Las memorias testamentarias: concepto, requisitos y validez

Aunque el testamento es la forma de testar más conocida, el derecho civil catalán prevé otras figuras jurídicas sucesorias que son los pactos sucesorios, los heredamientos, los codicilos y las memorias testamentarias.

En este artículo me voy a centrar en las últimas, gracias a las que es posible modificar en parte un testamento.

De este modo, además de su concepto y tipos, analizaré los requisitos que deben adoptar, las limitaciones que la ley establece a su contenido y algunas dudas frecuentes sobre su ineficacia.

Marco normativo, concepto y ejemplos de memorias testamentarias 

La Ley 10/2009, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (en adelante, Libro IV CCCat), regula esta forma testamentaria en su artículo 421-21:

  1.  Las memorias testamentarias firmadas por el testador en todas las hojas o, si procede, por medio de una firma electrónica reconocida y que aluden a un testamento anterior valen como codicilo, sea cual sea su forma, si se demuestra o se reconoce en cualquier tiempo su autenticidad y cumplen, si procede, los requisitos formales que el testador exige en su testamento.
  2. En las memorias testamentarias, solo pueden ordenarse disposiciones que no excedan del 10% del caudal relicto y que se refieran a dinero, objetos personales, joyas, ropa y menaje de casa o a obligaciones de importancia moderada a cargo de los herederos o legatarios.
  3. En las memorias testamentarias, pueden adoptarse previsiones sobre la donación de los propios órganos o del cuerpo y sobre la incineración o la forma de entierro.

Las memorias testamentarias pueden definirse por sus 3 notas características que son:

  1. Que tienen una naturaleza accesoria. Es decir, se refieren siempre a un testamento sin el cual no pueden existir.
  2. Que, a diferencia del codicilo, para ser válidas no necesitan cumplir con los requisitos formales de un testamento.
  3. Que deben respetar una serie de límites cuantitativos y cualitativos establecidos por ley.

En cuanto a algunos ejemplos de cómo es posible modificar parcialmente un testamento gracias a las memorias testamentarias estarían los casos de:

  • Memorias testamentarias que complementan al testamento estableciendo legados. Recordemos que los legados son disposiciones en las que el testador deja a una determinada persona uno o varios de sus bienes, derechos, acciones o créditos. 
  • Memorias testamentarias que prevén la ejecución de aquello que el testador dispuso en el testamento.
  • Memorias testamentarias que interpretan o aclaran algunas disposiciones del testamento al que aluden.


Requisitos formales 

Como he avanzado, no es necesario que las memorias testamentarias cumplan con los requisitos formales de un testamento.

En su lugar, el artículo 421 del CCCat sólo prevé:

  • Que estén firmadas por el testador en todas las hojas o por medio de una firma electrónica reconocida. Por lo tanto, la firma puede ser tanto manuscrita como electrónica. Por firma electrónica reconocida debe entenderse aquella que tiene el mismo valor jurídico que la firma manuscrita (conforme a los efectos de la firma electrónica cualificada que dispone el art. 25 del Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014) y que por lo tanto reúne los siguientes requisitos:

  1. estar vinculada al firmante de manera única;
  2. permitir la identificación del firmante;
  3. haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y
  4. estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

  • Que sean auténticas, lo que podrá probarse por diferentes medios.
  • Que aludan a un testamento anterior. Por lo tanto, las memorias testamentarias no pueden existir si no existe un testamento. Aunque el artículo expresa literalmente que el testamento debe ser previo en el tiempo, parte de la doctrina defiende que también es posible que, en algunos casos excepcionales sea posterior.
  • Tener capacidad para testar. Junto a los requisitos específicos del art. 421 del CCCat que hemos visto hasta ahora, debe añadirse el previsto en el art. 421-3 del CCCat relativo a la capacidad para testar. Solo podrán otorgar memorias testamentarias las personas mayores de catorce años y con capacidad natural en el momento del otorgamiento (es decir, en plenitud de sus facultades mentales). Por lo tanto, aunque es evidente que si al tiempo de otorgar testamento el testador era mayor de catorce años también lo será después, al otorgar la memoria testamentaria podría no ser el caso de la capacidad natural. Así, una persona podría estar en pleno uso de sus facultades mentales al otorgar el testamento, pero perderlas después al otorgar la memoria. En este caso la segunda sería ineficaz, pero el testamento seguiría siendo válido. Mientras que, si fuera al revés, si el testamento deviene nulo e ineficaz por falta de capacidad del testador, por norma general también lo serían las memorias testamentarias al ser accesorias de aquel.


Límites al contenido de las memorias testamentarias

Como hemos visto existen 2 tipos de límites:

  1. Límite cuantitativo: Que las disposiciones de bienes que se ordenen en las memorias testamentarias no excedan del 10% del caudal relicto.
  2. Límite cualitativo: Que las disposiciones recaigan sobre determinados bienes muebles como dinero, objetos personales, joyas, ropa y menaje de casa o a obligaciones de importancia moderada a cargo de herederos o legatarios.


Cómo afecta la nulidad de las memorias testamentarias al testamento y viceversa

Según he avanzado, para que las memorias sean válidas será necesario cumplir con los requisitos formales y límites a su contenido que hemos visto.

En caso contrario no podrán surtir efectos, lo que no afectará a los del testamento al que hacen referencia, que seguirá siendo válido y eficaz.

Sin embargo, la pregunta que se plantea a menudo es si la nulidad del testamento también comportaría la de las memorias al que hacen referencia.

Y la respuesta es afirmativa.

Tal y como prevé el artículo 422-4.2 del CCCat: «La nulidad del testamento implica la de todos los codicilos y memorias testamentarias otorgados por el testador, salvo que sean compatibles con un testamento anterior que deba subsistir por la nulidad del posterior».

La salvedad a la que hace referencia este artículo se daría en el caso de que, a pesar de que el testamento al que aluden las memorias testamentarias fuera declarado nula, existiera uno previo que devendría eficaz.

En este supuesto, si las memorias testamentarias fueran compatibles con ese testamento anterior, también serían válidas.


Conclusiones

Sin duda, las principales ventajas de las memorias testamentarias son su flexibilidad, autonomía y simplicidad.

Y es que, dentro de los límites que establece la ley, permiten al testador realizar disposiciones sin necesidad de haberlo previsto antes en el testamento y sin las formalidades que este requiere para su validez.

Ahora bien, no debe olvidarse que el hecho de no requerir la presencia de un notario les priva de la seguridad jurídica que confiere tal autoridad pública.

Por ello, será necesario analizar el caso concreto para juzgar su conveniencia, garantizar que reúnen todos los requisitos necesarios y que su validez no va a ser impugnada después.

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