Diferencias entre compraventa y disolución de condominio

Diferencias entre disolución de condominio y compra-venta

Desde el punto de vista del derecho civil, la diferencia es que la disolución de condominio es un acto especificativo o declarativo mientras que la compra-venta es un acto traslativo.

Desde el punto de vista fiscal, la extinción de condominio tributa por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados mientras que la compraventa tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por parte del comprador, y de Plusvalía municipal y ganancia patrimonial en el IRPF, en su caso, por parte del vendedor.

La base imponible de la disolución de condominio es el valor neto de lo adjudicado (en el caso de un inmueble hay que minorar si existe alguna carga o gravamen vigente).

Disolución de condominio por separación, divorcio, nulidad, disolución de pareja estable de hecho

Es muy frecuente que las disoluciones de condominio se den en medio de un procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial o de disolución de pareja estable de hecho.


En estos casos ¿Cómo se procede a la liquidación, disolución y adjudicación de los bienes? 

En el convenio regulador de separación o divorcio de mutuo acuerdo o en la escritura pública notarial se procederá a la liquidación, disolución y adjudicación de estos bienes. La atribución a una de las partes quedará recogida en la sentencia de separación o divorcio que dicte el juzgado de familia o en la escritura pública notarial.


Beneficios fiscales:

En estos casos se logrará una extinción de condominio en Cataluña con exención fiscal en los siguientes impuestos:

1.- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

El adquirente quedará exento de este impuesto por la adjudicación en la extinción del condominio que se haya efectuado por razón de separación o divorcio o extinción de la pareja estable.

En Cataluña la sentencia se ha de presentar ante la Agencia Tributaria de Cataluña.

2.- En el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

La adjudicación de los bienes comunes en la separación o divorcio o disolución de pareja de hecho estable tampoco está sujeta a este impuesto.

3.- El impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) (Plusvalía municipal).

La sentencia ha de presentarse ante el ayuntamiento correspondiente o el organismo de recaudación de este impuesto, quedando exento el transmitente de tener que pagarlo.

4.- El impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

El transmitente/adjudicante no tributará a la Agencia Estatal Tributaria por las cantidades recibidas siempre que se trate de cantidades de mercado adecuadas a su cuota de titularidad.

Si esto es así el transmitente/adjudicante no tributará porque no existe alteración patrimonial, es decir, no existe una ganancia.

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