Escritura notarial que sirve para documentar la transacción de un inmueble, es decir, la transmisión del pleno dominio y entrega de la posesión de un inmueble a cambio de una cantidad económica denominada precio. Se debe inscribir en el Registro de la Propiedad para que despliegue efectos frente a terceros.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación: Parte vendedora

Copia auténtica de la escritura pública del título de propiedad del inmueble objeto de venta. Por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de adjudicación de herencia…

Los obtiene la notaría si nos facilitan la dirección de la finca o el número de finca registral y el número de la referencia catastral aportando último recibo de IBI.

Es obligatoria si la vivienda está situada en Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana,  Extremadura, La Rioja, Navarra y Murcia.

Para saber en qué supuestos se puede exonerar de aportar la cédula de habitabilidad hacer clic AQUÍ

Es necesario en el caso de viviendas y locales. Si el comprador lo acepta se puede exonerar.

Para obtener más información sobre este certificado hacer clic AQUÍ

Es obligatorio en aquellas fincas que estén integradas en un edificio dividido en propiedad horizontal y en el que esté constituida la comunidad de propietarios o bien formen parte de una urbanización y estén sujeta a gastos comunitarios.

Si el comprador lo acepta se puede exonerar.

Es obligatorio cuando el edificio tiene una antigüedad igual o superior a los 45 años.

Es un documento oficial emitido por un técnico habilitado (arquitecto) donde se acredita que el inmueble ha sido sometido a la correspondiente inspección técnica de los edificios con un resultado positivo, esto es, que el estado de conservación del edificio es adecuado para vivir. Si el inmueble no lo ha obtenido el comprador lo puede exonerar.

Si el inmueble no lo ha obtenido el comprador lo puede exonerar.

Es recomendable aportar de los últimos cuatro años (período de afección). Los anteriores pueden estar vigente si se ha notificado interrumpiendo la prescripción.

A día de hoy, hay muchos Ayuntamientos que permiten consultar al Notario a través de la plataforma notarial SIGNO el estado de deudas de IBI del inmueble objeto de transmisión. Se puede exonerar.

Por ejemplo, certificado de saldo pendiente de una hipoteca, certificado de saldo cero de una hipoteca, levantamiento de un embargo, renuncia del derecho de adquisición preferente de una administración, renuncia de opción de compra…

  1. Si el vendedor está casado, el inmueble objeto de transmisión es una vivienda y se trata de la vivienda familiar aunque sea propiedad de uno de los cónyuges, el otro cónyuge deberá comparecer en la escritura a los efectos de prestar el consentimiento. Ello es independiente del régimen económico matrimonial legal o convencional que rija los efectos del matrimonio.

  2. Si el vendedor está divorciado y se trata de una vivienda hay que comprobar que el excónyuge y/o hijos no tienen atribuido el uso por resolución judicial firme.

  3. El vendedor debe manifestar si el inmueble está arrendado u ocupado. En el caso de estar arrendado hay que tener en cuenta en las viviendas y locales el posible derecho de adquisición preferente del arrendatario.

Otra documentación: Parte compradora

Efectivo, cheque bancario o no bancario, justificante bancario de la transferencia, pagaré, letra de cambio.

Si deseas saber en qué supuestos se puede pagar en efectivo te recomiendo hacer clic AQUI

 

  1. En caso de haberse realizado pagos a cuenta del precio con anterioridad al otorgamiento de la escritura de compra-venta es necesario aportar justificantes de los mismos.

  2. Si el pago se realiza por medio de transferencia es necesario identificar los números de la cuenta de cargo y la de abono así como la titularidad de las cuentas.

  3. Si el pago se realiza por medio de cheque es necesario identificar el número de la cuenta de cargo así como la titularidad de las cuenta.