El poder notarial: todo lo que debes saber

En la vida de cualquier persona, incluidas las empresas, es habitual que en algún momento se plantee la necesidad de otorgar un poder notarial.

Y es que es un instrumento muy útil y muchas veces necesario para poder realizar un gran número de actos y negocios jurídicos.

Por ello, en este artículo voy a hablar de qué es un poder notarial, los tipos de poderes notariales que existen, así como de otras dudas frecuentes que suele suscitar esta figura jurídica.

Qué es un poder notarial

Concepto 

Se trata de un documento formalizado ante notario mediante el cual, una persona (llamada poderdante) confiere facultades a otra (llamada apoderada) para que pueda actuar en su nombre y representación.

Por lo tanto, otorgar el poder es una decisión unilateral del poderdante.

De este modo, no es necesario que la persona apoderada dé su autorización o esté presente en el momento de su formalización ante notario. 

Bastará con que el poderdante acuda a la notaría a otorgar el poder.

Ahora bien, para que el poder notarial pueda desplegar todos sus efectos, el apoderado deberá disponer de una copia autorizada y exhibirla para acreditar su condición y, así, poder llevar a cabo el acto o negocio jurídico para el que ha sido facultado.

Marco normativo 

El poder notarial encuentra su regulación en diversos artículos del Código Civil y del Reglamento Notarial.

Los artículos 1709 y siguientes del Código Civil regulan el mandato.

El art. 1709 del Código Civil dispone: «Por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.»

El art. 1710 del Código Civil establece que el mandato expreso «puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra».

Y el art. 1280.5º del Código Civil que establece qué poderes deben constar en documento público: «El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.»

De igual modo, como notario de Barcelona, me refiero a la normativa foral catalana que, en sus arts. 622-21 y siguientes del Libro VI del Código Civil de Cataluña, regula el mandato. 

Y, por último, el Reglamento Notarial prevé en sus arts. 166 y 197 que en los actos o contratos formalizados en escritura pública o póliza intervenida por notario deberá acreditarse la representación del apoderado.


Quién puede otorgar un poder notarial 

Como hemos visto, para formalizar el poder es suficiente que acuda a la notaría una persona: la que va a otorgarlo (el poderdante).

Pero, además, será necesario que esta persona:

  • Sea mayor de edad.
  • Tenga capacidad (se encuentre en plenas facultades mentales).

Por otro lado, en función del tipo de poder que vaya a otorgar deberá aportar una documentación u otra.

No obstante, en todos los casos deberá aportar:

  • Su DNI en vigor (españoles) o pasaporte o permiso de residencia y NIE (extranjeros) para acreditar su identidad. Dependiendo del tipo de poder que se quiera conferir no es obligatorio que el poderdante que tenga la condición de extranjero disponga de NIE.
  • La copia auténtica de la escritura de poder o de nombramiento de administradores en vigor, si actúa en nombre y representación de una sociedad. En el caso de actuar como apoderado debe estar contemplada la facultad de conferir apoderamientos y/o sustituir el poder.
  • Datos de los apoderados: DNI/NIE/PASAPORTE, nombre y apellidos completo, domicilio, estado civil.


Qué tipos de poderes notariales existen

Hay 2 categorías generales en las que se engloba cualquier poder: 

1) El poder general:

a. Concepto

El poderdante concede facultades al apoderado para que pueda realizar todo tipo de actos o negocios jurídicos de diferente naturaleza, salvo algunas limitaciones establecidas por ley. Coloquialmente se le conoce como «poder de ruina».

Lo característico del poder general es que se faculta al apoderado para que lleve a cabo actos o negocios jurídicos que afectan a todo o a un conjunto amplio de los bienes, derechos e intereses del poderdante.

Frente al poder especial, en el que las facultades del apoderado se limitan a uno o a una serie de actos o negocios determinados en el documento notarial.

En cuanto a las limitaciones del poder, es decir, aquellas facultades que no pueden delegarse para que las lleve a cabo el apoderado, se incluyen los llamados actos personalísimos.

Son actos que, para ser válidos, deben llevarse a cabo por una persona en concreto, sin que sea posible que otra actúe en su nombre y representación, como por ejemplo, otorgar testamento.

b. Tipos de poderes generales

Como hemos visto, mediante este poder se otorgan facultades amplias de todo tipo que pueden incluir, entre muchas otras:

  • Realizar actos de disposición sobre el patrimonio del poderdante. Por ejemplo, formalizar un contrato de compraventa de un bien mueble o inmueble.
  • Administrar de bienes, lo que puede incluir formalizar contratos de alquiler.
  • Constituir derechos reales y personales sobre bienes muebles e inmuebles. Por ejemplo, hipotecas, prendas o servidumbres.
  • Aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados.
  • Constituir, transformar, modificar, liquidar o disolver sociedades civiles o mercantiles.
  • Realizar trámites administrativos de todo tipo ante la administración pública.
  • Apoderar a un abogado y/o procurador para que comparezca e intervenga en cualquier clase de procedimiento judicial ante cualquier jurisdicción y adopte toda clase de decisiones (como el allanamiento o la transacción). Este es el denominado poder general para pleitos.

2) El poder especial: 

 a. Concepto 

El poderdante confiere facultades al apoderado para que realice un tipo de acto o negocio jurídico determinado. 

Por lo tanto, el apoderado únicamente puede realizar el acto o negocio jurídico en concreto para el que se le ha facultado en el poder, sin que quede autorizado para realizar ningún otro que no se haya especificado.

 b. Tipos de poderes especiales

Existen tantos tipos como actos y negocios jurídicos puedan realizarse a través de un apoderado.

Por lo tanto, igual que puede otorgarse un poder general para pleitos, podrá otorgarse uno especial en el que sólo se confieran determinadas facultades a un abogado y/o procurador.

O en lugar de un poder general para administrar bienes en el que se confieren facultades amplias, otorgar un poder especial en el que se faculta al apoderado para celebrar un determinado contrato de alquiler sobre un bien específico.

3) Los poderes generales con subsistencia de efectos 

Hago especial mención a esta figura por su relevancia y utilidad.

Y es que es frecuente que personas de avanzada edad necesiten que alguien de su confianza administre o disponga de su patrimonio o realice trámites y gestiones en su nombre y representación.

En esta categoría nos encontramos con los denominados poderes preventivos.

Su característica principal es que despliegan sus efectos incluso aunque el poderdante pierda la capacidad necesaria para manifestar su voluntad después de otorgarlos.

Es más, también es posible prever que este poder sólo tenga efectos a partir del momento en el que el poderdante vea modificada su capacidad jurídica (para lo cual será preciso que el apoderado acredite esta situación). Este tipo de poder se llama «puramente preventivo».

Esto les confiere una gran utilidad, pues en el caso de que una persona pierda sus facultades mentales sin haber otorgado este tipo de poderes, para poder gestionar su patrimonio o para tomar determinadas decisiones de carácter personal y médico sería necesario iniciar un procedimiento judicial de incapacitación, para proceder al nombramiento de un asistente y en algunos casos, necesitar una autorización judicial previa cuando quisiera disponer de un bien o realizar determinados negocios jurídicos.

Gracias a este poder es posible evitar todo el tiempo y costes que ello conllevaría.

Además de la ventaja que supone que es la propia persona, en sus plenas facultades mentales, la que decide quién va a encargarse de cuidar de su persona y de sus bienes en caso de que, en un futuro, pierda la capacidad necesaria para ejercer sus derechos o cumplir con sus obligaciones.

Así pues, el poderdante podrá elegir tanto la persona designada como el tipo de facultades que quiere conferirle.

Por ello, es posible tanto otorgar un poder general como uno especial. 


Cuánto cuesta un poder notarial

Se trata de un documento sin cuantía. Como el resto de documentos notariales, su precio está sujeto a arancel, regulado por la Ley de tasas y precios públicos, por lo que varía en función de diferentes circunstancias como la extensión del poder o el número de poderdantes y apoderados.


¿El poder notarial caduca o tiene plazo de validez?

Si en el poder notarial no se establece un límite temporal, es decir, establecer el tiempo para el cual se concedió, el poder tendrá una validez indefinida. 

No obstante, si se ha otorgado un poder especial para realizar un acto o negocio jurídico en concreto, una vez realizado el acto o negocio en cuestión el poder se extinguirá.

Por otro lado, también suponen causas de extinción del poder:

  • El fallecimiento, declaración de prodigalidad o el concurso del poderdante.
  • La incapacitación sobrevenida del poderdante, salvo en el caso de los poderes con subsistencia de efectos y los preventivos en los que se ha especificado su continuación o que empiecen a desplegar sus efectos, respectivamente.
  • El fallecimiento del apoderado.
  • La revocación del poder, como veremos a continuación.


¿Es posible anular un poder notarial?

Sí, mediante su revocación.

Es decir, la manifestación expresa del poderdante de que deja sin efecto el poder otorgado.

Para ello deberás acudir a la notaría y formalizar la correspondiente escritura de revocación.

La revocación puede ser total (todas las facultades conferidas) o parcial (alguna de ellas). En el caso que en un mismo poder existan varios apoderados es posible revocar el poder a uno de ellos dejándolo subsistente respecto a los demás.

Una vez revocado el poder, si no lo haces ante el mismo Notario que lo autorizó, el Notario ante el que firmas la revocación enviará un parte al Notario que firmó el poder o el titular de su protocolo (en el caso que haya fallecido o haya cambiado de plaza notarial) para dejar nota en el protocolo físico y electrónico de la revocación y así evitar que en el futuro se puedan expedir nuevas copias de ese poder, lo que generaría inseguridad en el tráfico jurídico. Si la revocación la realizas ante el mismo Notario que firmó el poder, éste dejará constancia mediante nota de la revocación en el protocolo a su cargo.


¿Es posible designar a más de un apoderado?

Sí, es muy frecuente que en el poder se designe a más de un apoderado.

En este caso deberá especificarse si los apoderados actúan:

  • De forma mancomunada: es decir, que deben actuar conjuntamente para poder realizar el acto o negocio para el cual se les ha facultado.
  • De forma solidaria: es decir, que cualquiera de ellos puede actuar solo.


¿Puede formalizarse un poder notarial online?

Gracias a la Ley 11/2023 de 8 de mayo es posible firmar electrónicamente:

  • «Los poderes de representación procesal para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos.
  • La revocación de poderes, excepto los preventivos.»

Por lo tanto, sólo será posible formalizar online:

  • Los poderes para pleitos.
  • Los poderes especiales para actos concretos.

Para ello, deberás darte de alta en el Portal Notarial del Ciudadano y seguir los pasos que encontrarás en este artículo que publiqué hace unos meses al respecto.


Conclusiones

Los poderes notariales son una figura muy útil al permitir a una persona, que no quiere o no desea realizar un acto o negocio jurídico por sí misma, delegarlo a otra para que actúe en su nombre y representación.

Ahora bien.

Es muy importante, confiar en la persona a la que se confiere el poder ya que sobre todo en el caso de los poderes generales, hay que tener en cuenta las consecuencias que pueden derivarse de un uso indebido por parte del apoderado. Podrían darse situaciones en las que llegara a dilapidarse el patrimonio del poderdante.

Por eso, mi recomendación siempre es que lleves a cabo la decisión de forma reflexionada, que la persona a la que designes sea de máxima confianza y, en todo caso, que tengas en cuenta que es posible fijar limitaciones a las facultades que confieras.

Si necesitas más información sobre los poderes notariales puedes contactarnos AQUÍ.