El albacea testamentario

En las herencias con un elevado patrimonio y en las que, por su composición, deben realizarse trámites complejos para gestionar su partición y entrega a los herederos y legatarios, es habitual que el testador nombre un albacea.

En Cataluña es conocido con el nombre de marmessor.

En este artículo explico en qué consiste esta figura, cuál es su función y otras preguntas frecuentes que suelen plantearme al respecto.

¿Qué es un albacea testamentario y dónde se regula esta figura?

El albacea testamentario se trata del cargo que ostenta la persona nombrada por el causante en su testamento para cumplir y ejecutar los encargos que le haya conferido.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1985 define al albacea como el ejecutor de la última voluntad del causante expresada en el testamento.

Su nombramiento es voluntario: el testador puede decidir si nombra o no a un albacea.

Ahora bien, si desea nombrarlo, deberá hacerlo de forma expresa en el testamento.

Por otro lado, la persona nombrada como albacea es libre de aceptar o no el cargo. Pero, una vez lo acepta, se obliga a desempeñarlo durante todo el tiempo que dura, salvo que alegue una justa causa.

En cuanto a la regulación del albacea (y del albacea testamentario que es en el que me centro), encontramos esta figura jurídica del derecho civil sucesorio en los artículos 892 a 911 Código Civil Común.

No obstante, existen particularidades en los distintos derechos civiles forales.

Como Notario de Barcelona, en adelante me referiré a la institución del albacea testamentario regulada en los artículos 429-1 a 429-15 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (en adelante, Libro Cuarto del CCCat). Si deseas consultar el texto legal haz clic AQUÍ.

Y es que será ésta, la ley que regule la sucesión cuando el causante tuviera la vecindad civil catalana al tiempo de su fallecimiento.

Si quieres más información sobre la vecindad civil puedes leer aquí este artículo que publicamos en nuestro blog.


Características del cargo de albacea

Sus principales características son:

1.- Es un cargo normalmente testamentario, aunque también puede haber albaceas legítimos o dativos.

2.- Es un cargo voluntario en la aceptación y obligatorio en el ejercicio del mismo.

3.- Es un cargo temporal.

4.- Es un cargo gratuito en el Código Civil Común, a no ser que el testador disponga lo contrario y retribuido en el Código Civil Catalán, a no ser que el testador disponga lo contrario.

5.- Es personalísimo, puesto que se basa en la confianza que el testador tiene depositada en una determinada persona.

A continuación, iré explicando cada una de ellas en profundidad.


¿Quién puede ser albacea?

Puede ser albacea cualquier persona con capacidad para obligarse. 

Por lo tanto, en sentido contrario, no pueden ser albaceas los menores de edad y las personas incapacitadas.

Por otro lado, cabe la posibilidad de nombrar a varios albaceas.

Si el causante nombra a varios albaceas y no ha dispuesto otra cosa, se entiende que su nombramiento es mancomunado. Es decir, la norma es que deben tomar decisiones de forma conjunta y, en caso de existir discrepancias entre los albaceas, por mayoría.

No obstante, el testador puede decidir que actúen de forma solidaria y, en ese caso, cualquiera de ellos puede adoptar y ejecutar decisiones sin el consentimiento del resto.

La posibilidad de nombrar a más de un albacea suele utilizarse, sobre todo, cuando se nombran a personas del entorno cercano del testador como familiares o amistades, para tratar de evitar que los intereses personales dificulten el buen cumplimiento del cargo. 

Y es que como precisa el artículo 429-3 del Libro Cuarto del CCCat, pueden ser albaceas las personas favorecidas por la sucesión, incluyendo los herederos y legatarios.


¿Se pueden nombrar albaceas sustitutos?

Sí es posible. El causante puede nombrar a albaceas sustitutos y facultar a los nombrados para designarlos. Esta designación debe hacerse en escritura pública tal y como dispone el artículo 429-1 apartado 2 del Libro Cuarto del CCCat.


¿El albacea nombrado puede nombrar a otro?

Sí es posible, pero sólo en el caso que el testador le haya facultado para delegar sus funciones tal y como dispone el artículo 429-1 apartado 3 del Libro Cuarto del CCCat.


¿Qué funciones tiene el albacea?

En función de si el albacea es universal o particular las funciones que se le atribuyen variarán.

Albacea universal: Se encarga de gestionar la entrega de la universalidad de la herencia a las personas designadas por el testador o de destinarla a las finalidades que este le haya expresado.

Por lo tanto, dispone de facultades muy amplias para cumplir con su cargo, entre las que se encuentran las de administrarla, interpretar el testamento, tomar inventario de la herencia, intervenir en los litigios que suscite la herencia, realizar el avalúo y partición de los bienes de la herencia, enajenarlos, cobrar créditos y cancelar sus garantías, entregar los legados, pagar deudas o cargas hereditarias, pedir el cumplimiento de los modos impuestos, retirar depósitos o pagar las legítimas.

Cuando en el testamento no se ha instituido heredero, es el albacea universal el que lo sustituye. En Cataluña, una de las especialidades de su derecho civil sucesorio, es que es requisito necesario para su validez que el testamento contenga la institución de heredero, pero si el testamento no contiene la institución de un heredero pero sí se designa un albacea universal, el testamento también será válido.

Albacea particular: Se encarga de cumplir uno o varios encargos o ejecutar disposiciones concretas establecidas en el testamento.

Para ello, sus facultades serán las que le haya conferido el causante en la herencia necesarias para cumplir con su voluntad y que no sean contrarias a la ley.

Si el testador no le ha conferido ningún encargo, los albaceas particulares deben ocuparse del entierro o la incineración, de los funerales y sufragios piadosos, del destino de los órganos o del cuerpo y de pedir el cumplimiento de los modos que haya ordenado el causante.

El albacea particular coexiste siempre con la figura del heredero.


Obligaciones de los albaceas 

Dentro de las obligaciones de los albaceas encontramos:

  • Rendir cuentas a los herederos, a los favorecidos o, si debe destinar los bienes o dinero a finalidades de interés público o general, a la autoridad judicial, incluso aunque el causante le haya dispensado de hacerlo.
  • Cumplir su encargo en los plazos y prórrogas fijados en el testamento (sin perjuicio de que puedan ampliarse).
  • Hacer la partición de la herencia en el plazo de un año desde que sea requerido en el caso del albacea particular que sea contador partidor.


La retribución del albacea 

Aunque según el derecho civil común el cargo tiene carácter gratuito, el artículo 429-5 del CCCat dispone que si el causante no ordena una retribución determinada o señala que el ejercicio del cargo es gratuito, el albacea universal tiene derecho a percibir el 5% del valor del activo hereditario líquido y el particular que sea contador partidor el 2% de este valor o de los bienes objeto de partición.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que todos los gastos que origine la actuación del albacea correrán a cargo de la herencia y que, en caso de que los asuma directamente el albacea, tiene derecho a reembolso.


¿Es posible renunciar a ser albacea testamentario?

Sí.

Como adelantaba, el cargo es voluntario.

Por lo tanto, la persona que ha sido nombrada puede renunciar a él.

Esta renuncia puede hacerse de forma expresa o de forma tácita, tal y como se dispone en el apartado 2 del artículo 429-4 del CCCat: «Si el designado como albacea, una vez requerido notarialmente por algún heredero o por una persona interesada en la herencia, no acepta el cargo ante notario dentro del mes siguiente a la notificación, se entiende que renuncia al mismo.»


Una vez ha aceptado ¿puede renunciar?

No, tal y como dispone el apartado 1 del artículo 429-4 del CCCat, una vez que el albacea ha aceptado el cargo, aunque sea tácitamente, el aceptante no puede excusarse de continuar en el ejercicio del cargo sin causa justa apreciada por el letrado de la Administración de Justicia o por el Notario.


¿Si renuncia pierde lo que le ha dejado el testador como heredero o legatario? 

No, a no ser que el testador así lo haya dispuesto expresamente en el testamento tal y como establece el apartado 3 del artículo 429-4 del CCCat.


¿Cuánto dura el cargo del albacea testamentario?

El tiempo que haya fijado el testador para el cumplimiento del encargo.

En caso de que no haya fijado ningún plazo, el apartado 2 del artículo 429-13 del CCCat prevé que cualquiera de los interesados solicite al Notario o a los tribunales que requiera al albacea para que cumpla su encargo en el plazo que se fije «con sanción de caducidad del cargo y sin perjuicio de las responsabilidades que resulten de la demora».

En cualquier caso, el plazo que el testador fije no podrá exceder de treinta años o, si lo fija en relación a la vida de determinadas personas, no puede exceder de los límites de los fideicomisos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el plazo fijado para el cumplimiento del encargo puede ser prorrogado.


Conclusiones

Como señalaba al principio del artículo, aunque el nombramiento de albacea no es obligatorio, se trata de una figura muy útil en determinadas herencias.

Por ejemplo, en aquellas en las que exista un gran patrimonio y deban realizarse actuaciones complejas para valorarlo y repartirlo.

También en aquellos casos en que sea previsible que existan conflictos entre los herederos u otros beneficiarios de la herencia sobre la interpretación y ejecución de la voluntad del testador o cuando los herederos sean menores de edad o incapacitados.

Si deseas más información sobre la figura del albacea testamentario contáctanos AQUÍ y estaremos encantados de ayudarte.