El reconocimiento de hijo ante notario

La filiación es el nombre que jurídicamente recibe el vínculo entre padres e hijos. De esta relación jurídica derivan toda una serie de derechos y obligaciones entre las partes.

La filiación determina la potestad parental, los apellidos, los alimentos y los derechos sucesorios y comporta la asunción de responsabilidades parentales hacia los hijos menores y los demás efectos establecidos por las leyes.

En este artículo explico las distintas formas en que puede reconocerse a un hijo ante notario, qué requisitos tiene cada una de ellas y los efectos que se derivan del reconocimiento.

Marco normativo 

En primer lugar, como notario de Barcelona me remitiré, no sólo a las disposiciones del Código Civil Común, sino también a las específicas en esta materia del Código Civil Catalán.

Así, la ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (en adelante CCCat), regula la filiación en su Capítulo V del Título III. Si deseas consultar el texto legal haz clic AQUÍ

En particular, en materia de determinación de la filiación por naturaleza, el artículo 235-3 CCCat establece, como una de las formas para ello, el reconocimiento.

Y, en relación con la filiación no matrimonial, el artículo 235-9 del CCCat dispone que se puede establecer por:

  1. «Reconocimiento hecho en testamento o codicilo, en escritura pública o ante la persona encargada del Registro Civil.»

De este modo, existen dos maneras para reconocer a un hijo ante notario: en testamento o codicilo y en escritura pública.

Si bien, existen una serie de requisitos comunes a todas ellas.


Clases de filiación

La filiación puede establecerse por naturaleza o por adopción. Toda filiación produce los mismos efectos civiles, sin perjuicio de los efectos específicos de la filiación adoptiva.

A su vez, la filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extra matrimonial. Para determinarla el mecanismo varía en función de si el progenitor es el padre o la madre y si están o no casados.

Así, en la filiación por naturaleza la relación con la madre deriva del hecho mismo del nacimiento. Y esta presunción no admite prueba en contrario. En cuanto a la relación con el padre, en la filiación matrimonial se determina a través de presunciones que la ley establece, derivadas del matrimonio con la madre.

Sin embargo, cuando la filiación no es matrimonial existen otras formas de determinarla como son el reconocimiento, el consentimiento a la fecundación asistida de la mujer, el expediente registral o por sentencia y, únicamente con relación al padre, por el matrimonio con la madre.

Y en este artículo voy a hablar de la primera que he mencionado. Es decir, de la posibilidad para un progenitor de reconocer a un hijo/a para determinar la filiación.


Requisitos para reconocer a un hijo ante notario

A continuación, analizo los requisitos comunes para reconocer a un hijo ante notario y, después, las particularidades de cada tipo de reconocimiento.

Se pueden clasificar en dos grupos.

Los requisitos relativos al progenitor que reconoce y los relativos al hijo reconocido.

1.Requisitos relativos al progenitor que reconoce

  • Debe ser mayor de 14 años y tener capacidad natural.
  • Si es la madre la que hace el reconocimiento de la maternidad, tiene capacidad desde que se acredite el hecho del parto, con independencia de su edad.
  • En el caso de que la persona que hace el reconocimiento sea un menor no emancipado o incapacitado, es necesaria la aprobación judicial con audiencia del ministerio fiscal.

2.Requisitos relativos al hijo que se reconoce

  • Si el hijo es mayor de edad o menor emancipado, hace falta su consentimiento expreso o tácito. Sin embargo, el padre y la madre pueden reclamar que se declare judicialmente la paternidad o la maternidad no matrimoniales, aunque el hijo haya denegado el consentimiento. La sentencia que la admita debe determinar la filiación sin ningún otro efecto, salvo que se pruebe la razón que justifica el retraso en el reconocimiento.
  • Si el hijo es un menor o incapacitado y el reconocimiento no se hace en el plazo fijado para la inscripción del nacimiento, hace falta la aprobación judicial con audiencia del ministerio fiscal, del representante legal del menor y, si es conocido del otro progenitor.
  • Si el hijo ha fallecido el reconocimiento solo es eficaz si deja descendientes y los de grado más próximo lo consienten. Si los descendientes son menores o incapacitados es precisa la aprobación judicial con audiencia del ministerio fiscal.


Formas de reconocer a un hijo ante notario

En todos los casos debemos tener en cuenta que nos encontramos ante un acto:

  • Personalísimo, pues sólo puede llevar a cabo la persona directamente interesada que asume la paternidad. Es un acto que, por consiguiente, no se puede otorgar por poderes.
  • Unilateral, puesto que lo hace de forma individual cada progenitor.
  • Voluntario, pues lo lleva a cabo el progenitor por propia decisión, sin estar obligado a ello.
  • Solemne, pues requiere una determinada forma.
  • Irrevocable, pues no se puede deshacer o ir en contra una vez realizada la declaración.

Una vez realizado el reconocimiento, deberá procederse a su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

En el Registro Civil se procederá a la inscripción y se expedirá el certificado de reconocimiento. Este certificado será el que acredite la legalidad de la filiación que tiene el hijo/a con sus progenitores.


Reconocimiento de un hijo en testamento

El testador puede reconocer a su hijo en un testamento o codicilo.

Para definirlo de forma muy breve, el codicilo consiste en una disposición de última voluntad en la que no se instituye heredero y que se otorga para complementar el testamento o bien de forma independiente.

En ambos casos, el reconocimiento puede ser el único contenido del testamento o codicilo o, por el contrario, una más de las cláusulas contenidas en ellos.

Y con independencia de que se otorgue un nuevo testamento revocando al anterior o que se declare su nulidad o la de alguna de sus disposiciones, el reconocimiento del hijo es irrevocable.

Es decir, que el reconocimiento seguirá siendo plenamente válido y desplegará todos sus efectos civiles.


Reconocimiento de un hijo en escritura pública

Para ello, tal y como dispone el art. 186 del Reglamento del Registro Civil en su apartado primero, es preciso que se reconozca en un acta de manifestaciones o bien, dentro de las capitulaciones matrimoniales.

Y de nuevo, como en el caso anterior, el reconocimiento será irrevocable, aunque se declare la nulidad del matrimonio, exista separación legal o el matrimonio se disuelva por divorcio.

Si esto sucediera, los pactos que tienen los capítulos como instrumento meramente documental entre los que se encontraría el reconocimiento de la paternidad, seguirán conservando su eficacia jurídica.


Efectos del reconocimiento de un hijo  

Con independencia de la forma en la que se lleve a cabo, los efectos que despliega el reconocimiento de un hijo son los derivados de la filiación. Y, además, con efectos retroactivos. Es decir, desde el mismo momento del nacimiento.

Ahora bien, siempre y cuando esta retroactividad sea compatible con los derechos y obligaciones que se derivan.

En este sentido, el artículo 235-2 del CCCat establece que: «La filiación determina la potestad parental, los apellidos, los alimentos y los derechos sucesorios y comporta la asunción de responsabilidades parentales hacia los hijos menores y los demás efectos establecidos por las leyes.» 

En cuanto a los apellidos del hijo reconocido, a pesar de que la norma general es que el primero sea el del padre, debe tenerse en cuenta la posibilidad de invertir este orden que establece la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Así, antes de inscribir el reconocimiento en el Registro Civil, ambos progenitores podrían solicitar de mutuo acuerdo que el primer apellido siguiera siendo el de la madre.


¿Es posible revocar el reconocimiento de un hijo ante notario?

Como he indicado antes no es posible dejar sin efecto el reconocimiento de un hijo efectuado en testamento o en escritura pública, debido a que es un acto irrevocable.

Lo que sí que es posible, no obstante, es impugnar el reconocimiento. Es decir, reclamar que se deje sin efecto por haberse otorgado: 

  • i. Sin tener capacidad el otorgante o por error, engaño (dolo) o con violencia o intimidación.
  • ii. En fraude de ley.

En el primer supuesto, la acción de nulidad por falta de capacidad caducará a los dos años del cumplimiento de la mayoría de edad o de la recuperación de la capacidad.

Si medió error, engaño, violencia o intimidación a los dos años también, pero contados desde el otorgamiento del reconocimiento de la paternidad en caso de error y, en los demás, desde que cese el engaño, violencia o intimidación.

Finalmente, si el reconocimiento se hizo en fraude de ley, la acción no prescribirá nunca y podrá ser ejercida por el ministerio fiscal o cualquier otra persona con interés legítimo y directo.


Conclusiones

Para reconocer un hijo ante notario es preciso cumplir con todos los requisitos legales que aseguren la validez y seguridad jurídica de este acto.

Este reconocimiento que es irrevocable tendrá importantes repercusiones tanto para el progenitor como para el hijo/a reconocido.

Una de las principales razones que motivan otorgar este acto ante notario es la de proteger los derechos del niño. Entre los derechos derivados de la filiación están los derechos hereditarios, derechos derivados de la seguridad social, cobertura médica, derecho de alimentos y otra serie de derechos que guardan relación con el estado civil y la filiación con los progenitores.

Cuando se produce una separación matrimonial o un divorcio es frecuente que se lleve a cabo este reconocimiento para garantizar el bienestar y cuidado de los hijos así como poder disfrutar de una custodia compartida.

El reconocimiento de un hijo ante notario permite que éste tenga el sentimiento de pertenencia a una familia y que se encuentre protegido legalmente.

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