¿Puedo renunciar a una herencia?

La renuncia a la herencia es una herramienta que el ordenamiento jurídico prevé para aquellas personas que pueden tener interés en rechazar los bienes, derechos y obligaciones que, de otra forma, heredarían.

Las razones para ello pueden ser muy diversas (existencia de deudas, ausencia de relación familiar, posibles pérdidas de ayudas).

Sin embargo, es importante tener presente que para renunciar a una herencia debes estar muy seguro de la decisión, pues como te explico en este artículo, una vez tomada, no hay marcha atrás.

¿Qué entendemos por renuncia a la herencia?

Se trata de un acto jurídico unilateral, es decir, realizado por la voluntad libre de una persona que estuviera llamada a heredar.

A este acto se le conoce también como repudiación de la herencia.

Básicamente, consiste en manifestar públicamente la voluntad de renunciar a la condición de heredero del fallecido.

Su regulación la encontramos en el Código Civil Común (en adelante CCC), en los artículos 988 a 1.009. Se aplicará esta normativa siempre y cuando la persona fallecida (es decir, el causante) tuviera la vecindad civil común en el momento de su fallecimiento (puedes consultar el texto legal AQUÍ).

Como Notario de Barcelona, en este artículo también me referiré a algunas de las particularidades de la renuncia a la herencia a tener en cuenta según el derecho civil catalán, que será de aplicación en el caso de que el causante residiera en Cataluña y ostentara la vecindad civil catalana en el momento de su fallecimiento. 

En concreto, las disposiciones sobre la renuncia a la herencia están contenidas en los artículos 461.6 y siguientes del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña (en adelante CCCat) (puedes consultar el texto legal AQUÍ).


Requisitos, procedimiento, y documentación necesaria para otorgar una escritura de repudiación de herencia.

Respecto a las características que debe reunir la repudiación para que sea válida, conviene destacar las siguientes:

  • Unilateralidad: Sólo interviene el heredero que renuncia, sin ser necesaria la declaración de ningún tercero (como otros herederos, legatarios, legitimarios, acreedores, etc.).
  • Irrevocabilidad: Una vez hecha no será posible dejarla sin efecto (art. 997 CC), a excepción de que hubiera existido un vicio en el consentimiento de quien renunció o que apareciese un testamento desconocido (art. 997 CC). El carácter irrevocable aparece también reconocido en el art. 461.1 apartado 3 del CCCat.
  • Indivisibilidad e incondicionalidad: No podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente (art. 990 CC). Por lo tanto, el heredero que renuncie no podrá hacerlo sólo respecto de algunos de los bienes de la herencia, sino que tendrá que renunciar a su totalidad.
  • Certeza: Viene establecido en el art. 461.1 apartado 1 del CCCat y tal y como dispone el art. 991 CC «nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia». Es decir, como es lógico, debe existir una certeza absoluta sobre la muerte del causante, así como del hecho de que quien va a renunciar tiene la condición de heredero. Por ello, como luego veremos, para poder otorgar la escritura de repudiación de herencia deberá aportarse la documentación acreditativa de la muerte del causante, así como el derecho a heredera de la persona que renuncia.

En cuanto al procedimiento para renunciar a la herencia, la ley dispone que deberá llevarse siempre a cabo en escritura pública ante Notario (art. 1.008 CC y art. 461.6 apartado 1 del CCCat).

En determinados supuestos, como en el caso de herencia a favor de menores de edad o a favor de personas declaradas incapacitadas judicialmente, también se establece la posibilidad de acudir a la vía judicial.

Puede ser el propio heredero quien inicie el trámite. Si bien, también es posible que un acreedor de la herencia solicite a la autoridad judicial competente que requiera a un heredero para que acredite si la ha aceptado o renunciado.

En cuanto a la documentación necesaria para la formalización de la escritura pública de renuncia será necesario aportar:

  • DNI para españoles y Pasaporte/permiso de residencia/documento de identidad y NIE para extranjeros del llamado a la herencia que repudia la herencia.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de últimas voluntades del causante.
  • Título sucesorio de la persona fallecida. Es decir, copia auténtica del último testamento válido o, si no otorgó testamento, del acta de declaración de herederos abintestato y en el caso de Cataluña, también es posible que la institución pueda provenir de un heredamiento.

Esta es la documentación exigida con carácter general y en la mayor parte de las ocasiones. 

Sin embargo, en algunos casos pueden darse particularidades que requerirán la aportación de documentación adicional, como puede ser el poder de representación o la autorización judicial cuando la persona que repudie sea una incapaz.


¿Existe algún plazo para renunciar a la herencia?

Respecto a los plazos para llevar a cabo el acto de repudiación la ley no establece ninguno.

Sin embargo, deben tenerse en cuenta lo siguientes aspectos temporales:

  • No es posible renunciar a la herencia antes del fallecimiento del causante (art. 991 CC).
  • Hasta pasados 9 días desde la fecha de fallecimiento del fallecido no se podrá instar la renuncia (art. 1004 CC).
  • Cualquier acreedor o persona interesada en el desenlace de la tramitación de la herencia puede acudir al Notario para requerir a los herederos a fin de que acepten o repudien la herencia en el plazo de 30 días naturales. Si no se atiende este requerimiento se entenderá que la herencia se ha aceptado de forma pura y simple (art. 1.005 CC).

Debo precisar que para este supuesto el derecho civil catalán prevé un plazo de 2 meses que el Notario concederá a los herederos para que tomen la decisión de si aceptan o repudian la herencia (art. 461-12 CCCat) y el efecto en caso de no manifestar su voluntad es el contrario, puesto se entiende que la repudia, salvo que sea un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente, en cuyo caso se entiende que la acepta a beneficio de inventario.

  • A efectos fiscales, es recomendable efectuar la renuncia antes de que expire el plazo de pago voluntario para la liquidación del correspondiente Impuesto de Sucesiones. Es decir, antes del plazo de 6 meses tras el fallecimiento. Además, debe tenerse en cuenta que si la repudiación se realiza una vez prescrito el Impuesto sobre Sucesiones, es decir, transcurridos 4 años a contar desde la finalización del plazo voluntario de liquidación del impuesto (6 meses desde el fallecimiento) se considerará una donación a favor del resto de herederos que hayan aceptado y, por lo tanto, tributará como tal.
  • En última instancia, debe tenerse en cuenta que si la intención es renunciar a la herencia cuánto antes se haga mejor, especialmente si existen acreedores en búsqueda de bienes. Y es que la ley presume, salvo que se pruebe lo contrario, que la herencia ha sido aceptada por sus herederos de manera pura y simple.


¿Quién puede renunciar a la herencia?

A esta pregunta da respuesta el art. 992 CC y, en el derecho civil catalán, el art. 461-9 del CCCat y lo hacen de forma muy parecida. 

En primer lugar, la capacidad para renunciar la tiene la persona física o jurídica que tiene derecho a heredar.

En el caso de las personas físicas, pueden hacerlo con total libertad siempre y cuando tengan plena capacidad de obrar, esto es, disponen de todas las facultades de administración de sus bienes.

Esto no ocurre en el caso de los menores de edad no emancipados y las personas que requieran de medidas de apoyos judiciales por discapacidad, quienes necesitarán la correspondiente autorización judicial.

En el caso de las personas jurídicas, los representantes orgánicos o voluntarios de las mismas deberán llevarlo a cabo de conformidad con las normas que las regulan.


Efectos de la renuncia y tipos.

El efecto principal, cuando la renuncia se haya llevado a cabo cumpliendo todos los requisitos mencionados para su validez, será que el los bienes, derechos u obligaciones repudiados no pasarán a formar parte del patrimonio de quien renuncia a ellos.

Asimismo, detallo a continuación otros de los efectos de la renuncia a la herencia:

  • Los efectos de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda (art. 989 CC).
  • El renunciante no tendrá acceso a la posesión de los bienes de la herencia (art. 440 CC).
  • En el caso de que el heredero sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado. También podrá hacer lo contrario (art. 890 CC).
  • El heredero que repudia conserva los bienes que haya recibido en vida del fallecido. Ahora bien, siempre y cuando esas donaciones no perjudiquen el derecho a la legítima del resto de herederos forzosos. Si esto último sucede, las donaciones deberán ser reducidas.
  • Si se repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, estos podrán pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre del deudor.

Se trata de aquellas situaciones en la que se encuentra el heredero que tiene deudas frente a terceros y decide renunciar a la herencia que le correspondería. Y renuncia precisamente porque conoce su situación de insolvencia y la posibilidad real de que le embarguen, para evitar que los bienes y derechos que adquiriría por título sucesorio acaben en manos de sus acreedores. 

Además, sobre este extremo debe tenerse en cuenta que, según el derecho civil catalán, el derecho de los acreedores caduca al cabo de un año desde la repudiación (art. 461-7 CCCat).


Conclusiones.

El supuesto en el que más se plantea la renuncia a la herencia es cuando en el caudal hereditario (el conjunto de bienes que integran la herencia) hay más deudas que bienes y derechos a heredar.

No obstante, la conclusión de todo lo dicho hasta ahora es que, aunque la renuncia pueda parecer a priori la opción más sencilla o más rápida, no siempre será la más beneficiosa.

Sobre todo, teniendo en cuenta que cabe aceptar la herencia a beneficio de inventario. Es decir, pagando las deudas del causante hasta donde alcancen los bienes y derechos de la herencia para, después, si hay remanente, repartirlo entre los herederos.

De todos modos, para llegar a la solución más útil y ventajosa será necesario analizar cada caso en concreto, puesto que deberán tener en cuenta aspectos muy variados como la vecindad civil, la necesidad de autorización judicial previa, las repercusiones a nivel fiscal o las posibilidades de reclamación por los acreedores del fallecido o del heredero que renuncia.

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