Cataluña es una de las comunidades autónomas que más turistas recibe y Barcelona está a la cabeza de las ciudades más visitadas en España.
A su vez, cada año crece el número de personas de nacionalidad extranjera empadronadas en esta capital.
Todo ello hace que, en mi Notaría de Barcelona, reciba muy a menudo a clientes extranjeros que no dominan el idioma castellano ni catalán y necesitan ayuda para comprender con claridad actos notariales como la compraventa de inmuebles, la redacción de un testamento o la constitución de una sociedad, entre otros muchos.
Por ello, en este artículo explico en qué casos es preciso ser acompañado por un intérprete al acudir al notario para realizar un trámite notarial, así como los requisitos que debe reunir la designación de un intérprete y de una traducción para ser válida ante un notario.
De este modo, abordaré el artículo distinguiendo entre la necesidad de (i) contar con un intérprete cuando un compareciente no domina el idioma castellano (o el catalán o cualquier otra lengua cooficial en el lugar del otorgamiento del documento notarial) y (ii) la traducción al castellano de documentos redactados en un idioma extranjero que se deban incorporar a un instrumento público.
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La interpretación en el otorgamiento de documentos notariales
Encontramos la regulación aplicable en el artículo 150 del Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (en adelante, Reglamento Notarial). Su tenor literal es el siguiente:
Cuando se trate de extranjeros que no entiendan el idioma español, el Notario autorizará el instrumento público si conoce el de aquéllos, haciendo constar que les ha traducido verbalmente su contenido y que su voluntad queda reflejada fielmente en el instrumento público. También podrá en este caso autorizar el documento a doble columna en ambos idiomas, si así lo solicitare el otorgante extranjero, que podrá hacer uso de este derecho aun en la hipótesis de que conozca perfectamente el idioma español. Podrá sustituirse la utilización de la doble columna por la incorporación de la traducción en idioma oficial al instrumento público. Los notarios podrán intervenir pólizas redactadas en lengua o idioma extranjero a requerimiento de las partes, si todas ellas y el notario conocen dicho idioma. En estos casos, la diligencia de intervención y las restantes manifestaciones del notario se redactarán en el idioma oficial del lugar del otorgamiento. Cuando los otorgantes, o alguno de ellos, no conocieren suficientemente el idioma en que se haya redactado el instrumento público, y el Notario no pudiere por sí comunicar su contenido, se precisará la intervención, en calidad de intérprete, de una persona designada al efecto por el otorgante que no conozca el idioma, extremo que se expresará en la comparecencia y la autorización del documento, que hará las traducciones necesarias, declarando la conformidad del original con la traducción y que suscribirá, asimismo, el instrumento público.
De acuerdo con lo que antecede, el Notario que conozca un idioma extranjero podrá traducir los documentos escritos en el mencionado idioma, que precise insertar o relacionar en el instrumento público. Cuando en un instrumento público hubiere que insertar documento, párrafo, frase o palabra de otro idioma o dialecto, se extenderá inmediatamente su traducción o se explicará lo que el otorgante entienda por la frase, palabra o nombre exótico. Están fuera de esta prescripción las palabras latinas que tanto en el foro como en el lenguaje común son usuales y de conocida significación.
Por lo tanto, será necesario contar con la intervención de un intérprete cuando el notario no domine el idioma extranjero de forma que pueda comunicar verbalmente el contenido del documento a todos los comparecientes asegurando que lo comprenden.
Si, por el contrario, el notario conoce el idioma, podrá autorizarlo sin necesidad de que intervenga un intérprete.
¿El interprete debe ser jurado?
No, no es preciso que intervenga un intérprete jurado.
En la reforma del mencionado artículo que tuvo lugar en 2007 se suprimió este requisito.
Por lo tanto, es posible designar a cualquier persona que conozca el castellano (o el catalán o lengua cooficial en la que esté redactado el documento) y la lengua extranjera del otorgante.
¿Quién debe designar al intérprete?
Al no necesitar un intérprete jurado, la designación recae en el propio otorgante que podrá elegir a la persona que él considere y sea de su confianza.
En cualquier caso, es muy recomendable asegurarse de que la persona que interviene como intérprete tiene un conocimiento no sólo del castellano (o del catalán u otra lengua cooficial en que esté redactado) y del idioma extranjero, sino también de la terminología jurídica que se usa en los documentos notariales.
La traducción de documentos acompañados a un instrumento público
En cuanto al marco normativo de aplicación tengo que remitirme de nuevo al artículo 150 del Reglamento Notarial, que en su último apartado dispone que:
«el Notario que conozca un idioma extranjero podrá traducir los documentos escritos en el mencionado idioma, que precise insertar o relacionar en el instrumento público».
Por otro lado, también encontramos normativa aplicable en las leyes y reglamentos que regulan el funcionamiento de distintos registros públicos:
- El artículo 95.1 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: «Los documentos no redactados en una de las lenguas oficiales españolas o escritos en letra antigua o poco inteligible, deberán acompañarse de traducción efectuada por órgano o funcionario competentes.»
- El artículo 86 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil, establece que: «Con los documentos no redactados en castellano ni en ninguna de las demás lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, o escritos en letra antigua o poco inteligible, se acompañará traducción o copia suficiente hecha por Notario, Cónsul, Traductor u otro órgano o funcionario competentes. No será necesaria la traducción si al Encargado le consta su contenido.»
- En relación con el Registro de la Propiedad, el artículo 37 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario: «Los documentos no redactados en idioma español podrán ser traducidos, para los efectos del Registro, por la Oficina de Interpretación de Lenguas o por funcionarios competentes autorizados en virtud de leyes o convenios internacionales, y, en su caso, por un Notario, quien responderá de la fidelidad de la traducción. Los extendidos en latín y dialectos de España o en letra antigua, o que sean ininteligibles para el Registrador, se presentarán acompañados de su traducción o copia suficiente hecha por un titular del Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios o por funcionario competente, salvo lo dispuesto en el artículo treinta y cinco. El Registrador podrá, bajo su responsabilidad, prescindir del documento oficial de traducción cuando conociere el idioma, el dialecto o la letra antigua de que se trate.»
- El artículo 36 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, señala que: «Los asientos del Registro se redactarán en lengua castellana ajustados a los modelos oficiales aprobados y a las instrucciones impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado.»
A la vista de la citada normativa, cuando el documento está redactado en una lengua extranjera nos encontramos con diversas opciones.
Traducción de documentos realizada por notario
En el caso de documentos redactados en idioma extranjero que deban insertarse o relacionarse en el instrumento notarial es posible, si el notario conoce dicho idioma, que sea éste quien realice la traducción.
Por otro lado, también cabe la posibilidad que el notario asuma, bajo su propia responsabilidad, traducciones no oficiales.
Traducción de documentos realizada por un traductor
No obstante, siempre será posible – y necesario cuando el notario no conozca el idioma extranjero – aportar una traducción realizada por un tercero.
Está traducción habrá de ser jurada.
En general, una traducción jurada debe ser realizada por un traductor jurado certificado y autorizado por las autoridades competentes en el país donde se necesita la traducción.
En el caso de España, una traducción jurada es aquella realizada por un traductor habilitado por el Ministerio español de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante, MAEC).
¿Cómo verificar que una traducción es jurada?
Para asegurarte que la traducción que aportas es jurada necesitarás comprobar:
- Que el traductor al que encargas y hace la traducción ha sido nombrado por el MAEC. Puedes verificarlo en este buscador de la página web oficial del citado Ministerio.
- Que la traducción lleva el sello del traductor jurado en todas sus páginas.
- Que al final de la traducción consta una certificación en la que se incluye la fecha y firma del traductor jurado.
- Que asegure que la traducción es fiel y precisa al original.
¿Es necesario una traducción jurada para cada idioma?
No necesariamente. Todo depende del uso que se le dará al documento y de los requisitos legales específicos de cada país o región.
Es posible que se requiera una traducción jurada sólo para un idioma en particular, o que se requiera una traducción jurada para varios idiomas.
¿Es necesaria la apostilla para una traducción jurada?
Depende del país en el que se vaya a utilizar el documento traducido.
La apostilla es un certificado que se adjunta a documentos públicos emitidos en un país firmante del Convenio de la Haya y sirve para autenticar su validez en otros países.
Documentos que a menudo son objeto de traducción
Son diversos los documentos extranjeros aportados por los clientes respecto a los que les solicitamos que nos aporten una traducción jurada.
Entre ellos, los más habituales son:
- Un poder de representación otorgado en lengua extranjera que deba ser utilizado para el otorgamiento de una escritura, acta o póliza.
- Un certificado de nacimiento del hijo de una persona que va a otorgar un poder o una autorización de viaje en relación a ese hijo.
- Un certificado de antecedentes penales expedido en el extranjero para realizar una Jura de nacionalidad.
- Un certificado de nacimiento expedido en el extranjero del hijo de una persona fallecida en España y se ha de incorporar en un acta de declaración de herederos intestados.
¿Qué sucede si una traducción jurada es incorrecta?
Si una traducción jurada es incorrecta, puede tener consecuencias legales graves y negativas para la persona o entidad que la ha solicitado.
La exactitud y veracidad de la información contenida en una traducción jurada es fundamental, y cualquier error o imprecisión puede tener consecuencias legales o administrativas negativas.
Pensemos por ejemplo, en que se presenta la traducción jurada de un libro de familia para inscribirse en el registro de otro país, y ésta contiene algún error en el nombre de alguna de las personas que constan en el libro de familia o se cambia un carácter del mismo. La consecuencia es que quedará registrado con ese error.
Otras posibles consecuencias de una traducción jurada incorrecta serían la negación de una solicitud o el rechazo de un documento, la anulación de un contrato o acuerdo legal, y sanciones o multas por parte de las autoridades competentes.
Por consiguiente, es importante asegurarse que una traducción jurada sea exacta y fiable antes de utilizarla en un contexto legal o oficial.
Consecuencias legales para los traductores jurados
Los errores existentes en las traducciones juradas también tienen consecuencias legales para el traductor jurado, de tipo civil o incluso penal.
Cuando una persona encarga una traducción jurada, lo que está haciendo es contratar un servicio, ya sea con una agencia de traducción o con un traductor jurado autónomo, de manera que cualquier daño o perjuicio que pueda derivarse de la relación contractual, «por acción u omisión», «por culpa o negligencia», deberá ser reparado por quien lo causa.
Estas consecuencias legales son todavía mayores, cuando el error no es un fruto de una negligencia, sino que existe intencionalidad ya que el traductor jurado puede incurrir en algunos de los tipos penales recogidos en el Código Penal Español.
Conclusiones
Cuando se trata de comparecer en una notaría para la firma de un documento notarial, si el otorgante desconoce el castellano o la lengua cooficial de la comunidad autónoma en la que se va a otorgar, lo aconsejable es que localice un notario que hable su idioma.
De este modo, no será necesario que intervenga un intérprete en la firma, evitando con ello el gasto que normalmente comporta.
En el caso de que el notario autorizante desconozca el idioma del otorgante o de alguno de ellos (si son varios y hablan distintos idiomas), sí que deberá acudirse a la Notaría acompañado de un intérprete.
Aunque la normativa no obliga a que intervenga un intérprete jurado es muy aconsejable que lo sea y, sobre todo, que domine el lenguaje jurídico usado para la redacción de documentos notariales.
Por otro lado, en relación con la traducción de documentos redactados en un idioma extranjero que deban incorporarse a un instrumento público, como por ejemplo una escritura de compraventa, de nuevo es posible que el propio notario la lleve a cabo.
En caso de que ello no sea posible, siempre será aconsejable y, en muchos casos obligatorio, que el cliente aporte una traducción jurada.
Si necesitas más información sobre la traducción ante notario, puedes contactarnos AQUÍ.

