Supuestos en que ha de asistir la pareja de hecho

1.- Préstamo o crédito hipotecario que se concede para adquirir vivienda que vaya a ser la vivienda familiar

Estamos ante lo que se denomina como negocio jurídico complejo y si sólo adquiere el inmueble un cónyuge o uno de los miembros integrantes de la pareja estable el otro, no ha de constar en la información precontractual a la que hace referencia la Ley de contratos de crédito inmobiliario, ni ha de firmar el acta de transparencia material ni la escritura de préstamo hipotecario. Ver la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y de la Fe Pública del día 26 de septiembre de 2022.


2.- Préstamo o crédito hipotecario que se concede o modifica y grava la vivienda familiar

Es decir, podemos encontrarnos ante una ampliación de capital, una novación hipotecaria o una nueva hipoteca que se concede por parte de otra entidad financiera. En estos supuestos sí que es necesario que el otro cónyuge o miembro de la pareja estable, aunque no sea propietario, debe constar en la información precontractual a que se refiera la LCCI, debe comparecer en el acta de transparencia material y deberá comparecer para consentir el otorgamiento de la escritura de hipoteca. La Instrucción de la Dirección General de 20 de diciembre de 2019 lo equipara al hipotecante no deudor.


3.- Casados en gananciales y vende uno de los titulares la propiedad adquirida previo al matrimonio.

Si el bien inmueble se ha adquirido antes de contraer matrimonio y por lo tanto, tiene la consideración de bien privativo no es necesario que el cónyuge comparezca en la escritura de compra-venta a no ser que tenga la consideración de vivienda familiar, en cuyo caso, sí será necesario a los efectos de prestar consentimiento para disponer del inmueble.

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