¿Cuándo es obligatoria la cancelación registral de una hipoteca?

Muchos clientes nos formulan la siguiente pregunta ¿por qué es necesario este trámite? Cuando firmas un préstamo o crédito con garantía hipotecaria, el banco la inscribe en el Registro de la Propiedad como carga de la finca. Eso significa, que si no pagas las cuotas, alcanzado un determinado porcentaje de impago o mensualidades impagadas, el banco puede ejecutar esa garantía hipotecaria judicial o extrajudicialmente ante notario.

Una vez pagados el capital y los intereses del préstamo o crédito, la deuda queda liquidada administrativamente, pero la hipoteca todavía consta inscrita en el Registro de la Propiedad Competente. Hay ciertos negocios jurídicos que no puedes formalizar si no liberas tu finca de cargas. A continuación, te exponemos diversas situaciones en las que deberás cancelar registralmente tu hipoteca:

1. Si quieres vender una finca. Si quieres vender una finca que compraste en su momento con una hipoteca, el comprador te exigirá que esté libre de cargas. Y para que lo esté, tendrás que tramitar la cancelación registral de esa hipoteca previamente. En el caso de hacerlo posteriormente a la firma de la compra-venta es muy habitual que se realice una retención a cuenta del precio pactado para que el comprador tenga la tranquilidad de que este trámite va a llevarse a cabo.

2. Si contratas una nueva hipoteca para mejorar la tuya. Es decir, si refinancias tu préstamo hipotecario con un crédito nuevo con mejores condiciones. En este caso, deberás cancelar la hipoteca liquidada administrativamente para que la nueva conste como primera carga en el Registro de la Propiedad. Este trámite se puede hacer a posteriori, pero deberás provisionarlo para que la entidad financiera se asegure que el trámite se cumplimenta.

3. Si quieres rehipotecar tu casa. Imagina que terminaste de pagar tu hipoteca hace unos años y que ahora quieres rehipotecar tu vivienda para conseguir un dinero extra. En ese caso, necesitarás tramitar la cancelación registral de la hipoteca anterior para que la nueva hipoteca conste como primera carga sobre la finca.

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