póliza.
Pero, ¿qué ocurre si se autoriza una escritura pública cuando uno de los intervinientes tiene el NIF revocado? Quedará vedado el acceso al Registro correspondiente, como he señalado con anterioridad y por lo tanto, deberá solicitarse la rehabilitación del NIF. Si esto no es posible porque la persona jurídica se ha extinguido cabe un expediente ante la Agencia Tributaria para obtener dicha rehabilitación exclusivamente a los efectos de la inscripción del mencionado título; y, en último término, quedará expedita la vía judicial.
Te recomiendo la lectura de la Resolución de 16 de junio de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que analiza el supuesto de hecho consistente en la suspensión de la inscripción de una escritura de compraventa autorizada en el año 2016 por el que una sociedad vendedora tiene el NIF revocado en el momento de acceder la escritura pública al Registro de la Propiedad competente.
Si desea obtener asesoramiento sobre este tema, contacte con nosotros haciendo clic aquí.

