¿S.L. o autónomo? todo lo que debes saber

En relación a esta duda que se plantean muchos emprendedores, hay importantes novedades que introdujo la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas (ley crea y crece) que modificó la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

A priori, podríamos pensar que la decisión entre constituir una SL o convertirse en autónomo es la responsabilidad frente a terceros, pero hay otros aspectos a tener en cuenta, que detallamos a continuación:

1. Responsabilidad: Un trabajador autónomo tiene responsabilidad ilimitada, respondiendo con su patrimonio presente y futuro ante posibles deudas o reclamaciones. Una Sociedad Limitada, responde con el patrimonio de la propia sociedad, protegiendo el patrimonio personal de los socios.

Los concursos presentados entre julio y septiembre de 2022 aumentaron por noveno trimestre consecutivo y el mayor incremento fue para los presentados por personas físicas (autónomos), con 1.530 insolvencias tramitadas en los juzgados de lo Mercantil, un 83% más que en el tercer trimestre de 2021, según datos del Consejo General del Poder Judicial.

Si bien es cierto, que desde la entrada en vigor de la citada ley los autónomos y pequeños empresarios pueden inscribirse como emprendedores de responsabilidad limitada extendiendo la inembargabilidad a su vivienda habitual (con un límite de 300.000 euros o 450.000 euros en poblaciones de más de 1,5 millones de habitantes) y a los bienes de equipos productivos (ordenadores, vehículo, mobiliario?). Para ello, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil y de Bienes Muebles competentes.

El gran límite para evitar el embargo de los bienes de estos emprendedores es la obligación de hacer frente a las deudas con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria y las deudas contraídas deben tener su origen en la actividad profesional o mercantil.

2. Costes: Los gastos para convertirse en trabajador autónomo son menores que los necesarios para la constitución de una SL. Por otro lado, el proceso y los trámites para la inscripción y alta como trabajador autónomo son más rápidos y sencillos que los necesarios para la inscripción y legalización de una Sociedad Limitada, si bien es cierto, que los procesos de constitución de sociedades limitadas se han agilizado considerablemente en los últimos años a través de la plataforma CIRCE.

3. Impuestos: un autónomo tributa por el IRPF, mientras que una SL tributa por el impuesto de sociedades. El IRPF es un impuesto progresivo, mientras que el impuesto de sociedades es un tipo fijo. Es por ello que, se suele afirmar que cuando un autónomo gana más de 40.000?/año le interesará constituirse como Sociedad Limitada.

4. Contabilidad: la contabilidad de un autónomo es más sencilla y, por ello, más económica, ya que en el caso de una sociedad se han de cumplir una serie de obligaciones formales que no son necesarias en el caso de un autónomo. Para un autónomo es suficiente con llevar un registro de facturas emitidas y recibidas; sin embargo, para una Sociedad Limitada hay que llevar una contabilidad pormenorizada que se refleja en el libro diario. Además, hay que disponer de libros de cuentas de socios, libros de cuentas anuales, y libro de actas.

5. Aportación económica: Un autónomo no necesita realizar una aportación económica para constituirse como tal, salvo, obviamente aquellos desembolsos que sean necesarios para comenzar su actividad empresarial o profesional; sin embargo, para constituir una S.L. hay que hacer una aportación mínima de 3.000?.

Tras la entrada en vigor de la ley crea y crece se modificó la regulación existente y permite crear una sociedad limitada con capital social de 1 euro. Las empresas creadas con un capital social inferior a 3.000 euros tienen dos reglas específicas para salvaguardar el interés de los acreedores. Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% de su beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance los 3.000 euros. Y en caso de liquidación de la sociedad, si el patrimonio fuera insuficiente para pagar las deudas, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.

Una vez analizadas estas cuestiones, ¿qué es mejor, autónomo o S.L.? No hay una respuesta fácil, ya que depende de cada caso en concreto y de muchos más factores que los que acabamos de analizar. Sin embargo, podríamos decir que inicialmente, si la actividad empresarial la va a ejercer una sola persona es más sencillo y barato comenzar como autónomo y cuando el negocio esté más asentado constituir una sociedad limitada, debiendo tenerse en cuenta la posibilidad de constituirse en empresario de responsabilidad limitada.

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