Este 29 de octubre la Comunidad Valenciana ha sufrido una de las mayores catástrofes naturales que ha vivido España.
Las inundaciones han afectado de forma severa también a otras comunidades como Castilla-La Mancha y Andalucía.
La magnitud de los daños hace prever que las indemnizaciones alcancen cifras sin precedentes.
Indemnizaciones que, si se cumplen con una serie de requisitos, serán asumidas por el Consorcio de Compensación de seguros que hasta la fecha ha recibido más de 40.000 solicitudes.
Por eso, en este artículo explico cómo reclamar una indemnización ante este organismo y resuelvo algunas dudas que pueden suscitarse al respecto.
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¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros y qué es un riesgo extraordinario?
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un organismo público que depende del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Cuando tienen lugar acontecimientos extraordinarios, como es el caso de las inundaciones extraordinarias, es el CCS el que asume la función de la compañía aseguradora.
Así, el artículo 2 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, define el concepto de inundación extraordinaria como:
«el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas.»
Junto a este acontecimiento extraordinario también se incluyen otros como la tempestad ciclónica atípica producida por tornados o vientos que presenten rachas de más de 120km por hora.
¿Indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros los daños derivados de la DANA?
Sí.
Como hemos visto y como el CCS ha informado en la primera nota emitida el 30 de octubre que puedes consultar aquí, los daños por inundación extraordinaria sí que los indemniza.
El día 5 de noviembre se ha emitido una segunda nota informativa cuyo contenido puedes consultar aquí.
En este sentido, es importante precisar que no es necesario esperar a que se declare la zona catastrófica para poder reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros.
Esta declaración y las consiguientes ayudas públicas que se concedan son independientes y compatibles con la indemnización que los afectados tienen derecho a reclamar.
Por eso, de producirse esta declaración, además de las indemnizaciones por daños también podrán reclamarse las correspondientes ayudas a la administración cuando el importe en conjunto no supere el valor del daño producido.
Requisitos para reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros
Esencialmente los requisitos son:
- Que la causa de los daños esté incluida en los supuestos de cobertura del CCS.
- Que los daños materiales o personales hayan sido asegurados a través del correspondiente contrato con una compañía aseguradora.
- Que la póliza de seguro esté vigente al tiempo de ocurrir el acontecimiento extraordinario (las inundaciones).
- Que el asegurado esté al corriente del pago de la prima.
¿Qué daños puedo reclamar?
Tanto daños directos en las personas y los bienes, como daños derivados de la pérdida de beneficios consecuencia de estos daños.
Así, tal y como el CCS ha informado en la primera nota emitida el 30 de octubre que puedes consultar aquí, asumirá la indemnización derivada de los daños a:
- Viviendas o comunidades de propietarios
- Locales de oficina, establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial
- Industrias
- Obras civiles e infraestructuras
- Vehículos automóviles
También los daños inmateriales que sean consecuencia de los primeros como:
- La pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles
- Los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda
- La pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales.
Ello, con independencia de que los bienes sean de titularidad pública o privada y siempre que estén cubiertos en la póliza contratada y en vigor.
Por lo tanto, el tipo de pólizas que pueden haber sido contratadas son:
- En el caso de daños personales (lesiones o fallecimiento): Pólizas de seguro de vida que cubran el riesgo de fallecimiento. Pólizas de seguro de accidentes individuales o colectivas que cubran invalidez o incapacidad temporal (por ejemplo, las que incluyen como asegurados a los trabajadores de una empresa, a viajeros de un determinado medio de transporte, etc.) Pólizas de otro tipo que incluyan una cobertura adicional de seguro de accidentes (como una de seguro de vida o del automóvil).
- Y en el caso de daños materiales: Pólizas de seguro de hogar que cubran los daños en el continente de la vivienda (paredes, techos, ventanas?) y en el contenido (mobiliario, electrodomésticos y enseres que están en el interior). Pólizas de seguro de comunidades de propietarios que cubran daños en zonas comunes (como ascensores o portales) y tanto en el continente como en el contenido. Pólizas de seguro de comercio, de seguro para industrias o de seguros agrícolas, pecuarios o forestales que cubran daños en el continente y en el contenido de oficinas, locales o fábricas, así como la pérdida de beneficios. Pólizas de seguro de vehículos a motor, indemnizándose los daños tanto en caso de que el vehículo estuviera asegurado a todo riesgo (con cobertura de daños al propio vehículo) como en el caso de que solo lo estuviera a terceros (por la responsabilidad civil obligatoria).
El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado.
¿Cómo realizar la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros?
Es posible hacer la reclamación por teléfono al número 900 222 665 o bien por internet en la página web del Consorcio de Compensación de Seguros.
Para poder realizar la solicitud de indemnización será necesario aportar:
- Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de póliza. Si no dispones de la póliza, puedes ver estos datos en el último recibo bancario. Y, en cualquier caso, el Colegio de Seguros de Valencia ha informado a través de su página web que no es imprescindible conocer el número de póliza. Solo el nombre de la aseguradora y, con esta información, desde el Colegio tramitarán el siniestro ante el CCS.
- Datos de quien presenta la comunicación de daños por teléfono y datos del asegurado si fueran distintas personas (nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección, correo electrónico y teléfonos de contacto).
- Datos para el pago de la indemnización: El Código Internacional de tu Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos).
- En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado es muy recomendable facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de daños.
- Fecha del siniestro.
- Dirección postal completa, incluido el código postal del lugar de ocurrencia del siniestro.
¿Existe algún plazo para reclamar?
El artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que «el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio».
No obstante, el CCS ya ha anunciado que registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.
Otras recomendaciones para reclamar los daños causados por la DANA
Además de reclamar cuanto antes es recomendable recopilar el máximo de pruebas posible para probar los daños.
Conserva, siempre que puedas, los restos de los bienes dañados o, si no es posible, saca fotografías de ellos antes de su retirada.
También conserva los presupuestos y facturas de compras urgentes y de reparación de daños.
Otra información de utilidad
Tal y como ha anunciado el Colegio Notarial de Valencia en su página web, en caso de pérdida de escrituras públicas de propiedades ha habilitado un servicio de búsqueda, expedición y entrega gratuita de copias para todos los afectados.
Del mismo modo, también ofrece la gestión gratuita y de forma telemática de las actas notariales que los afectados necesiten presentar para gestionar los daños con respecto a las viviendas de personas físicas ante las aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros.
Si necesitas cualquier otra información no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te responderemos de forma gratuita.

