A raíz del fatídico incendio ocurrido el pasado 22 de febrero en dos edificios residenciales de Valencia, muchos de los clientes de la Notaría me han preguntado si el seguro de hogar cubre los daños ocasionados en la vivienda.
En este artículo comparto mi respuesta a esta y otras dudas relacionadas.
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¿Es obligatorio tener contratado un seguro de hogar?
A diferencia de lo que sucede en el caso de los automóviles y motocicletas, no existe ninguna normativa que obligue a un propietario, por el mero hecho de serlo, a contratar un seguro de hogar.
Tampoco a contratar un seguro de incendio.
Sin embargo, sí que existe una situación en la que es obligatorio contar con un seguro de hogar que, como mínimo, cubra determinados riesgos, incluido el de incendio.
En este sentido, el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, prevé en el apartado 1 de su artículo 10 que:
«Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.»
El riesgo incluido en el ramo de seguro 8 del art. 6.1 a) de dicho Real Decreto, es el de incendio y elementos naturales.
Por lo tanto, si el inmueble que ha sufrido los daños por incendio estaba hipotecado el propietario tendrá la certeza de poder reclamar una indemnización a la compañía aseguradora con la que firmó el contrato de seguro de hogar.
En cambio, si la propiedad del inmueble fue adquirida sin necesidad de constituir hipoteca sobre él sólo podrán hacerlo los propietarios que tuvieran contratado un seguro de hogar (que incluyera el de incendio) o bien un seguro de incendio independiente en vigor al tiempo de ocurrir el siniestro.
En ambos casos, para conocer los daños concretos que cubre el seguro y el límite de la cobertura que la aseguradora estará obligada a indemnizar deberá consultarse el clausulado de la póliza.
¿Qué daños cubre el seguro de incendio?
Según el art. 45 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (en adelante LSC) «Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado». Si deseas consultar el texto legal haz clic AQUÍ.
A continuación, el primer inciso del art. 46 de la LSC dispone que: «La cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza. Si se tratare de seguro sobre mobiliario, la cobertura incluirá los daños por el incendio en las cosas de uso ordinario o común del asegurado, de sus familiares, dependientes y de las personas que con él convivan.»
Dentro de los daños ocasionados por la acción del fuego la póliza puede cubrir:
- El contenido: Es decir, los bienes que se encontraban dentro de la vivienda (como los muebles y electrodomésticos).
- El continente: Es decir, la infraestructura (muros, paredes, techos, pavimentos, suelos, instalaciones de agua, calefacción?).
Como siempre, habrá que ver si la póliza cubre una o ambas categorías.
Al margen del continente y contenido, también existen toda una serie de daños y pérdidas derivados del incendio que pueden incluirse dentro de la cobertura como:
- Los gastos derivados de otro alojamiento por haber tenido que abandonar la vivienda de forma provisional.
- El valor de los objetos que se perdieron en el incendio.
- El transporte y traslado de los objetos no afectados por el incendio.
- El coste de los bomberos.
- Reconstrucción del jardín. En el caso de tratarse de una vivienda unifamiliar o adosada con jardín, hay elementos que pueden ser dañados por un incendio y hay empresas que ofrecen reconstruirlos.
Asimismo, si la vivienda ha sido destruida por completo, la cobertura de incendio suele dar la opción entre elegir su reconstrucción (las aseguradoras suelen fijar un límite máximo de los costes asumidos) o cobrar el importe asegurado en la póliza.
En todo caso, además de comprobar qué daños cubre el seguro, según lo pactado en el clausulado de la póliza, habrá que verificar los límites máximos asegurados en cada uno de ellos.
¿Qué daños no cubre el seguro de incendio?
Como señala el último inciso del art. 46 de la LSC, salvo que se haya pactado expresamente en el contrato, quedan excluidos «los daños que cause el incendio en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor que se hallaren en el objeto asegurado, aun cuando se pruebe su preexistencia y su destrucción o deterioro por el siniestro».
¿En qué casos la aseguradora no está obligada a indemnizar?
Los seguros del hogar que tenga cobertura contra incendios, pueden cubrir los que se produzcan de forma accidental o fortuita, como son la caída de un rayo, la malquerencia de extraños, que lo produzca un pirómano, negligencia propia o de las personas con responsabilidad civil.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no podrá reclamarse a la aseguradora el pago de indemnización alguna cuando el incendio sea ocasionado por el asegurado, de forma intencionada o por culpa grave. Esta cláusula es fundamental para evitar que el propio asegurado pueda incendiar su vivienda para recibir una indemnización.
¿Qué ocurre si el inmueble incendiado está alquilado?
Es posible contratar la cobertura que se conoce como garantía de pérdida de alquiler que contempla la compensación del asegurado de pérdida de rentas derivadas del alquiler que tuviera, debido a un siniestro que haya tenido lugar en el inmueble que éste arrienda.
Si el asegurado es el propietario del inmueble con un alquiler vigente en el momento del incendio, la compañía de seguros le indemnizará con un importe equivalente al tiempo que la vivienda está inhabitable, como máximo hasta un año de alquiler. Si es el propietario el que vive en la vivienda incendiada, el pago puede equivaler -si la póliza lo contempla- a la renta de una vivienda de similares características mientras dure el traslado.
¿Qué pasos hay que seguir para reclamar a la aseguradora?
Lo primero de todo será comunicar el siniestro a la aseguradora en el plazo de siete días, salvo que en la póliza se haya fijado un plazo más amplio.
Habitualmente, los bomberos realizan un informe pericial en el momento del siniestro con sus respectivas causas, además de un reporte de pérdidas.
El asegurado deberá colaborar con la aseguradora y facilitar toda la información que disponga sobre las circunstancias y consecuencias del incendio.
A fin de probar el importe de los daños se podrá aportar toda la documentación que se conserve como facturas, escrituras, recibos, fotografías de los bienes, inventarios, etc.
Una vez comunicado el siniestro la aseguradora iniciará los trámites necesarios para establecer la existencia del siniestro (la responsabilidad y si debe o no indemnizar en función de quién lo ocasionó) y el importe de los daños que resulten del mismo.
Transcurrido el plazo de 40 días desde que le fue comunicado el siniestro la aseguradora deberá efectuar el pago del importe mínimo que pueda deber.
Si hubiera desacuerdos, es posible contratar un servicio de peritaje adicional para evaluar a fondo las circunstancias del incendio. La última instancia para resolver estas cuestiones son los tribunales, que pueden confirmar la naturaleza fortuita del evento y forzar el pago por daños, o bien desestimar los requerimientos del afectado.
Conclusiones
En el caso de las viviendas, el hecho de que la vivienda esté hipotecada asegura al propietario una indemnización por los daños derivados del incendio con base en el seguro de hogar que obligatoriamente tuvo que contratar.
Por su parte, el propietario de una vivienda no hipotecada que tenga contratado un seguro de hogar, para poder reclamar a la aseguradora deberá comprobar si en él se incluyó la cobertura de incendio.
En ambos casos, para determinar los daños y la cuantía que deberá abonar la aseguradora será necesario consultar las condiciones pactadas en la póliza.
Por lo tanto, tener un seguro contratado nos proporciona tranquilidad para nuestra familia, nuestro patrimonio y además, es una garantía financiera ya que ante una eventualidad, como fue la sucedida hace una semanas, proporciona estabilidad económica y financiera de una persona y su familia.
Si desea obtener asesoramiento sobre este tema, contacte con nosotros haciendo clic aquí.

