Requisitos y paso a paso para crear una SL de forma presencial y online
En la práctica me encuentro habitualmente con clientes que emprenden un nuevo proyecto empresarial y que me preguntan sobre la mejor forma para vehicularlo.
La respuesta, en la mayoría de los casos, es a través de una sociedad de responsabilidad limitada (SL).
De ahí este artículo en el que, de manera breve y práctica, abordaré qué es una sociedad limitada y cómo crearla de forma presencial u online.
Índice de contenidos
¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada?
Para definir la sociedad de responsabilidad limitada debemos partir de una de las clasificaciones que existen en derecho mercantil sobre las distintas formas jurídicas.
Y es que dentro de las denominadas sociedades mercantiles se distingue entre las sociedades personalistas y las capitalistas, atendiendo a la relevancia de los factores económicos o personales.
Así, en las sociedades personalistas, la cualidad del socio es lo que prima.
Por eso la condición de socio es intransmisible y, en el caso de que la sociedad no pueda hacer frente a las deudas sociales, todos o parte de ellos responderán de forma personal, ilimitada y solidaria por esa deuda.
Es decir, los socios responderán con todo su patrimonio.
En cambio, en las sociedades capitalistas lo decisivo es la aportación económica realizada.
De ahí que la condición de socio sea transferible y que su responsabilidad esté limitada.
Es decir, los socios sólo responden por las deudas sociales frente a terceros hasta el límite de las aportaciones realizadas.
Pues bien, la sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil de tipo capitalista que se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC). Puede consultar el texto legal AQUÍ).
En concreto, tomando la definición de sociedad que da el artículo 116 del Código de Comercio, así como a su regulación en la LSC, la SL podría definirse como aquella creada por uno o varios socios que ponen en común dinero, bienes y/o industria para llevar a cabo una actividad en el mercado con ánimo de lucro.
El capital social estará integrado por las aportaciones de los socios y dividido en partes iguales llamadas participaciones.
Las participaciones confieren a su titular la condición de socio y ésta, aunque puede estar sujeta a determinadas limitaciones, es transmisible.
Desde el momento de su constitución la sociedad tendrá personalidad jurídica propia.
Por lo tanto, podrá ser titular de derechos y obligaciones jurídicas frente a terceros y, como tal, será responsable frente a ellos.
Por su parte, los socios tendrán una responsabilidad limitada a sus aportaciones. Es decir, no responderán con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad.
En España la SL es la forma jurídica más habitual entre la mediana y pequeña empresa ya que está especialmente diseñada teniendo en cuenta estas dimensiones.
Asimismo, otros aspectos que la hacen la forma jurídica de preferencia para estas empresas son las facilidades que existen a la hora de su constitución y gestión, así como el hecho de que la responsabilidad de los socios sea limitada.
En relación con el primer aspecto, a continuación detallaré los hitos más relevantes que hay que tener en cuenta para constituir una SL.
5 pasos para crear una S.L.
1.- Reserva de la denominación social
O lo que es lo mismo, elegir un nombre para la sociedad y comprobar que está disponible. Es decir, que no existe ninguna otra entidad con ese nombre.
Para obtenerlo, el futuro socio fundador o cualquiera de los futuros socios fundadores deberá solicitar un Certificado Negativo de Denominación Social en el Registro Mercantil Central.
De esta forma se evita que otras personas utilicen o reserven la misma denominación para otra empresa.
El solicitante podrá pedir hasta 5 denominaciones, haciendo constar un orden de preferencia y se reservará la primera que esté disponible.
Para solicitarlo, puedes realizar el trámite de forma telemática a través de la página web del Registro Mercantil Central. Consultar haciendo clic AQUÍ.
Si lo prefieres, también puedes realizar el trámite de forma presencial en las oficinas del Registro Mercantil Central, por correo certificado o bien a través de la Notaría que hayas elegido para formalizar la constitución de la SL.
Según el artículo 411 del Reglamento del Registro Mercantil, la solicitud se resolverá en el plazo de 3 días hábiles a partir de su recepción.
Una vez expedida la certificación negativa quedará registrada a nombre del interesado durante un plazo de 6 meses.
No obstante, deberá otorgarse la escritura de constitución de la sociedad en el plazo de 3 meses desde su expedición. Transcurrido este plazo sin que se haya otorgado la escritura podrá solicitarse la renovación de la certificación con la misma denominación (acompañando a la solicitud la certificación caducada).
Transcurridos 3 meses más desde la renovación, es decir, 6 meses en total desde la expedición de la certificación, esta caducará, quedando libre para que cualquier interesado pueda solicitar su reserva.
2.- Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad.
Aunque cabe la posibilidad de constituir una SL realizando aportaciones no dinerarias a través de otros bienes muebles (como vehículos, maquinaria, herramientas, etc.) o de inmuebles, lo más frecuente es hacerlo mediante aportaciones dinerarias.
En este último caso, una vez obtenido el certificado negativo de denominación social, el siguiente paso será abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa e ingresar el capital social mínimo.
Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (consultar el texto legal AQUÍ) es posible constituir una SL con un capital social mínimo de 1 euro.
Sin embargo, el espíritu de la norma sigue siendo llegar al capital social mínimo tradicionalmente establecido en 3.000 euros.
Para ello dispone que mientras el capital social no alcance esta cifra de 3.000 euros:
- Deberá destinarse a reserva legal de la sociedad una cifra de, al menos, el 20% del beneficio anual, hasta que esta reserva no alcance, junto con el capital social, el importe de 3.000 euros.
- En caso de liquidación voluntaria o forzosa de la sociedad, si el patrimonio social fuera insuficiente para atender a sus obligaciones de pago, los socios responderán solidariamente por la diferencia entre el capital suscrito y la cifra de 3.000 euros.
Por lo tanto, salvo excepciones, lo recomendable sigue siendo que, en el momento de abrir la cuenta corriente a nombre de la sociedad se deposite un importe de, como mínimo, 3.000 euros.
3.- Redacción de los estatutos sociales.
Los estatutos constituyen las normas que regirán el funcionamiento de la SL y, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 176 del Reglamento del Registro Mercantil, en ellos ser hará constar:
- La denominación de la sociedad, que deberá ser la misma que conste en el Certificación Negativa de Denominación Social.
- El objeto social. Es decir, la actividad o el conjunto de actividades que va a desarrollar la sociedad. Además, se hará constar cuál va a ser la actividad principal identificándola con su código CNAE.
- El domicilio social, que deberá situarse en territorio español y donde se halle el centro de su efectiva administración o donde radique su principal establecimiento o explotación.
- El capital social y las participaciones en las que está dividido.
- El modo o modos de organizar la administración de la sociedad así como la duración de su cargo.
- Si el órgano de administración tendrá carácter gratuito o retribuido y en este caso, fijar el sistema de retribución.
- El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
4.- Formalización de la escritura de constitución.
El socio fundador o los socios fundadores deberán acudir a la Notaría que elijan a fin de firmar la escritura de constitución de la SL.
Para preparar esta escritura es necesario aportar:
- DNI vigente para españoles o pasaporte/carta de identidad/permiso de residencia y NIE para los extranjeros de cada uno de los socios fundadores.
- Copia auténtica de la escritura de poderes del representante en el caso que algún socio fundador intervenga por medio de apoderado.
- Copia auténtica de la escritura de constitución, de nombramiento de administrador o de poder y acta de titularidad real en el caso que algún socio fundador sea una sociedad.
- La certificación negativa de denominación social vigente (3 meses de caducidad).
- La certificación bancaria acreditativa del ingreso del capital social si las aportaciones son dinerarias.
- Los estatutos de la sociedad.
En el caso que las aportaciones fueran no dinerarias deberá aportarse su título de propiedad y dar una valoración.
5.- Inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.
El último paso será inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil.
La inscripción deberá realizarse en el plazo de 2 meses a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución ante el Notario, ante el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social fijado en los estatutos de la sociedad.
Para la inscripción será necesario aportar la siguiente documentación:
- Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.
- Justificante de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600), si bien la constitución de la sociedad está exenta del pago de dicho impuesto.
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal provisional.
Además, deberá abonarse una provisión de fondos en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Este trámite podrán realizarlo directamente cualquiera de las personas interesadas o, si lo prefieres, puedes delegarlo a la Notaría de tu elección ya que podemos llevar a cabo la inscripción de forma telemática a través de la plataforma SIGNO.
Una vez inscrita, la sociedad gozará de personalidad jurídica propia.
¿Qué ocurre si la escritura de constitución no se presenta para su inscripción en el plazo de dos meses?
Una vez identificado el plazo máximo que la LSC establece para proceder al registro de una sociedad ¿qué ocurre si la escritura de constitución no se presenta para su inscripción en el plazo de dos meses? Aquí se nos presenta el concepto de sociedad en formación. La sociedad en formación es aquella que, habiéndose constituido, en virtud de escritura pública debidamente autorizada, no ha cumplido con el formalismo de inscripción registral.
La responsabilidad existente en el régimen de la sociedad en formación se limita a
- Una responsabilidad solidaria sobre los intervinientes en actos y contratos otorgados en nombre de la sociedad.
- Responsabilidad limitada y personal de los socios por otras actuaciones tasadas en el artículo 37 de la LSC hasta el límite de su aportación en el capital de la sociedad.
¿Cuándo deviene una sociedad irregular?
Una sociedad deviene irregular en el caso que una vez otorgada la escritura pública de constitución, los socios fundadores, decidiesen finalmente no inscribirla o bien, no existiendo dicho cambio de opinión, transcurriese un año desde el otorgamiento de dicha escritura y finalmente no se hubiese solicitado la inscripción de la misma.
Por lo tanto, una sociedad lo es «en formación» desde que se otorga la escritura de constitución hasta el plazo máximo de un año sin practicar su inscripción, momento en el cual la sociedad deviene irregular. En el caso que la voluntad de no inscribirla sea antes que transcurra dicho plazo, la sociedad pasará a ser irregular desde ese momento.
Desde entonces, tal y como indica el artículo 39.1 de la LSC, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones.
La aplicación supletoria de tal régimen no significa otra cosa que la aparición de una responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de los socios fundadores sobre las deudas sociales.
¿Puedo constituir una S.L. con un solo socio?
Sí. La ley prevé la posibilidad de constituir una SL con un solo socio. Es la llamada sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.
Así, será una sola persona física o jurídica la que aportará todo el capital social a la sociedad.
En este caso, la ley obliga a que se haga constar la unipersonalidad en la identificación de la sociedad añadiéndose la sigla U al final (es decir, S.L.U.) que deberá aparecer en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido, facturas y en todos los anuncios que publique.
De no hacerse constar esta circunstancia el socio único responderá de forma personal, solidaria e ilimitada de las deudas contraídas por la sociedad.
Constituir una S.L. online.
Hoy en día ya es posible constituir una SL de forma completamente telemática gracias a la entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo sobre digitalización de actuaciones notariales y registrales (Consultar el texto legal AQUÍ).
Esta ley traspone, entre otras, la denominada Directiva de Digitalización (Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades) y permite la firma de la escritura de constitución de la SL a través de videoconferencia.
De este modo, ya no es necesario que el socio o los socios fundadores de la SL comparezcan físicamente ante el Notario para que autorice la escritura de constitución.
Si bien, tal y como recoge el art. 22 bis de la Ley de Sociedades de Capital, introducido por la referida Ley 11/2023, la constitución en línea de la SL se contempla como una opción, sin perjuicio de utilizar cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
Si se opta por la constitución en línea de la SL deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Solo es posible cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones dinerarias.
La ley dispone que estas aportaciones serán efectuadas mediante un instrumento de pago electrónico de amplia disposición en la Unión Europea que ha de permitir la identificación de la persona que realizó el pago y debe ser proporcionado por un prestador de servicios de pago electrónico o entidad financiera establecida en un Estado Miembro.
Como excepción, exonera de la necesidad de probar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de SL si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
- Será necesario que el socio o socios fundadores estén registrados en el Portal Notarial del Ciudadano.
- Será necesario disponer de un certificado digital cualificado para identificarse y firmar digitalmente documentos (en este enlace encontrarás un listado de los organismos oficiales y empresas de certificación que emiten certificados aceptados), así como de un ordenador con webcam y que tenga instalado el software de AutoFirma (aquí puedes descargarlo).
Pasos para constituir una SL online.
A grandes rasgos, serán los siguientes:
- Envío de la solicitud al Notario que elijas a través del Portal Notarial Ciudadano. Este documento deberá contener todos los datos necesarios para constituir la sociedad.
- Elaboración de la escritura de constitución de la nueva sociedad por el Notario. También podrás reunirte previamente con el Notario por videoconferencia para que te asesore en todo lo que precises.
- Lectura de la escritura de constitución de la sociedad y firma a través del certificado digital. Por medio de videoconferencia, a través del portal notarial, que tendrá lugar el día y hora que hayas acordado con tu Notario.
Conclusiones.
Sin duda la SL es una forma jurídica que, para pequeñas y grandes empresas, ofrece multitud de beneficios.
Uno de las más interesantes a la hora de optar por este tipo societario para vehicular la actividad empresarial es que la responsabilidad de sus socios es limitada.
Por lo tanto, a diferencia, por ejemplo, del autónomo, el patrimonio personal de los socios quedará a resguardo y, en caso de que la sociedad tenga deudas, aquellos solo responderán hasta el límite del capital social aportado.
Además, también puede ser interesante elegir esta forma societaria desde el punto de vista fiscal.
Y es que el tipo del Impuesto de Sociedades es fijo y los beneficios tributan al tipo general del 25%, con una reducción al 15% durante los dos primeros años si el resultado de la actividad es positivo.
Finalmente, son aspectos a tener en cuenta el hecho de que para su constitución no sea necesaria una gran aportación al capital social y, desde este año 2024, la posibilidad de constituirla de forma totalmente online, con el consiguiente ahorro de tiempo que ello supone.
En el caso que haya varios socios fundadores es recomendable dejar formalizado un pacto de socios que complemente lo previsto en los estatutos sociales. Ello permitirá resolver conflictos que puedan surgir durante la vida de la sociedad acerca de cuestiones inherentes a los propios socios o a la marcha de la sociedad.
Si desea obtener asesoramiento sobre este tema, contacte con nosotros haciendo clic aquí.

