Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

El matrimonio se trata de una institución que lleva arraigada en la sociedad desde hace cientos de años, si bien, en la sociedad española actual cada vez son más las parejas que optan por formalizarse en pareja de hecho.

Según el Instituto Nacional de Estadística, en España durante el año 2020 el número de matrimonios celebrados fue de 9.480 y el de parejas de hecho fue de 1.826. A pesar que hoy en día, se tiende a equiparar ambas instituciones jurídicas la realidad es que tienen diferencias importantes tanto en derechos como en obligaciones. 

En este artículo, en primer lugar, explicaremos ambos conceptos y a continuación, iremos analizando las diferencias existentes entre ambas instituciones.

¿Qué es el matrimonio? 

En el ordenamiento jurídico español el matrimonio civil se define como la unión entre dos personas de igual o distinto sexo, celebrada en la forma prevista en la ley.   

Desde el punto de vista del derecho canónico el matrimonio es un sacramento por el que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. 

Es un concepto que varía en función de las sociedades y la influencia de la religión.


¿Qué es la pareja de hecho?

La pareja de hecho (también conocida como unión de hecho o pareja estable) es la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes.

En el ordenamiento jurídico español no hay una ley estatal que las regule si bien, varias Comunidades Autónomas han regulado esta institución jurídica. En nuestro caso, al encontrarse nuestra notaria en la ciudad de Barcelona, nos centraremos en la regulación existente en Cataluña, siendo denominadas como parejas estables. 


Regulación de la pareja estable en Cataluña 

Está regulada en el artículo 234 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.

Hay que tener en cuenta el Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio por el que se crea el Registro de Parejas Estables de Cataluña. (ver texto legal AQUI).

El Reglamento de Parejas Estables se regula mediante la Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo (ver texto legal AQUI). 

A continuación, iremos analizando la diferencia entre ambas instituciones jurídicas desde diferentes puntos de vista.


Desde el punto de vista familiar 

El matrimonio y la pareja de hecho es la unión formada por dos personas pero existen diferencias:

1.- Régimen económico matrimonial

En el matrimonio las relaciones económicas entre ambos cónyuges se rigen por el régimen económico matrimonial que los cónyuges hayan pactado en capítulos matrimoniales antes o después de contraer matrimonio o en defecto de pacto, el régimen legal supletorio que sea aplicable. En el derecho civil común y los derechos forales hay diferentes tipos de regímenes económicos matrimoniales tales como el de sociedad de gananciales, separación de bienes, participación en las ganancias, sociedad de consorciales, régimen de conquistas. 

En Cataluña, el régimen económico matrimonial legal supletorio es el de separación de bienes.

En el caso de las parejas de hecho las relaciones económicas entre ambos miembros se rigen por la autonomía de la voluntad en base a los pactos reflejados en la escritura pública de constitución pudiendo ser modificados con posterioridad. 

2.- Prestación compensatoria

La pensión compensatoria es una compensación económica que puede recibir el cónyuge que tras la separación o divorcio haya visto empeorada su situación económica con respecto a la que disfrutaba durante el matrimonio.

La pensión compensatoria como tal no está regulada en las parejas de hecho pero sí que existen por ley otro tipo de compensaciones económicas similares. En el caso de Cataluña se reconoce la compensación económica por razón de trabajo (artículo 234-9 del Libro Segundo del Código Civil Catalán) y la pensión alimentaria (artículo 234-10 del Libro Segundo del Código Civil Catalán)

La compensación económica por razón del trabajo procede si un conviviente ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior.

La prestación alimentaria (en forma de capital o de pensión) se puede reclamar al otro una prestación alimentaria, si la necesita para atender adecuadamente a su sustentación, en uno de los siguientes casos:

  • Si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos.
  • Si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.

3.- Atribución del uso de la vivienda familiar

En el supuesto de divorcio o de extinción de la pareja estable uno de los aspectos que hay que resolver es a quién se le atribuye el uso de la vivienda que hasta ese momento era la vivienda familiar.

Tanto en un matrimonio como en una pareja estable es posible prever esta situación mediante pactos en previsión de ruptura mientras ambas instituciones están vigentes.

Si esta situación no se ha previsto previamente cómo resolverla, es posible pactarlo en el convenio regulador de divorcio (matrimonio) o en la escritura de extinción de pareja estable.

A falta de mutuo acuerdo ha de ser el Juez el que determine a qué excónyuge o miembro de la pareja estable le corresponde la atribución del uso de la vivienda familiar.

4.- Guarda y custodia de los hijos comunes

En el caso de que existen hijos comunes del matrimonio o la pareja estable la solución de este aspecto es la misma que la explicada en el punto anterior.

5.- Disposición o gravamen de la vivienda familiar

En el caso que uno de los cónyuges o miembro de la pareja estable titular de la vivienda familiar pretenda disponer de la misma o gravarla, necesitará del consentimiento expreso del cónyuge o miembro no titular.


Desde el punto de vista sucesorio 

En ambos casos, lo primero que hay que comprobar es si el causante otorgó testamento, heredamiento o pacto sucesorio y en caso afirmativo, cuál es el contenido de sus disposiciones de última voluntad.

A falta de testamento o acto de última voluntad hay que verificar cuál era la vecindad civil del causante y por consiguiente, la legislación civil aplicable a su sucesión que es la que determinará los derechos sucesorios que le corresponden al viudo/a o al miembro de la pareja estable sobrerviviente, debido a la diversidad de legislaciones civiles aplicables que tenemos en España.

En el caso de Cataluña, el artículo 442-3 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña dispone:

  • El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable sobrerviviente, si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de éstos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza.
  • Si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable sobrerviviente. En este caso, los padres del causante conservan el derecho a legítima.

Además, en Cataluña el sobreviviente en la pareja estable tiene los siguientes derechos:

  • A una compensación económica si ha trabajado para la casa o para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, con los límites legales correspondientes, y que debería reclamarse a los herederos.
  • A la propiedad de la ropa, mobiliario y de los utensilios que forman el ajuar de la vivienda familiar.
  • A continuar usando la vivienda familiar y a ser alimentado a cargo del fallecido, durante al año siguiente al fallecimiento, de acuerdo con el nivel de vida que había mantenido la pareja y la importancia de ese patrimonio.


Desde el punto de vista del derecho civil 

Si la vivienda familiar se ocupa en virtud de un contrato de arrendamiento hay dos supuestos:

1.- Desistimiento o no renovación del contrato de alquiler por el arrendatario 

Matrimonio: Si el arrendatario desiste del contrato o bien manifiesta su intención de no renovarlo, sin el consentimiento del cónyuge conviviente, el contrato podrá continuar en beneficio de éste.

Pareja estable: La ley reconoce el mismo derecho al miembro de la pareja que no hubiera prestado su consentimiento.

2.- En caso de fallecimiento del arrendatario

En ambos casos, la ley permite subrogarse al viudo/a o al sobreviviente de la pareja estable.  


Desde el punto de vista laboral

Pensión de viudedad 

Matrimonio: El viudo/a tiene derecho a la pensión de viudedad con independencia de la duración de la vida marital. 

Pareja estable: Para que el sobreviviente de la pareja estable tenga derecho deben cumplirse los requisitos previstos por la Ley de Seguridad Social que son:

  • Inscripción en el Registro de Parejas 2 años antes del fallecimiento. En caso de que no se cumpla se tendrá derecho a una prestación temporal de viudedad.
  • Se deberá acreditar convivencia los 5 años anteriores, salvo si se tienen hijos. 

Permisos retribuidos

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce una serie de permiso retribuidos:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho.
  • Dos días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.


Desde el punto de vista fiscal 

Existen diferencias que serán objeto de análisis detallado en otra publicación de este Blog.

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