El acceso telemático a los registros

Desde el pasado 13 de mayo de 2024 los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles ya son completamente electrónicos y accesibles desde una sede única, lo que supone una profunda transformación puesto que de un registro en papel se ha pasado a un registro totalmente electrónico en el que el papel deja de existir. 

De esta manera, los registros se han adecuado a las previsiones que introdujo la Ley 11/2023 de 8 de mayo sobre entre otras materias, digitalización de actuaciones registrales y notariales las cuales debían entrar en vigor al año de su publicación. Para dar cumplimiento a estas previsiones, en la página web de la sede electrónica de los Registradores de España se han habilitado una serie de servicios y trámites registrales que van a facilitar a los ciudadanos su relación con estos registros.

Es por ello que este artículo tiene por objeto explicar desde un punto de vista práctico las novedades más significativas para el ciudadano del nuevo Registro Electrónico.

Marco Normativo

La Resolución de 7 de julio de 2023, aparte de declarar inhábiles los días 9 y 10 de mayo de 2024 en toda España, también amplió temporalmente el plazo de calificación y despacho por un plazo de 30 días hábiles que alcanzará hasta el día 31 de julio de 2024.

Según he avanzado, la sede electrónica general y única se crea a raíz de la entrada en vigor de determinadas previsiones de los artículos 35, 36 y 38 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales (en adelante, Ley 11/2023). Consultar texto legal AQUÍ.

Corresponde al Colegio de Registradores la titularidad, desarrollo, gestión y administración de la sede electrónica.

Tal y como establece la Disposición Adicional Quinta de la Ley 11/2023, los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles debían adecuarse a lo establecido en los referidos artículos dentro del año tras su entrada en vigor en el BOE (es decir, antes del 10 de mayo de 2024).

Para ello, los artículos 35, 36 y 38 de la Ley 11/2023 modificaron:

  • El Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (en adelante, Código de Comercio).
  • La Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946 (en adelante, Ley Hipotecaria).
  • La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y del orden social (en adelante, Ley 24/2001). 

En concreto, el art. 240 de la Ley Hipotecaria, tras su modificación, es el que prevé la creación de una sede electrónica general y única:

«Los registradores dispondrán de una sede electrónica general y única a nivel nacional cuya titularidad, desarrollo, gestión y administración corresponderá al Colegio de Registradores de la Propiedad Mercantiles y de Bienes Muebles de España, disponible para las personas a través de redes de comunicación y por medio de la cual puedan, en sus relaciones con los Registros, presentar, tramitar y acceder a toda la información y a los servicios registrales disponibles.

Todas las comunicaciones, cualquiera que sea su forma y objeto, que como consecuencia de los diferentes procedimientos registrales hayan de realizar los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles comprenderán certificación de los extremos que hayan de ser objeto de aquellas y se realizaran preferentemente por vía telemática.

La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban efectuar los registradores en tablón de anuncios o edictos, se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Todo ello sin perjuicio de la remisión que haya de hacerse de los mismos a través de dicha sede al Boletín Oficial correspondiente cuando también esté prevista su publicación en el mismo.»

Por su parte, el art. 111 ter de la Ley 24/2001, tras su modificación, prevé que:

«Los sistemas de información y comunicación que se utilicen por registradores y notarios deberán ser interoperables entre sí para facilitar su comunicación e integración.» 

Esta disposición completa las obligaciones contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 107 de la misma ley (tras la modificación operada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad):

«1. Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles dispondrán obligatoriamente de sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información.

2. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y el Consejo General del Notariado dispondrán de redes privadas telemáticas que deberán garantizar una interconexión segura por procedimientos exclusivos cuyos parámetros y características técnicas sean gestionadas por las respectivas organizaciones corporativas. Todos los registradores y notarios están obligados a integrarse en su respectiva red telemática. Tales redes deberán permitir que las oficinas públicas registrales se conecten entre sí y con los Sistemas de Información corporativos de su organización corporativa. De igual modo, deberán permitir la interconexión de las oficinas públicas notariales entre sí y con sus Sistemas de Información corporativos.»

Por último, quiero destacar el contenido del apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley Hipotecaria que ha entrado en vigor hace unos días. En esta Disposición se detallan los derechos de las personas naturales y jurídicas en relación con el uso de los medios electrónicos registrales, que son los siguientes:

  1.  A relacionarse directamente con el Registro de la Propiedad y con el Registro Mercantil y de Bienes Muebles por medios electrónicos y así podrán presentar documentos, obtener informaciones y certificaciones, realizar consultas, formular solicitudes, manifestar consentimientos, efectuar pagos, y recurrir los actos registrales de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
  2. A no aportar los datos y documentos que obren en otros registros jurídicos, pudiendo los Registradores, en interés y por cuenta de los interesados, utilizar medios electrónicos para recabar dicha información, la cual sólo podrá ser utilizada en el concreto ámbito del procedimiento registral para el que haya sido obtenida y con la finalidad a que legalmente responda tal procedimiento. Lo dispuesto en esta letra no afectará al propio título o documento inscribible, que deberá ser aportado al Registro en todo caso para su presentación e inicio del procedimiento registral.
  3. A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
  4. A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos registrales en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.
  5. A obtener certificaciones electrónicas de los documentos que formen parte de procedimientos registrales en los que tengan la condición de interesado y a solicitar información por medios telemáticos de cuantas vicisitudes afecten a sus derechos inscritos.
  6. A la conservación en formato electrónico por los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de los documentos electrónicos que formen parte de un procedimiento registral, por el tiempo y en los términos que, de acuerdo con la normativa, señale la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  7. A la utilización de sistemas que resulten adecuados para garantizar la identificación de los interesados y, en su caso, la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los documentos electrónicos suscritos o para cualquier trámite electrónico con cualquier Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica previstos en la legislación vigente.
  8. A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de los Registros, sin perjuicio de la publicidad registral en los términos previstos por la normativa vigente.
  9. A que se garantice la accesibilidad universal a la información y a los servicios registrales electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.

Por lo tanto, para velar por el cumplimiento de estos derechos, la nueva Sede Electrónica de los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles ha incorporado una serie de servicios a disposición de cualquier persona física o jurídica.


Publicidad Registral Telemática

En este apartado se centralizan lo servicios que ya estaban disponibles en las sedes electrónicas de los distintos registros y se añaden nuevos para adaptarlos a las novedades introducidas tras la Ley 11/2023. 

Así, en relación con el Registro de la Propiedad, es posible solicitar: 

  • Nota simple informativa: En la que se hacen constar los datos registrales de una finca, los de identificación del titular o titulares o las cargas y gravámenes que la gravan.
  • Nota de localización: En la que se facilitan datos sobre los bienes o derechos que tiene inscritos a su favor una persona en el Registro de la Propiedad.
  • Nota online: Permite acceder a la información registral permanentemente actualizada durante diez días naturales y que contiene la misma información que una nota simple informativa con un breve resumen del Libro de Entrada correspondiente a la finca objeto de consulta.
  • Nota de localización de prestamistas: En la que se informa del número de derechos de hipoteca vigentes que una persona física o jurídica tiene inscritos a su favor en todo el territorio nacional.
  • Alertas geográficas: Para recibir avisos de inmediato sobre cualquier incidencia o novedad que se produzcan en la situación registral de la finca o fincas que se especifique.
  • Certificaciones: Para, a diferencia de la nota simple informativa, acreditar fehacientemente ante terceros el contenido de los asientos del Registro de la Propiedad.
  • Alertas al titular: Para, si eres titular persona física de una finca, poder ser informado sobre cualquier cambio que se realice en ella, así como cuando se realice una petición de acceso al contenido de los libros.

Si quieres saber más sobre la nota simple informativa, cómo solicitarla o su diferencia con la certificación y la nota de localización, puedes consultar el artículo que publiqué al respecto AQUÍ.

Por su parte, en relación con el Registro Mercantil, podrás solicitar:

  • Nota informativa mercantil: Contiene los datos generales de la sociedad, capital social, identificación de administradores y apoderados, relación de actos inscritos publicados en el BORME, relación de cuentas depositadas y los libros legalizados.
  • Depósito de cuentas: Con las que podrás consultar los datos económicos generales de la sociedad, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, los cambios en el patrimonio neto y los flujos de efectivo.
  • Informe sobre la posición de riesgo: Resumen en una hoja con la información básica de la sociedad, su posición económico financiera respecto al sector en el que opera, así como una medida de su riesgo de insolvencia.
  • Certificaciones:

De un cargo determinado: Certifica el cargo vigente que una persona determinada ostenta en la representación orgánica de la sociedad.

De vigencia y cargos: Certifica la existencia de la sociedad y de todos los cargos vigentes que integran el órgano de representación de la sociedad.

Para la emisión de certificados electrónicos: certifica el cargo vigente que una persona ostenta en la representación orgánico o que es apoderado, con la finalidad de solicitar el certificado electrónico de firma de la sociedad.

De poderes: Certifica que determinada persona es apoderada de la sociedad y sus facultades.

Por último, en relación con el Registro de Bienes Muebles, podrás solicitar:

  • Nota simple: Con la descripción, características y cargas que constan inscritas sobre un bien mueble.
  • Consulta del Registro de Condiciones Generales: Para acceder a la información de las cláusulas contractuales que tienen la consideración de condiciones generales de la contratación inscritas en este registro.
  • Descarga de modelos: Servicio de descarga de modelos de contratos (de compraventa, de compraventa a plazos, de financiación, de arrendamiento financiero con opción de compra y de arrendamiento) para su uso en el Registro de Bienes Muebles.


Presentación de documento

Está regulada en el artículo 245 de la Ley Hipotecaria al que se le ha dado nueva redacción desde la entrada en vigor de la Ley 11/2023.

El procedimiento registral se iniciará mediante la presentación presencial o telemática en el Registro de la correspondiente solicitud, en la que figurará una dirección postal o electrónica a efectos de notificaciones y a la que se acompañará el documento que se trate de presentar.

Presentación telemática: Si se opta por esta presentación el modelo de solicitud de presentación será accesible desde la sede electrónica para ser cumplimentado y firmado electrónicamente. También podrá cumplimentarse la solicitud en la sede electrónica para ser impresa con un código de identificación que permita la carga automática en el momento de la presentación presencial de los datos ya introducidos, e igualmente podrá descargarse el modelo sin cumplimentar, para completarlo de forma manual.

Presentación presencial: Los registradores sólo admitirán la presentación en soporte papel de documentos durante las horas de apertura al público del Registro. Los documentos presentados por esta vía se archivarán electrónicamente en el Registro a los efectos de su conservación y custodia en un solo legajo electrónico ordenado por número de entrada.


Retirada de documentos

El artículo 245 de la Ley Hipotecaria regula el supuesto en el que una vez extendido el asiento de presentación, y antes que el registrador haya resuelto, el presentante o el interesado pretende retirar el título presentado. 

El desistimiento por el presentante o los interesados de su solicitud de inscripción, deberá formularse antes del despacho del título.

Si el documento se presentó en papel el presentante o el interesado podrán solicitarla por escrito, incluso con firma mediante tabletas digitalizadoras de firma o huella, u otros dispositivos biométricos que aseguren su autenticidad.

Si el título se presentó de forma electrónica, se firmará el formulario electrónico de solicitud de devolución en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.


Desistimiento

La renuncia al asiento de presentación puede ser solicitada por el presentante o los interesados de su solicitud de inscripción, antes del despacho del título.

La renuncia puede hacerse en documento público, en documento privado suscrito con firma electrónica o en documento privado en soporte papel con firmas legitimadas notarialmente o ratificadas ante el registrador.

Las excepciones son las siguientes:

  • No es posible si impide despachar otro documento salvo que afecte a los dos y lo solicitan todos los interesados.
  • En los documentos judiciales o administrativos sólo lo puede solicitar la autoridad judicial u órgano competente que los hubiese ordenado y remitido.


Procedimientos de presentación

Está previsto en el artículo 252 al que se da nueva redacción tras la entrada en vigor de la Ley 11/2023. Los títulos sujetos a inscripción en el Registro pueden presentarse en soporte papel o electrónico

  • Documentos presentados en formato papel: Podrán ser aportados al Registro dentro de las horas de apertura al público de la oficina, acudiendo personalmente o remitiéndolos por correo postal o servicio de mensajería. Una vez presentados se procederá a su digitalización y vinculación electrónica al correspondiente asiento de presentación y a las fincas en él contenidas.
  • Documentos presentados telemáticamente: El documento deberá presentarse en un formato de lenguaje natural legible por el ser humano y se acompañará o estará incluido en un fichero en formato estructurado con los datos esenciales de aquel a los efectos de su proceso electrónico, previa comprobación por el registrador. El sistema telemático deberá generar un acuse de recibo digital, con sellado temporal y el CRU de las fincas. Si el título se presenta en horas de oficina, el mismo día se presentará por el orden cronológico que le corresponda. Si el documento se presentara fuera de las horas de oficina, se deberá presentar en el día hábil siguiente por orden riguroso, de conformidad con el sellado temporal.
  • El registrador notificará telemáticamente en el mismo día su práctica o la denegación del asiento de presentación, motivando suficientemente las causas impeditivas como establece el artículo 258.4 de la Ley Hipotecaria.
  • Documentos presentados por telefax: Sólo podrán presentarse por telefax en caso justificado de imposibilidad técnica para ser presentados electrónicamente y se asentarán en el Diario de conformidad con la regla general a excepción de los que se reciban fuera de las horas de oficina que se asentarán en el día hábil siguiente, en el momento de la apertura del Diario y tras todos los presentados electrónicamente y atendiendo al orden riguroso de recepción por telefax. El asiento de presentación de los documentos presentados por telefax caducará si en el plazo de diez días hábiles siguientes no se presenta en el Registro el título original o su copia autorizada, salvo que el documento presentado estuviera dotado de código electrónico de verificación y fuera posible comprobar su integridad y veracidad.


Mi Carpeta Registral

Se trata de un nuevo servicio que no existía hasta el momento y que ofrece un espacio al ciudadano para tener acceso a todas las notificaciones, comunicaciones, expedientes y procedimientos que mantenga con los registros.

Incluye la opción de consultar las facturas derivadas de la presentación telemática de documentos o de los servicios de publicidad registral.


Cita previa y Localización 

En este apartado se incluye el servicio de localizador de registros en el que se detallan los datos de todos los registros nacionales, especificando los trámites que pueden realizarse, la posibilidad de solicitar cita previa y los datos de contacto y horarios de apertura al público. Asimismo, se ofrece la posibilidad de acceder a una plataforma con información geográfica de los Registros de la Propiedad.

Por último, destaca el servicio de videoconferencia que, conforme al art. 111 bis de la Ley 24/2001, permite solicitar cita previa para recibir asesoramiento por parte de los Registradores.

De esta forma, por ejemplo, se podrá solicitar videoconferencia para plantear cuestiones relativas a la subsanación de defectos en una nota de calificación registral negativa o para la presentación telemática directa de determinados documentos.


Conclusiones

La digitalización de los Registros que se ha llevado a cabo recientemente tiene evidentes ventajas para los ciudadanos al suponer un ahorro de tiempo además de evitar el coste de los desplazamientos.

Ahora bien, el acceso telemático a los registros seguirá siendo compatible con el trato personal.

Por ello, quienes así lo deseen, podrán seguir realizando dentro de horario de oficina consultas de forma presencial, así como aquellos trámites que así se prevea por disposición legal o reglamentaria.

Si desea obtener asesoramiento sobre este tema, contacte con nosotros haciendo clic aquí.