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¿Es posible?
Es frecuente que los clientes nos pregunten si las hipotecas caducan. Pues bien, la respuesta es afirmativa. Una vez que se ha cumplido con la obligación principal que garantizaba esta garantía real, normalmente un préstamo y/o un crédito, bien por haber llegado a su vencimiento o con anterioridad, como consecuencia de haber ido realizando amortizaciones anticipadas parciales hasta la cancelación total, se puede solicitar la cancelación registral de la hipoteca por caducidad siempre que se cumplan una serie de requisitos.
¿Cómo cancelar la hipoteca por caducidad?
Para poder solicitar del Registro de la Propiedad competente la cancelación registral por caducidad debe presentarse una instancia privada.
Requisitos:
1.- La instancia debe presentarse por el mismo titular con el derecho sobre el inmueble afectado o persona que actúe en su nombre con poderes suficientes, o bien los herederos del mismo, que acrediten un interés legítimo en que se efectúe la cancelación.
2.- Y conforme a los artículos 82 y 128 de la Ley Hipotecaria, han de haber transcurrido un plazo de 21 años, desde la finalización del plazo fijado en la escritura de préstamo y/o crédito hipotecario.
Para saber en qué casos es obligatorio realizar este trámite os recomiendo la lectura del artículo del blog ¿Cuándo es obligatorio la cancelación registral de una hipoteca?
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