En los últimos años, los animales de compañía han adquirido un rol cada vez más destacado como miembros de nuestras familias. En España, el creciente cariño y consideración hacia los animales de compañía ha llevado a muchos dueños a plantearse qué será de sus queridos compañeros después de su muerte. Como consecuencia, la inclusión de mascotas en los testamentos ha tomado relevancia jurídica, convirtiéndose en un asunto de interés tanto para los notarios como para los propietarios de animales domésticos.
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Relevancia jurídica de los animales de compañía
Tradicionalmente, el ordenamiento jurídico español ha considerado a los animales como cosas, concretamente como bienes muebles, sujetos a las mismas reglas que cualquier otro objeto dentro del patrimonio de una persona. No obstante, una serie de avances legislativos y cambios culturales han propiciado un enfoque más protector hacia los animales.
La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil Común (en adelante CCC) siguió las líneas establecidas por otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad.
El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles».
En este marco se aprobó la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil Común, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. (consultar texto legal AQUI).
Tras su entrada en vigor los animales pasan a ser reconocidos como seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección. Así lo establece el apartado 1 del nuevo artículo 333 bis del CCC.
Esta ley realiza una amplia reforma del Código Civil Común, que afecta a todos sus Libros, salvo el Preliminar, y reforma, en menor medida la Ley Hipotecaria (extensión objetiva de la hipoteca) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (procedimientos en crisis matrimoniales). En el presente artículo explicaré la reforma del Código Civil Común en aquellos aspectos referentes a materia sucesoria.
¿Qué es un animal de compañía?
El Convenio Europeo de protección de animales de compañía, ratificado por España y al que la Exposición de Motivos de la Ley 17/2021 se refiere, nos da el siguiente concepto, en su artículo 1.1:
«Se entenderá por animal de compañía todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía».
La inclusión de los animales de compañía en los testamentos
El testamento es un documento donde una persona establece sus disposiciones de última voluntad sobre su patrimonio, para después de su fallecimiento.
En lo que respecta a los animales de compañía, aunque no se puede ordenar disposiciones testamentarias en las que se las instituya como beneficiarias de patrimonio del testador sí es posible tomar medidas para asegurar su bienestar futuro.
¿Por qué no puedo nombrar legatario o heredero a mi mascota?
Para tener capacidad sucesora es necesario que se cumplan dos requisitos de forma cumulativa:
- Ser sujeto de derecho, es decir que sean personas físicas o personas jurídicas.
- Sobrevivir al testador.
Hoy en día los animales ya no son considerados en nuestro ordenamiento jurídico español como cosas, pero no son sujetos de derecho y por consiguiente, no pueden ser nombrados legatarios ni instituidos herederos.
En otros ordenamientos jurídicos se ha propuesto acudir a la figura del trust para atender al cuidado de un animal de compañía.
Medidas legales para el cuidado post mortem de los animales de compañía
El testador puede incluir entre sus disposiciones testamentarias de última voluntad el destino de su animal de compañía así como medidas para garantizar su bienestar después de su fallecimiento. A continuación, te explico las diferentes opciones existentes:
- Institución de heredero o legado ordenado a favor de una persona con la condición de cuidar de la mascota: El testador puede instituir heredero a una persona o legar una cantidad de dinero o una parte de sus bienes a una persona con la condición resolutoria que se responsabilice del cuidado y bienestar del animal pudiendo dejar de ser heredero o perder el legado ordenado a su favor en el caso que deje de cumplir la condición impuesta. Otra opción, es que el testador puede instituir heredero a una persona o legar una cantidad de dinero o una parte de sus bienes a una persona con la condición suspensiva que se responsabilice del animal de compañía, no pudiendo, por consiguiente, ser heredero o recibir el legado mientras no se quede con él. En estos dos casos, se puede designar a un albacea, ya sea universal o particular, con la finalidad que se encargue de garantizar el cuidado de nuestras mascotas por parte del heredero o legatario instituido bajo condición.
- Nombramiento de una persona de confianza para la mascota: Se puede nombrar a una persona de confianza como responsable de cuidar del animal tras el fallecimiento del testador.
- Creación de patrimonios protegidos o fideicomisos: Aunque en el ordenamiento jurídico español la figura del fideicomiso destinado exclusivamente al cuidado de un animal doméstico no está explícitamente previsto en nuestra legislación, existen mecanismos que permiten dejar el animal a cargo de una persona o institución y destinar parte del patrimonio (habitualmente dinero) para el cumplimiento de determinados fines, como el cuidado y atención de las mascotas.
¿Qué ocurre si no menciono a mi mascota en el testamento?
Este supuesto está previsto en el artículo 914 bis del CCC. En un principio, se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.
Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.
Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
¿Qué ocurre con mi mascota si se dilata la aceptación de herencia?
El artículo 914 bis del CCC regula que si no es posible entregar de inmediato la mascota al heredero o legatario nombrado en el testamento, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.
La norma no menciona qué plazo debe transcurrir para que se entienda que los herederos o legatarios no reclaman el animal de compañía de su causante, pues no parece que sea aplicable por analogía a este caso los plazos para aceptar o repudiar la herencia.
¿Qué persona debe incluir a un animal de compañía en su testamento?
El testador que puede incluir a un animal en su testamento es quien sea su propietario. El artículo 348 del CCC establece que: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes».
¿Qué ocurre si un animal de compañía tiene más de un propietario?
El CCC no prevé este supuesto en materia sucesoria. Un animal es, por supuesto, indivisible y en el caso de un matrimonio al fallecer uno de los cónyuges la lógica nos lleva a pensar que la mejor solución es que al fallecer uno de ellos, sea el que sobrevive el que se convierta en único propietario del animal responsabilizándose de su atención y cuidados. La misma sería aplicable para las parejas de hecho, siempre y cuando el cónyuge o pareja sobreviviente sea idónea para asumir esta responsabilidad.
El legislador debería resolver esta laguna legal debiendo dejar previsto un criterio aplicable en estos supuestos.
¿Es posible ordenar en el testamento que sea un tercero el que decida con quién se queda mi animal de compañía?
No es posible dejar al arbitrio de un tercero esta facultad debido al carácter personalísimo del testamento.
Es cierto, que el CCC si prevé esta facultad en algunos supuestos como a quiénes se han de entregar los bienes dejados a clases determinadas como pobres, parientes o establecimientos de beneficencia (artículo 671 del CCC) o la forma de cumplimiento de las disposiciones en favor del alma del testador (artículo 747 del CCC), si bien considero que son números clausus y por analogía, no se pueden aplicar estos artículos para los animales de compañía.
Consideraciones Prácticas
Al incluir un animal de compañía en un testamento, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Identificar claramente al animal y al responsable de su cuidado post mortem.
- Establecer un fondo económico para el mantenimiento del animal o bienes cuyo rendimiento esté destinado a dicho fin.
- Considerar la posibilidad de nombrar un sustituto en caso de que la primera persona designada no pueda encargarse de la mascota.
Conclusiones
La inclusión de los animales de compañía en los testamentos en España es un claro reflejo de un cambio cultural en la percepción de los animales en la sociedad actual. La evolución legislativa avanza hacia un mayor reconocimiento jurídico de los animales como seres sintientes y no meros objetos.
Los testamentos, por tanto, se han transformado en importantes instrumentos legales para garantizar el bienestar de las mascotas incluso después del fallecimiento de sus dueños y así lo hemos experimentado los notarios en los últimos años.
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