Las parejas de hecho en Cataluña, legalmente llamadas parejas estables, tienen reconocido el derecho a heredar en condiciones equiparables a las de los cónyuges.
La normativa civil catalana, en especial el Libro IV del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008, de 10 de julio), regula detalladamente sus derechos sucesorios.
A continuación, explico qué se considera pareja estable en Cataluña, qué ocurre con la herencia de la pareja estable cuando uno de sus miembros fallece (ya sea con testamento o sin testamento), qué requisitos se exigen para que el conviviente sobreviviente pueda heredar y cuando tiene derecho a percibir pensión de viudedad.
Índice de contenidos
¿Qué se entiende por pareja de hecho (pareja estable) en Cataluña?
El Código Civil de Cataluña (CCCat) define como pareja estable a la unión de dos personas que conviven de forma análoga al matrimonio y que cumplen al menos uno de estos tres requisitos:
- Convivencia prolongada: han convivido de forma continuada por más de dos años ininterrumpidos.
- Hijo en común: durante la convivencia han tenido un hijo o hija en común, en cuyo caso la pareja se considera estable sin requerir un periodo mínimo.
- Formalización en escritura pública: han formalizado su relación de pareja ante notario, mediante escritura pública de constitución de pareja estable.
Además, la ley impone requisitos personales: ninguno de los miembros debe tener impedimentos para casarse o formar pareja.
Asimismo, hay que tener en cuenta que la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña es un acto voluntario, no es constitutivo, pero es recomendable, para reforzar la seguridad jurídica de la unión y necesario para adquirir algunos derechos, como la pensión de viudedad en su caso.
Es decir, la existencia de una pareja estable puede acreditarse por otros medios de prueba (acta notarial de notoriedad, certificados de empadronamiento conjuntos que acrediten convivencia durante el plazo legal, existencia de hijos comunes, contratos o cuentas bancarias compartidas, etc.).
En caso de fallecimiento de uno de los miembros, será fundamental probar que la unión cumplía los requisitos legales para que el sobreviviente sea reconocido con derechos sucesorios, por lo que siempre es recomendable otorgar escritura pública de formalización de pareja estable puesto que es el medio de prueba más seguro.
Herencia de la pareja estable con testamento (sucesión testada)
Cuando uno de los miembros de la pareja estable fallece habiendo otorgado testamento, la sucesión se regirá por la voluntad expresada por el testador en el testamento, dentro de los límites legales.
Estos límites son, en esencia, el respeto a las legítimas y la subsistencia de algunos derechos del conviviente sobreviviente:
Legítima
El conviviente supérstite no tiene la condición de legitimario.
Los únicos legitimarios son los descendientes del causante (hijos, por partes iguales y en su defecto, sus descendientes por estirpes) o, a falta de estos, sus padres y demás ascendientes (padre y madre, por partes iguales).
La legítima en Cataluña asciende a una cuarta parte del caudal hereditario líquido del fallecido.
Esto implica que, si el difunto tiene hijos, debe reservar colectivamente para ellos al menos el 25% de su herencia (a distribuir por igual entre ellos) aunque haga testamento.
Si no tiene hijos, pero deja padre o madre vivo, corresponde a estos progenitores en conjunto la cuarta parte (mitad cada uno) como legítima.
Sin embargo, la ley prevé otras protecciones para el conviviente en pareja estable supérstite.
Institución como heredero o legatario
Si en el testamento el causante instituye heredero a su conviviente en pareja estable o le lega determinados bienes y/o derechos dichas atribuciones son válidas, siempre que respeten las legítimas mencionadas.
Por otro lado, el conviviente heredero puede ser gravado con legados a favor de terceros, pero en ese caso la ley le garantiza una cuota hereditaria mínima.
En Cataluña rige la llamada cuarta falcidia, por la cual ningún heredero instituido puede quedar con menos de una cuarta parte de la herencia neta debido a excesivos legados.
Si esto sucediera el heredero perjudicado podría reducir esos legados para asegurar al menos ese 25% libre de cargas. No obstante, el testador puede prohibir expresamente la detracción de la cuarta falcidia.
Si deseas saber más sobre qué es la cuarta falcidia, cómo se calcula o si es compatible con la legítima te recomiendo la lectura de nuestro artículo La cuarta falcidia.
Derecho a la cuarta viudal
Si el testador no designa al conviviente en pareja estable heredero ni legatario y ello le supone quedarse en situación de necesidad económica, la legislación civil catalana le reconoce el derecho de reclamar la llamada cuarta viudal.
Así, la cuarta viudal es una prestación a favor del cónyuge viudo o conviviente supérstite para garantizar su sustento.
Si con su patrimonio propio, junto con lo que reciba tras la liquidación del régimen económico matrimonial y lo que le haya dejado el difunto por causa de muerte no alcanza a cubrir sus necesidades puede exigir a la herencia la cantidad necesaria para atenderlas, con un tope máximo del 25% del valor líquido hereditario.
Para determinar las necesidades del conviviente en pareja estable se consideran el nivel de vida del que disfrutaba durante la convivencia y el patrimonio relicto, así como su edad, estado de salud, ingresos, perspectivas económicas y cualquier otra circunstancia relevante.
En cuanto a su reclamación, hay que tener en cuenta que el conviviente supérstite debe reclamarla judicial o notarialmente contra los herederos del fallecido en el plazo máximo de tres años tras su muerte.
Se trata no obstante de un plazo de prescripción, por lo que puede interrumpirse, por ejemplo, en caso de negociación.
Por su parte, los herederos pueden pagarla en dinero o en bienes hereditarios, a su elección, siguiendo reglas similares al pago de legítima.
Y si el valor de la herencia no alcanza para satisfacer la cuarta viudal sin perjudicar gravemente otras disposiciones, es posible incluso reducir legados o donaciones hechas por el difunto para reunir la cantidad necesaria.
Disposiciones testamentarias condicionales
Por último, conviene señalar que el artículo 422-13 del CCCat contempla una norma específica sobre las disposiciones testamentarias hechas a favor de la pareja estable:
“2. Las disposiciones a favor del conviviente en pareja estable devienen ineficaces si, después de haber sido otorgadas, los convivientes se separan de hecho, salvo que reanuden su convivencia, o se extingue la unión por una causa que no sea la defunción de uno de los miembros de la pareja o el matrimonio entre ambos.
“3. Las disposiciones a favor del cónyuge o del conviviente en pareja estable mantienen la eficacia si del contexto del testamento, el codicilo o la memoria testamentaria resulta que el testador las habría ordenado incluso en los casos regulados por los apartados 1 y 2.”
Por tanto, si alguien hace un testamento beneficiando a su pareja estable pero posteriormente cesa la convivencia de forma permanente, esos beneficios testamentarios decaerán automáticamente, salvo reconciliación o voluntad contraria expresa del testador.
Si estás unido en pareja estable y quieres saber cómo hacer testamento ante Notario te recomiendo la lectura de nuestro artículo Testamento ante notario.
Herencia del conviviente en pareja estable superviviente sin testamento (sucesión intestada)
En ausencia de testamento la ley establece un orden sucesorio para determinar quiénes son los herederos legales (ab intestato) del fallecido.
Las parejas estables en Cataluña tienen derechos sucesorios equiparados a los del cónyuge viudo en la sucesión intestada, siempre que la convivencia se mantuviera hasta el fallecimiento.
Los escenarios principales son:
Concurrencia con descendientes: usufructo universal
Si el causante fallece con hijos o descendientes la herencia intestada corresponde en primer lugar a esos descendientes (en primer lugar, los hijos por partes iguales y en su defecto los demás descendientes por estirpes).
En tal caso, la pareja estable supérstite no será heredera directa, pero tiene derecho al usufructo universal de todo el patrimonio hereditario.
Es decir, aunque los hijos hereden la nuda propiedad de los bienes, el conviviente sobreviviente podrá usar y disfrutar de la totalidad de la herencia de por vida, sin necesidad de prestar fianza.
Este usufructo universal abarca incluso la parte de legítima de los hijos, garantizando que el sobreviviente pueda seguir viviendo con el mismo nivel económico mientras viva.
Este usufructo no se extingue, aunque el beneficiario rehaga su vida y se case o vuelva a convivir en pareja estable con otra persona, sino que perdura de por vida salvo renuncia voluntaria.
Además, es importante tener en cuenta que la ley otorga al conviviente una facultad de conmutación: puede optar por cambiar ese usufructo universal por una porción de propiedad plena de la herencia más el usufructo de la vivienda familiar.
En concreto, podría conmutar por una cuarta parte alícuota de la herencia en pleno dominio, más el usufructo de la vivienda familiar.
Para ello será necesario que el causante no haya dispuesto de la vivienda familiar en codicilo o pacto sucesorio y que la opción se ejerza en el plazo de un año desde su muerte.
Concurrencia solo con ascendientes
Si el causante muere sin descendientes, pero le sobreviven sus padres u otros ascendientes, la ley llama como heredero al conviviente supérstite y los progenitores conservan únicamente su derecho a legítima.
En este caso, el conviviente en pareja estable superviviente heredará todo el activo hereditario, pero deberá satisfacer a cada progenitor vivo su cuota legitimaria (el 25% en total, a dividir por mitad entre padre y madre).
Sin descendientes ni ascendientes
Si el causante no deja hijos ni otros descendientes ni padres vivos, el conviviente en pareja estable superviviente heredará todo el patrimonio en pleno dominio como heredero intestado único.
Solo en defecto de pareja estable supérstite, de progenitores y de parientes hasta el cuarto grado heredaría la Administración Pública (la Generalitat de Catalunya).
Separación o ruptura previa
El conviviente en pareja estable superviviente pierde el derecho a suceder ab intestato si la convivencia ya se había extinguido de hecho antes del fallecimiento.
En otras palabras, solo las parejas estables cuya convivencia perdura hasta el final gozan de estos derechos hereditarios.
Si la pareja había cesado definitivamente en su convivencia o alguno había notificado su voluntad de terminar la relación, el sobreviviente no será considerado heredero legal ni usufructuario.
Por ello, demostrar la situación de convivencia en el momento del fallecimiento (por ejemplo, a través del certificado de empadronamiento conjunto reciente, con testimonios, etc.) es indispensable para que el Notario o juez reconozca al miembro supérstite como heredero intestado.
Puedes ampliar la información sobre qué es la sucesión intestada, el orden de sucesión en caso de sucesión intestada en Cataluña y los trámites a seguir, entre otros, en nuestro artículo La Sucesión Intestada o la herencia sin testamento. ¿Quién tiene derecho a suceder?
Otros derechos sucesorios: ajuar doméstico y uso de la vivienda familiar
La legislación catalana otorga al conviviente supérstite derechos especiales sobre la vivienda familiar y los bienes domésticos tras la muerte de su pareja, similares a los de un cónyuge viudo:
Atribución del ajuar doméstico
El artículo 231-30 del CCCat (aplicable a la unión estable de pareja) dispone que el cónyuge supérstite, y por extensión la pareja de hecho supérstite, tiene derecho a que se le adjudique en propiedad la ropa, mobiliario y utensilios que componen el ajuar de la vivienda familiar.
Es decir, todos los bienes de uso doméstico que pertenecían al hogar común pasan al sobreviviente automáticamente, sin computarse en la herencia.
Quedan excluidas de este derecho las joyas, objetos artísticos o de extraordinario valor y los bienes de carácter sentimental familiar que el fallecido haya legado a otro en testamento.
Derecho de habitación y alimentos (año de viudedad)
El artículo 231-31 CCCat reconoce el llamado “año de viudedad” o «any de plor».
Se trata del derecho a continuar usando la vivienda en la que convivía con el causante y a ser alimentado con cargo a su patrimonio de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido y la importancia del patrimonio.
Este derecho solo opera si el conviviente supérstite no ha recibido el usufructo universal de la herencia.
No obstante, el conviviente en pareja estable pierde estos derechos si en el año siguiente a la muerte de la pareja se casa, pasa a vivir maritalmente con otra persona o si abandona o descuida gravemente a los hijos comunes en potestad parental.
En la práctica, si el sobreviviente tiene el usufructo universal (por herencia intestada al concurrir con hijos) suele continuar viviendo en la, más allá del año de viudedad, pues el usufructo le da ese derecho de uso de por vida.
Pero si, por ejemplo, hubiese testamento y la vivienda se legó a otra persona, el año de viudedad garantiza al conviviente un plazo de un año en la casa (y derecho a percibir alimentos) antes de tener que ceder el inmueble a los herederos.
Requisitos para que el conviviente de la pareja estable superviviente pueda heredar
En resumen, para que la pareja de hecho superviviente sea reconocida con los derechos sucesorios descritos debe:
- Cumplir con los requisitos legales de pareja estable, tal y como hemos visto en el primer apartado.
- Inscripción registral o escritura pública notarial (prueba documental). Si la pareja estaba inscrita en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, la acreditación es más sencilla ya que el certificado registral confirmará la unión y su fecha de alta. En ausencia de inscripción en el registro, será necesario aportar pruebas de la convivencia estable: certificado de empadronamiento de ambos a la misma dirección durante el tiempo requerido, contratos de alquiler o hipoteca compartidos, cuentas bancarias conjuntas, fotografías, testimonios, etc.
- No estar separados en el momento del fallecimiento: según se ha mencionado la pareja debe mantener la convivencia hasta el día del fallecimiento del causante.
Por lo tanto, cumplir la definición legal de pareja estable y poder probarlo fehacientemente son condiciones indispensables para heredar.
Si la relación no cumplía los requisitos legales para ser considerada pareja estable (por ejemplo, convivían solo de forma intermitente o faltaba poco para cumplir 2 años sin tener un hijo ni haber formalizado la relación en escritura), el sobreviviente no tendrá derechos sucesorios reconocidos.
Pareja estable y pensión de viudedad
Uno de las preguntas más habituales guarda relación con la pareja estable y pensión de viudedad.
Y es que como ahora veremos ha sido y sigue siendo una cuestión controvertida.
Para que el conviviente superviviente tenga derecho a cobrar la pensión de viudedad deben cumplirse los requisitos dispuestos en los artículos 221 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. Consultar el texto legal AQUI.
En términos generales, los requisitos que deben cumplirse de forma cumulativa son:
Inscripción o formalización
Haber estado inscrito como pareja de hecho en un registro público (autonómico o municipal) al menos 2 años antes del fallecimiento o haber formalizado la convivencia en escritura pública con igual antelación.
En Cataluña, esto implica estar inscrito en el Registro de Parejas Estables de Cataluña o en un registro municipal oficial o disponer de una escritura pública notarial otorgada, al menos, dos años antes al deceso.
Entonces, ¿qué pasa si la pareja no está inscrita en un registro o formalizada en escritura pública?
Hasta hace poco, la falta de inscripción en un registro impedía automáticamente el cobro de la pensión de viudedad.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de abril de 2021 (Sentencia 480/2021) abrió la puerta a que parejas no registradas puedan probar su convivencia por otros medios (por ejemplo, padrón conjunto de más de 5 años) para acceder a la pensión.
Aun y así, el camino más seguro y sencillo sigue siendo inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho o formalizar la convivencia en escritura pública.
Convivencia estable y notoria al menos durante cinco años antes del fallecimiento del causante
Esta convivencia deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado histórico de empadronamiento, salvo que existan hijos en común.
En este último caso la existencia de la pareja de hecho solo deberá acreditarse mediante:
- Certificación de la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña (o en el de la correspondiente Comunidad Autónoma o ayuntamiento del lugar de residencia) o,
- Escritura pública ante Notario constitutiva de la pareja estable.
En ambos casos, la inscripción en el Registro o la formalización de escritura pública notarial deberán haberse producido al menos dos años antes de la muerte del causante.
Ausencia de matrimonio previo válido
Obviamente, ninguno de los miembros debía estar casado con otra persona.
Y para recibir la pensión, el sobreviviente no debe haberse vuelto a casar ni formar nueva pareja de hecho tras la muerte, al momento de solicitar la pensión.
Dependencia económica o ingresos del sobreviviente
En concreto, sus ingresos anuales deben ser inferiores al 50% de la suma de los propios más los del fallecido en el año natural anterior (o inferiores al 25% si no hay hijos comunes con derecho a pensión de orfandad).
Alternativamente, si el sobreviviente tiene ingresos bajos (por debajo de 1.5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, aproximadamente), también cumple con la condición.
En caso de cumplir los requisitos, la cuantía de la pensión de viudedad para una pareja de hecho es la misma que para un cónyuge viudo (generalmente el 52% de la base reguladora del causante, con posibles incrementos al 60% en ciertos supuestos de edad o cargas familiares).
Conclusiones
Las parejas estables en Cataluña, aun sin haber contraído matrimonio, gozan de un régimen jurídico equiparable en muchos aspectos al del cónyuge viudo, siempre que cumplan los requisitos legales para ello.
No obstante, la coexistencia de la normativa estatal en materia de Seguridad Social evidencia una disonancia práctica que puede generar inseguridad jurídica para muchas parejas que, aun cumpliendo con los requisitos previsto en el Código Civil catalán, ven restringido su derecho a la pensión de viudedad por no haber formalizado su unión con suficiente antelación.
Por eso, es imprescindible advertir a las parejas estables que no basta con convivir o tener hijos en común, sino que también deben documentar adecuadamente su relación.
La escritura pública de constitución de pareja estable y el otorgamiento de testamento son los dos instrumentos más eficaces para evitar conflictos y garantizar la protección del conviviente supérstite.
Además, conviene tener presente que, aunque Cataluña reconozca efectos patrimoniales automáticos a las parejas de hecho, la carga de la prueba recae íntegramente sobre el conviviente superviviente.
De ahí la importancia de dejar constancia clara y fehaciente de la existencia de la pareja lo antes posible.
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