Es una modalidad de préstamo o crédito hipotecario. Se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia o personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

– Que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas,

– Que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios, d) que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y los requisitos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.

Otra documentación:

Copia auténtica de la escritura pública del título de propiedad del inmueble objeto de hipoteca. Por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de adjudicación de herencia…

Los obtiene la notaría si nos facilitan la dirección de la finca o el número de finca registral y el número de la referencia catastral aportando último recibo de IBI.

Es obligatoria si la vivienda está situada en Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja, Navarra y Murcia.

La parte acreedora puede exonerarla. Para saber en qué supuestos se puede exonerar de aportar la cédula de habitabilidad hacer clic AQUÍ.

Si la parte acreedora lo acepta se puede exonerar. Para obtener más información sobre este certificado hacer clic AQUÍ.

Es obligatorio en aquellas fincas que estén integradas en un edificio dividido en propiedad horizontal y en el que esté constituida la comunidad de propietarios o bien formen parte de una urbanización y estén sujeta a gastos comunitarios. Si la parte acreedora lo acepta se puede exonerar.

Es recomendable aportar de los últimos cuatro años (período de afección). Los anteriores pueden estar vigente si se ha notificado interrumpiendo la prescripción.

A día de hoy, hay muchos Ayuntamientos que permiten consultar al Notario a través de la plataforma notarial SIGNO el estado de deudas de IBI del inmueble objeto de transmisión. El acreedor lo puede exonerar.

Es obligatorio cuando se hipoteca un inmueble. Lo puede aportar parte acreedora o parte deudora, siempre que sea emitido por una sociedad de tasación reconocida por el Banco de España.

Por ejemplo, certificado de saldo pendiente de una hipoteca, certificado de saldo cero de una hipoteca, levantamiento de un embargo, renuncia del derecho de adquisición preferente de una administración, renuncia de opción de compra…

Es el tipo de contrato depositado en el Registro de Condiciones Generales de Contratación con las condiciones financieras pactadas. Lo aporta la parte acreedora.

Advertencias:

La ley de contratos de crédito inmobiliario no es de aplicación en la hipoteca inversa en que el prestamista:

– Desembolsa un importe a tanto alzado o hace pagos periódicos u otras formas de desembolso crediticio a cambio de un importe derivado de la venta futura de un bien inmueble de uso residencial o de un derecho relativo a un bien inmueble de uso residencial.

– No persigue el reembolso del préstamo hasta que no se produzcan uno o varios de los acontecimientos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, salvo incumplimiento del prestatario de sus obligaciones contractuales que permita al prestamista la rescisión del contrato de préstamo.