Escritura notarial que formaliza el negocio jurídico por el que el propietario de un bien inmueble (el vendedor / «concedente») concede a otra persona física o jurídica (el comprador / «optante») el derecho a comprarlo en un plazo cierto (que no podrá exceder de cuatro años si bien en Cataluña el plazo máximo es de diez años) y con unas determinadas condiciones, entre ellas el precio estipulado para la adquisición de la finca y en su caso, el que se hubiera convenido por la concesión de tal derecho (prima de la opción).

En Cataluña es posible fijar en el título constitutivo de la opción de compra el ejercicio de la misma de forma bilateral o unilateral.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación: Parte concedente

Copia auténtica de la escritura pública del título de propiedad del inmueble objeto de la opción. Por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de adjudicación de herencia…

Los obtiene la notaría si nos facilitan la dirección de la finca o el número de finca registral y el número de la referencia catastral aportando último recibo de IBI.

Es obligatoria si la vivienda está situada en Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana,  Extremadura, La Rioja, Navarra y Murcia.

Si bien para conceder la opción no es obligatorio aportar la cédula de habitabilidad pero es conveniente conocer si dispone para la futura compraventa.

Para saber en qué supuestos se puede exonerar de aportar la cédula de habitabilidad hacer clic AQUÍ

Es necesario en el caso de viviendas y locales. Para conceder la opción no es obligatorio pero es conveniente conocer si dispone para la futura compraventa. El optante lo puede exonerar. 

Para obtener más información sobre este certificado hacer clic AQUÍ

Es obligatorio en aquellas fincas que estén integradas en un edificio dividido en propiedad horizontal y en el que esté constituida la comunidad de propietarios o bien formen parte de una urbanización que esté sujeta a gastos comunitarios. Si el optante lo acepta se puede exonerar.

Es obligatorio para la futura compraventa cuando el edificio tiene una antigüedad igual o superior a los 45 años.

Es un documento oficial emitido por un técnico habilitado (arquitecto) donde se acredita que el inmueble ha sido sometido a la correspondiente inspección técnica de los edificios con un resultado positivo, esto es, que el estado de conservación del edificio es adecuado para vivir. Si el inmueble no lo ha obtenido el futuro comprador lo puede exonerar.

Si el inmueble no lo ha obtenido el futuro comprador lo puede exonerar.

Es recomendable aportar de los últimos cuatro años (período de afección). Los anteriores pueden estar vigente si se ha notificado interrumpiendo la prescripción.

A día de hoy, hay muchos Ayuntamientos que permiten consultar al Notario a través de la plataforma notarial SIGNO el estado de deudas de IBI del inmueble. Se puede exonerar.

Por ejemplo, certificado de saldo pendiente de una hipoteca, certificado de saldo cero de una hipoteca, levantamiento de un embargo, renuncia del derecho de adquisición preferente de una administración, renuncia de opción de compra…

    1. Si el concedente está casado, el inmueble objeto de la opción es una vivienda y se trata de la vivienda familiar aunque sea propiedad de uno de los cónyuges, el otro cónyuge deberá comparecer en la escritura a los efectos de prestar el consentimiento. Ello es independiente del régimen económico matrimonial legal o convencional que rija los efectos del matrimonio.

    2. Si el concedente está divorciado y se trata de una vivienda hay que comprobar que el excónyuge y/o hijos no tienen atribuido el uso por resolución judicial firme.

    3. El concedente debe manifestar si el inmueble está arrendado u ocupado. Si está arrendado, antes de conceder este derecho en las viviendas y los locales, hay que comprobar si para la venta el arrendatario tiene un posible derecho de adquisición preferente.

Otra documentación: Parte optante

Determinar si se paga una prima por la concesión de la opción así como su importe.

Efectivo, cheque bancario o no bancario, justificante bancario de la transferencia, pagaré, letra de cambio.

Si deseas saber en qué supuestos se puede pagar en efectivo te recomiendo hacer clic AQUI.

    1. Si el pago se realiza por medio de transferencia es necesario identificar los números de la cuenta de cargo y la de abono así como la titularidad de las cuentas.

    2. Si el pago se realiza por medio de cheque es necesario identificar el número de la cuenta de cargo así como la titularidad de las cuenta.