La vecindad civil

Tal y como se reconoce en el artículo 149.1.8ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas tienen competencia para conservar, modificar y desarrollar sus derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

Así, junto al derecho civil común, representado por el Código Civil, en España coexisten otros ordenamientos jurídicos de derecho privado propios de algunas Comunidades Autónomas.

Estos últimos son los llamados derechos civiles forales o especiales.

En concreto, los encontramos en Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco e Islas Baleares.

Y, aunque no a modo de derecho codificado o compilado (es decir, agrupado en uno o varios textos legales), también existen determinados regímenes forales, como el Fuero de Baylío, aplicable sólo en algunas localidades de Extremadura.

En todo caso, es esencial conocer si a una situación va a aplicarse el derecho civil foral o el derecho civil común, pues en función de cada uno las consecuencias jurídicas pueden ser muy distintas.

Pues bien, la aplicación de una u otra normativa dependerá de la denominada vecindad civil.

O lo que es lo mismo, el hecho de haber nacido o ser vecino de un determinado territorio determina el derecho civil aplicable a esa persona.

En mi labor como Notario, muy a menudo les explico a mis clientes la institución de la vecindad civil y la repercusión que tiene en sus vidas.

Y es que, como Notario de Barcelona he asesorado a clientes que, antes de acudir a la notaría pensaban que su régimen económico era el de gananciales, cuando en realidad era el de separación de bienes; o que tendrían derecho a una determinada cantidad en concepto de legítima en una herencia, cuando en realidad no era así.

Por eso, en este artículo voy a explicar qué es la vecindad civil, cómo se determina y algunas otras cuestiones que habitualmente se suscitan entorno a esta figura jurídica.

¿Qué es la vecindad civil?

Como he adelantado, la vecindad civil es aquella condición o estado que determina la sumisión de un ciudadano español a una legislación civil, es decir, al derecho civil común o al derecho civil foral.

Por lo tanto, se trata del vínculo que une a una persona a determinadas leyes (las de derecho civil común o las de derecho foral) que le serán de aplicación.

En este sentido, el artículo 14.1 del Código Civil Común dispone que: «La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil».

Por lo tanto, la vecindad civil debe distinguirse de la vecindad administrativa. Es decir, aquella determinada por el lugar en el que una persona está empadronada. 

Así, es posible que una persona esté empadronada en Barcelona, pero no tenga la vecindad civil catalana.


¿Qué implica la vecindad civil?

La vecindad civil determina la ley personal.

Es decir, la que rige la capacidad y el estado civil, el derecho de familia y la sucesión por causa de muerte.

Así, la vecindad civil del causante puede determinar, por ejemplo, que el cónyuge viudo o un heredero tengan derechos distintos (y a veces más o menos beneficiosos), la cuantía de la legítima y qué personas tienen derecho a ella y esto en función de si se aplica el derecho civil común o un derecho foral.

O también, la vecindad civil común de los cónyuges, que su régimen económico matrimonial sea el de gananciales en lugar del de separación de bienes.

Por lo tanto, determinar la vecindad civil es crucial a la hora de conocer los derechos y obligaciones que derivan de ella.

Y, como ahora veremos, es una tarea en ocasiones compleja, ya que no coincide siempre con el lugar de nacimiento de una persona y en muchas ocasiones lleva a confusión el determinarla.


¿Cómo se adquiere la vecindad civil?

Existen distintas formas de adquirir la vecindad civil que pueden agruparse en dos grandes tipos.

Vecindad civil de origen

Tal y como indica el art. 14.2 del Código Civil Común, los hijos tendrán la vecindad civil de sus padres. 

En el caso de que los padres tuvieran distinta vecindad y siempre y cuando no hayan acordado atribuirle la vecindad civil de cualquier de ellos antes de que transcurran 6 meses desde el nacimiento o la adopción, se establece el siguiente orden para la determinación:

  1. La del progenitor respecto del cual la filiación se haya determinado antes.
  2. La del lugar de nacimiento.
  3. La vecindad de derecho común.

Vecindad civil derivada

Es aquella que se adquiere por decisión propia de la persona interesada, ya sea:

. La vecindad civil a la que opta el hijo, una vez tenga catorce años y haya transcurrido un año de su emancipación o sea mayor de edad. En este caso, tal y como dispone el art. 14.3 del Código Civil Común podrá optar por la vecindad civil del lugar de su nacimiento o por la última de cualquiera de sus padres.

. La vecindad civil a la que opta un cónyuge en cualquier momento del matrimonio. Así, tal y como señala el art. 14.4 del Código Civil Común, cualquiera de los cónyuges no separados podrá optar por la vecindad civil del otro.

. La vecindad civil por residencia continuada durante dos años o bien durante diez sin declaración en contrario. Según dispone el art. 14.5 del Código Civil Común ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.

. La vecindad civil a la que opta la persona extranjera al adquirir la nacionalidad española. En este caso deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las siguientes vecindades (art. 15.1 del Código Civil Común):

  1. La correspondiente al lugar de residencia.
  2. La del lugar de nacimiento.
  3. La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
  4. La del cónyuge.

¿Cómo se cambia o pierde la vecindad civil?

Como hemos visto, la emancipación o mayoría de edad, el matrimonio, la residencia continuada y la adquisición de la nacionalidad española son situaciones que pueden dar lugar a una modificación de la vecindad civil.

Por lo tanto, la adquisición de otra distinta por elección, ya sea común o foral, da lugar a la pérdida, en su caso, de la anterior.

Aunque también es posible perder la vecindad civil sin adquirir una nueva si se pierde la nacionalidad española. De la misma forma que es posible recuperar la vecindad civil que tuviera la persona al tiempo de la pérdida si recupera la nacionalidad española.

De todos modos, el hecho de residir durante diez años de forma continuada en un territorio sin declaración en contrario en este plazo conlleva que la persona adquiera, de forma automática, la vecindad civil de ese territorio.

Por lo tanto, si esa persona tenía otra vecindad civil y no quiere perderla, deberá realizar una manifestación expresa conforme quiere conservar su vecindad civil previa.

Esta manifestación puede realizarse ante el Encargado del Registro Civil, ante el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil y también ante el notario.

Así, según el art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: «Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.»


Documentación a presentar para solicitar la adquisición o conservación de la vecindad civil

Aunque esta documentación variará en función del tipo del hecho que la motiva, a continuación, indico la documentación que a grandes rasgos será necesario aportar:

  • El DNI y fotocopia del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante.
  • Libro de familia si hay hijos y, en todo caso si la solicitud es para adquirir la vecindad civil del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento cuando se solicita la adquisición o conservación de la vecindad civil por residencia continuada.
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge y certificación literal de matrimonio cuando se opta a la vecindad civil del cónyuge.

¿Cómo se prueba la vecindad civil cuando hay dudas?

Pueden darse situaciones en las que la vecindad civil resulte realmente difícil de determinar.

Sobre todo, en aquellas en las que deriva de un hecho, como la residencia continuada durante diez años, sin declaración en contrario.

Y, aunque la ley establece determinadas presunciones, en todo caso cabe aportar prueba en contrario para rebatirlas.

Entre ellas pueden aportarse pruebas de todo tipo (como certificados de empadronamiento, contrato de arrendamiento, recibos de suministros, copia auténtica de la escritura de compraventa o de la hipoteca donde conste que la vivienda que adquiere o hipoteca es la vivienda habitual).

Igualmente debe tenerse en cuenta que, aunque la manifestación del interesado resulte útil, no determina por sí misma la vecindad civil de la persona.


El acta de notoriedad para la constancia del régimen económico matrimonial legal

Como hemos visto, la vecindad civil determina la ley que rige, entre otros, el régimen económico matrimonial (artículo 9.2 del Código Civil Común).

Y en algunos derechos forales (como en el derecho civil catalán) a diferencia del derecho civil común, el régimen económico matrimonial cuando los cónyuges no han acordado nada al respecto no es el de gananciales, sino que en Cataluña es el régimen económico matrimonial de separación de bienes.

Por ello, dada la importante repercusión que puede tener y para mejorar la seguridad jurídica tanto entre los cónyuges como con terceros, el artículo 53 de la ley de 28 de mayo de 1862, Orgánica del Notariado prevé la posibilidad de inscribir en el Registro Civil el régimen económico matrimonial legal a través de la tramitación de un acta de notoriedad ante Notario.

A diferencia de la vecindad civil de una persona que puede ir cambiando a lo largo de su vida, el régimen económico matrimonial es inmutable desde el momento de la celebración del matrimonio, a no ser que se pacte uno nuevo mediante capítulos postmatrimoniales.


Conclusiones

Como hemos visto, la vecindad civil es una institución esencial a la hora de determinar los derechos y obligaciones en materia de capacidad y estado civil, derecho de familia y sucesiones.

Sin embargo, su determinación puede ser compleja y, muchas veces, de difícil prueba.

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