El motivo por el que escribo este artículo es porque a pesar de tratarse de un término financiero básico y relevante, percibo que muchos clientes desconocen su significado e importancia.
La cultura financiera es una de las competencias básicas para la vida en nuestro mundo actual. El déficit de cultura financiera entre la población mundial fue mencionado como uno de los factores explicativos, no el principal, de la gran crisis financiera internacional iniciada en 2007-2008.
Índice de contenidos
¿Qué es la TAE?
TAE es el acrónimo de Tasa Anual Equivalente o Tasa Anual Efectiva. Es un término financiero que se define como el resultado de una fórmula matemática que incorpora el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación.
La importancia de conocer este concepto es porque la TAE nos permite comparar distintas ofertas de préstamos o créditos, con independencia de sus condiciones financieras particulares.
Se implementó en el año 1990 y el Banco de España tiene la obligación de velar porque todas las entidades financieras ofrezcan esta información de manera correcta a sus clientes, como medida de garantizar la transparencia.
¿Qué incluye la TAE?
Es el resultado de una fórmula matemática que refleja el resultado de las siguientes variables:
- Tipo de interés nominal (TIN).
- Comisiones y demás gastos asociados a la operación.
- Plazo.
En aquellas hipotecas a tipo fijo o variable que permiten contratar al cliente productos que bonifican el tipo de interés aplicable (como suele ocurrir con los seguros de vida, seguro de hogar), dentro de la TAE vendrán recogidos los costes de contratación de estos productos asociados.
¿Cómo se calcula?
Su fórmula es:
TAE = (1 + TIN / frecuencia) ^ frecuencia – 1
En el anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (consultar texto legal AQUI) aparece explicada la fórmula matemática.
En la página web del Banco de España hay un simulador que permite calcularla. Si quieres consultarlo, haz clic AQUI.
¿Cuál es la diferencia entre TAE y TIN?
Como he explicado en el apartado anterior uno de los elementos que se tienen en cuenta para calcular la TAE, es el TIN. Entonces, ¿qué es el TIN? Es el precio que la entidad financiera cobra por prestar el dinero o que paga por depositarlo.
¿Qué no incluye la TAE?
No se incluyen aquellos gastos que no se abonan directamente por el cliente a la entidad financiera, como ocurre en el caso de los préstamos y/o créditos hipotecarios con los honorarios notariales, registrales y de la gestoría. Tampoco incluye aquellas comisiones bancarias cuyo pago no es seguro, como puede ser la comisión en caso de impago.
¿Qué tipos de TAE existen?
TAE fija: Cuando está referenciada a un tipo de interés fijo.
TAE variable: Cuando está referenciada a un tipo de interés variable. En este caso, lo que recoge es una estimación del coste de la operación que se calculará bajo el supuesto teórico que el tipo de referencia inicial permanece constante, durante toda la vida de la operación.
¿En qué productos financieros hay que tener en cuenta la TAE?
Este concepto se debe tener en cuenta cuando se va a contratar tanto un préstamo o crédito hipotecario o al consumo como en los productos de ahorro.
En los productos de financiación refleja el coste real del préstamo o crédito en un período anual.
En los productos de ahorro refleja el rendimiento que se espera obtener, ya que está basado en el tipo de interés compuesto y en la hipótesis de que los intereses obtenidos se vuelven a invertir al mismo tipo de interés. En estos productos se incluirán tanto los intereses pagados por la entidad como las comisiones y demás gastos que el cliente esté obligado a pagar a la entidad como contraprestación por los servicios inherentes a la operación contratada teniendo en cuenta las particularidades que refleja el apartado 8 de la Norma Decimotercera de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España anteriormente citada, que indica lo siguiente:
- Para el cálculo de la tasa anual equivalente, se tomará el importe bruto de los intereses liquidados, sin tener en cuenta las retenciones de impuestos a cargo del perceptor ni las ventajas fiscales por desgravaciones que puedan beneficiarle. Tanto la retribución en efectivo, si la hubiera, como la retribución en especie deberán tenerse en cuenta para el cálculo de la tasa anual equivalente.
- No se considerarán las comisiones o gastos que el cliente tendría que pagar por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el contrato. Cuando se trate de una remuneración en especie, se incluirán todos los importes que el cliente haya entregado a la entidad, o de cuyo pago se haya hecho cargo, para disponer efectivamente del bien o servicio en que consista dicha remuneración.
- En las cuentas a la vista, cuando se prevea un tipo fijo para un período determinado y uno diferente una vez transcurrido el mismo, la tasa anual equivalente tendrá en cuenta ambos tipos para el supuesto de permanencia del saldo durante un año completo.
- En los depósitos a plazo con garantía de devolución del principal y plazo inferior a un año, cuando se contemple la renovación automática del depósito a un tipo de interés diferente, la tasa anual equivalente tendrá en cuenta ambos tipos para el supuesto de permanencia del saldo durante un año completo.
- En los instrumentos financieros híbridos con garantía de devolución de principal a que se refiere el artículo 16 de la Orden, la tasa anual equivalente que se ha de incluir en el contrato reflejará el tipo de interés efectivo que le corresponda al contrato principal una vez segregado el derivado implícito, así como el valor, en el momento del contrato, de dicho derivado. A estos efectos, el importe imputado al derivado implícito se estimará conforme a lo dispuesto en el apartado 17 de la norma vigésima primera de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre. En dichos instrumentos, la tasa anual equivalente de la remuneración final obtenida por el depósito en la liquidación se calculará conforme a las reglas comunes de los depósitos a plazo.
En las operaciones de activo ¿cuándo hay que tenerla en cuenta?
Cuando vayamos a solicitar financiación hay que distinguir dos fases:
- Antes de contratarla: Es importante fijarse en la TAE y compararla con otras ofertas de financiación que hayamos podido obtener.
- Una vez obtenida la financiación: Si estamos valorando cambiar de entidad financiera a otra que ofrezca mejores condiciones, se debe tener en cuenta lo que queda por pagar, por lo que en este supuesto hay que analizar el Coste Efectivo Remanente (CER), que representa el coste efectivo del producto durante el plazo que nos queda para la total amortización o devolución. En su cálculo únicamente se tienen en cuenta los pagos pendientes hasta el vencimiento.
Las entidades financieras están obligadas a informar sobre la TAE, (o CER, según corresponda), en la publicidad relativa al coste del producto ofertado, en los contratos que formalicen con sus clientes, en las ofertas vinculantes y en los documentos de liquidación de los mismos.
Conclusiones
Por circunstancias históricas la formación en temas económicos y financieros en el sistema educativo obligatorio español ha sido muy escasa y en algunos casos, inexistente. En el siglo XXI manejar con soltura una serie de conocimientos financieros básicos es una herramienta fundamental y desde mi punto de vista, nuestros jóvenes deberían formarse desde la fase de educación obligatoria no sólo en materias humanistas, sino también en aquellas cuestiones que les van a resultar realmente útiles para su futura empresa, su futuro trabajo y su vida diaria.
Si desea obtener asesoramiento sobre este tema, contacte con nosotros haciendo clic aquí.

