Valor de referencia y Viviendas de vpo

Desde la existencia de los valores de referencia nos hemos encontrado ante supuestos en los que una vivienda con un régimen de protección oficial que está vigente y el precio de venta limitado administrativamente, tiene asignado un valor de referencia asignado y, además, es superior al precio máximo por el que se puede transmitir.

Debemos tener en cuenta lo dispuesto en la resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2022. Concretamente, la Disposición Segunda de dicha resolución se refiere al ámbito de aplicación del valor de referencia de Catastro para los inmuebles urbanos. Establece lo siguiente: las siguientes situaciones podrán implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista: d) Cuando se trate de bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente?

Por consiguiente, se trata de una excepción a la regla general; que es que los inmuebles urbanos deben tener asignado un valor de referencia.

¿Qué ocurre si el inmueble de protección oficial que pretendo adquirir tiene asignado un valor de referencia?

Antes de comprar la vivienda hay que solicitar a Catastro un certificado de inexistencia de valor de referencia acreditando que debido a la existencia de un régimen de protección oficial sobre la vivienda y conforme a lo establecido por la resolución de 10 de noviembre de 2021 antes citada, es improcedente que el inmueble tenga asignado un valor de referencia.

En tanto no conste oficialmente la descalificación de la vivienda de protección oficial tras la tramitación administrativa correspondiente, consideramos que la condición de vivienda de protección oficial con un precio de venta limitado, es una circunstancia fácilmente acreditable, que sí permitiría la solicitud del certificado de inexistencia de valor de referencia con carácter previo a la adquisición del inmueble.


¿Qué ocurre si he adquirido un inmueble de protección oficial que tiene asignado un valor de referencia?

En el supuesto de haber adquirido una vivienda de protección oficial con precio de venta limitado administrativamente y haber tributado por el valor de referencia, la resolución de la Dirección General del Catastro mencionada se puede utilizar para impugnar el valor de referencia.

En este caso, Catastro deberá argumentar por qué la vivienda tiene asignado un valor de referencia cuando es uno de los supuestos de exención.

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