La pareja estable en Cataluña

Cada vez más clientes vienen a la Notaría para formalizar su unión de pareja estable.

Y es que, aunque aún existen diferencias reseñables en cuanto a los derechos y obligaciones que se derivan de esta institución jurídica y la del matrimonio, la facilidad y rapidez a la hora de formalizarla hacen que sea muy demandada. 

Es por ello que, en este artículo, como Notario de Barcelona, analizo los aspectos legales más relevantes en la normativa catalana relativos a los requisitos necesarios para poder constituirse en pareja estable, las vías para formalizarla con especial referencia a la constitución ante Notario, así como sus efectos y su extinción.

¿Qué se entiende por pareja estable y dónde se regula? 

La pareja de hecho o pareja estable es la unión libre, pública y estable de dos personas, ya sean del mismo o distinto sexo, siempre que guarden entre sí una relación de convivencia análoga con el matrimonio.

Aunque en el ordenamiento jurídico español no hay una ley estatal que regule esta institución, sí que la encontrarnos en la normativa de varias Comunidades Autónomas.

Entre ellas, en la de Cataluña, a la que me referiré como Notario de Barcelona. 

En concreto, en la normativa catalana la pareja estable se regula en:

  • La Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (en adelante, CCCat). Consultar texto legal AQUÍ.
  • El Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio por el que se crea el Registro de Parejas Estables de Cataluña. Consultar texto legal AQUÍ.
  • La Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables. Consultar texto legal AQUI

En un principio, para que esta normativa sea de aplicación al menos uno de los dos miembros de la pareja estable deberá tener la vecindad civil catalana. Dicho esto, nada impide conforme a la normativa catalana que en base a la autonomía de la voluntad dos españoles de vecindad civil distinta a la catalana o dos extranjeros, se formalicen en pareja estable y se acojan a lo dispuesto en la legislación catalana en materia de pareja estable.


Requisitos para constituirse como pareja estable en Cataluña

Según establece el artículo 234 del CCCat pueden constituirse como pareja estable dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial en cualquiera de estos casos:

  • Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos. Para probar este requisito deberá aportarse el certificado de empadronamiento en el mismo domicilio. En el supuesto de hecho que los miembros de la pareja hayan convivido en distintos domicilios deberá aportarse un certificado histórico de empadronamiento. Este caso, puede generar problemas de prueba a la hora de obtener ciertos beneficios o reclamar ciertos derechos (tales como permisos retribuidos, la compensación económica por razón del trabajo, pensión alimentaria, derechos sucesorios, pensión de viudedad, bonificaciones fiscales por razón de parentesco) puesto que el hecho de convivir en un mismo domicilio no es suficiente para acreditar que se mantiene una relación de convivencia análoga a la matrimonial.
  • Si durante la convivencia tienen un hijo común. Para acreditarlo, con independencia del tiempo que lleven conviviendo, habrá que aportar el Libro de Familia o bien, el certificado de nacimiento del Registro Civil correspondiente.
  • Si formalizan la relación en escritura pública. En este caso, la prueba de la relación se acredita mediante la exhibición de la copia auténtica de la escritura de constitución otorgada ante Notario.

A continuación, el artículo 234-2 del CCCat señala quienes no podrán constituirse en pareja estable. 

Es decir, en sentido contrario dispone los requisitos que deberán reunir los miembros de la pareja estable para poder constituirse como tal: 

  • Deberán ser mayores de edad o menores de edad emancipados.
  • No podrán tener relación de parentesco en línea recta o en línea colateral dentro del segundo grado.
  • No podrán estar casados (salvo que están separados de hecho).
  • No podrán convivir en pareja estable con otra persona.


¿Cómo puede formalizarse una pareja estable?

Si quieres formalizar tu pareja de hecho existen dos vías:

  • Mediante la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña. Para ello, es necesario, entre otros, los documentos acreditativos de la pareja estable indicados anteriormente. Puedes encontrar información adicional sobre este trámite en este enlace a la página web del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
  • Mediante la formalización de escritura pública ante Notario. De esta forma, puedes formalizar tu pareja estable de manera más cómoda y sencilla y, sobre todo, contarás con el asesoramiento de un Notario quien en este acto informará a los integrantes, entre otros aspectos, de los derechos y obligaciones legales que se derivan de su constitución, así como evitar problemas probatorios. Una vez autorizada la escritura, el Notario comunicará al Registro de Parejas Estables el otorgamiento de la misma para proceder a su inscripción. Por este motivo, en estas escrituras se hace constar la dirección de correo electrónico que indiquen los otorgantes, donde el citado Registro comunica la inscripción de la pareja estable.


Documentos necesarios para formalizar una pareja estable ante Notario

Si optas por la constitución ante Notario de tu pareja estable, esta es la documentación que deberás aportar:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad en vigor. Extranjeros: Documento de identidad de su nacionalidad o pasaporte en vigor y, si lo tuviera, también el permiso de residencia/NIE.
  • Pruebas que acrediten la convivencia en el domicilio habitual: certificado de empadronamiento (a ser posible histórico para probar la antigüedad). También puedes aportar otras pruebas tales como el contrato de arrendamiento, copia auténtica del título de propiedad (herencia, compraventa, etc)
  • En caso de tener hijos en común: Libro de Familia original o certificado de nacimiento del hijo o hijos.
  • En caso de que uno de los miembros de la pareja esté divorciado o separado judicialmente: Hay que aclarar que el estado civil el Notario lo hace constar por manifestación de los comparecientes. Si bien, es conveniente aportar certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial o en su defecto, sentencia firme o copia auténtica de la escritura notarial de separación o divorcio de mutuo acuerdo.


Efectos de la pareja estable

Como avanzaba al principio de este artículo, nuestro ordenamiento jurídico busca equiparar los efectos del matrimonio a las parejas de hecho.

No obstante, lo cierto es que aún hay importantes derechos y obligaciones que varían en cada caso.

En este artículo que publiqué puedes consultar todos los efectos que tiene la pareja estable a nivel familiar, sucesorio, laboral y de derecho civil y compararlos con los derivados del matrimonio.


Extinción de la pareja estable

Tal y como dispone el artículo 234-4 del CCCat la pareja estable se extingue por las siguientes causas:

  1. Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
  2. Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
  3. Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
  4. Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
  5. Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

Por lo tanto, los requisitos de la disolución variarán en función de las causas que la motiven. 

En cualquier caso, en relación con aquellas parejas estables que formalizaron su unión mediante escritura pública o inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña deberán proceder a disolverla también ante Notario o ante dicho registro. 

Podrán hacerlo:

  • De mutuo acuerdo, acudiendo los dos miembros a la Notaría para otorgar la escritura pública de disolución.
  • De forma unilateral, compareciendo uno de los miembros de la pareja ante Notario y requiriendo a éste que notifique de forma fehaciente, al otro miembro que no comparece, el contenido de la escritura.

En ambos casos, para otorgar la escritura de disolución, será necesario aportar la copia auténtica de la escritura de constitución de pareja estable o el certificado de inscripción de pareja estable en el Registro de Parejas Estables de Cataluña. La escritura de disolución no tiene por qué formalizarse ante el mismo Notario que autorizó la escritura de constitución.

El Notario, una vez otorgada la escritura de disolución, procederá a comunicarla al citado Registro y por este motivo, se hace constar en esta escritura la dirección de correo electrónico que nos indique el otorgante donde se le comunica la inscripción de la extinción de la pareja estable.

En caso de disolución unilateral, si el miembro que no comparece ante Notario ha abandonado el estado español y no es posible notificarle la extinción de forma fehaciente, será necesario aportar el certificado de empadronamiento individual del miembro que pretende la extinción (para acreditar el cese de la convivencia) o, en su caso, la solicitud de baja de empadronamiento de la vivienda común de la persona que ha abandonado España (este trámite debe gestionarse en el Ayuntamiento correspondiente).


Consecuencias de la extinción de la pareja estable

Estas consecuencias variarán en función del motivo por el cual se ha disuelto.

De modo resumido, pueden agruparse en las siguientes:

  • A quién se va a atribuir el uso de la vivienda familiar.
  • Los efectos sobre la guarda y custodia de los hijos, si los hubiera.
  • Si alguno de los miembros tiene derecho a compensación económica por razón de haber trabajado para la casa sin retribución o con un salario insuficiente y siempre y cuando el otro miembro haya visto incrementado su patrimonio al momento de producirse la ruptura.
  • Si alguno de los miembros tiene derecho a una prestación alimentaria si la convivencia ha disminuido su capacidad de obtener ingresos, incluido el caso de que lo haga con motivo de la guarda de los hijos comunes.

Aunque todos estos efectos podrán regularse en la disolución de la unión, en algunos casos será necesaria la intervención judicial. 

Por ejemplo, en todo caso será necesaria una resolución judicial firme cuando la pareja tenga hijos en común menores de edad o dependientes económicamente.

Ahora bien, en el supuesto que los miembros de la pareja estable estén de acuerdo sobre los efectos de la disolución, sólo será necesaria su homologación judicial (lo que tendrá lugar siempre y cuando los pactos no sean perjudiciales para el interés de los menores). 

Finalmente, en el supuesto de que la disolución se produzca como consecuencia de la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes, los derechos que tendrá el sobreviviente serán los siguientes:

  • A la propiedad de la ropa, mobiliario y enseres de la vivienda habitual que constituyan el ajuar doméstico en la herencia. Para más información sobre el concepto de ajuar doméstico y su valoración, puedes consultar este artículo que publiqué al respecto.
  • Si el causante ha fallecido sin testamento: Al usufructo universal de la herencia si concurre con hijos del fallecido; y, si el fallecido no tuviera hijos, será heredero con preferencia a sus padres, según el orden legal de suceder establecido por la normativa civil catalana en materia de sucesiones.
  • Si el causante ha fallecido con testamento o pacto sucesorio: Habrá que estar a la última voluntad que se hizo constar en el testamento o en el pacto sucesorio.
  • Al uso de la vivienda familiar y a ser alimentado con cargo al patrimonio del fallecido durante el año siguiente al fallecimiento, de acuerdo con el nivel de vida que había mantenido hasta entonces y el patrimonio.
  • A la compensación económica por razón de trabajo señalada antes si procede, que en este caso deberá reclamar a los herederos.

Por otro lado, debo recordar que cabe la posibilidad que los miembros de la pareja estable hayan previsto los efectos derivados de la ruptura antes o durante la convivencia como pareja. Y es que, tal y como dispone el artículo 231-20 del CCCat, es posible otorgar en escritura pública los denominados «pactos en previsión del cese de la convivencia».

En este caso, para determinar los efectos derivados de la ruptura de la pareja estable, deberá estarse a lo previamente pactado por las partes.

La acción para exigir el cumplimiento de estos pactos puede acumularse a la de nulidad, separación o divorcio y puede solicitarse que se incorporen a la sentencia. También puede solicitarse que se incorporen al procedimiento sobre medidas provisionales para que sean recogidos por la resolución judicial, si procede.


Conclusiones

La pareja de hecho es una institución a la que cada vez recurren más personas ya que tiene la ventaja de formalizarse de forma rápida y sencilla. 

Además, al hacerlo en escritura pública ante Notario tendrás las ventajas que la función notarial conlleva a nivel de control legalidad, fe pública, asesoramiento y fuerza probatoria.

Por otro lado, los derechos y obligaciones que nuestro ordenamiento jurídico confiere a los miembros de la pareja estable cada vez se equiparan más a los de los cónyuges.

En cualquier caso, lo más aconsejable será siempre prever los posibles efectos de una ruptura otorgando los correspondientes pactos para evitar, en la medida de lo posible, conflictos y malentendidos. 

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