Desde que el día 31 de octubre de 2008 Satoshi Nakamoto, dio a luz a la primera criptomoneda, el Bitcoin, la creación e inversión en criptomonedas no ha dejado de expandirse. Gracias al desarrollo de la tecnología blockchain es posible registrar las transacciones realizadas con estas monedas de tránsito online de forma segura.
Hoy en día se estima que existen aproximadamente 10.000 criptomonedas en el mercado, estando entre las más conocidas, además de Bitcoin, Ehtereum o Tether. Actualmente, el volumen de trading diario en el mercado cripto es superior a 22 billones de dólares.
Pues bien, atendiendo a que hoy en día el uso de estos activos digitales se ha incrementado, varios clientes de la Notaría me han formulado la pregunta a la que hoy doy respuesta en este artículo ¿es posible constituir una sociedad con criptomonedas?.
Y adelanto que la respuesta es afirmativa.
Es perfectamente legal crear una sociedad aportando a su capital social criptomonedas. De hecho, fue una empresa española fundada a mediados de 2014 la primera en constituirse con Bitcoins.
Ahora bien, dadas las particularidades que presentan las criptomonedas, hay una serie de requisitos legales que será necesario tener en cuenta para constituir una sociedad aportando estos bienes digitales a su capital social.
Sin embargo, para poder entender bien estos requisitos, antes explicaré qué entendemos por criptomonedas a nivel jurídico, hablaré de su regulación y responderé a otras preguntas relacionadas con la posibilidad de constituir una sociedad con su aportación.
Índice de contenidos
¿Qué es una criptomoneda? ¿Cuál es su regulación en España?
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, una criptomoneda es «la moneda virtual gestionada por una red de computadoras descentralizadas que cuenta con un sistema de encriptación para asegurar las transacciones entre usuarios.»
Sin embargo, a nivel jurídico, por el momento en España no existe una regulación específica de las criptomonedas.
No obstante, sí que podemos encontrar su definición en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE de 29 de abril de 2010):
«Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.»
Pero ¿una criptomoneda es un activo monetario válido? Para que un activo concreto, en este caso, las criptomonedas, puedan ser consideradas como un activo monetario válido, es necesario que cumplan con una serie de reglas generales que también son aplicables al dinero tradicional.
- El activo en cuestión ha de poder mantener un valor concreto de manera estable.
- Además, es necesario que sea aceptable el uso de dicho activo en las operaciones económicas comunes. Es decir, que las personas lo acepten como instrumento de pago.
- Por último, es necesario que su uso sea generalizado y que permita llevar una contabilidad ordenada en las operaciones realizadas con el mencionado activo.
En este sentido, conviene destacar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde el año 2015, considera que el bitcoin cumple con los requisitos mencionados para poder llegar a ser considerado un activo monetario. Especialmente, el Tribunal considera que la finalidad de su uso es que sirva como un medio de pago válido.
Es importante delimitar las características de este activo digital, pero esa es sólo la primera parte del problema, quedando por resolver la segunda cuestión que es la relativa a la necesidad de que los activos monetarios cumplan con el requisito de ser de uso oficial avalado por los Estados.
Si no se cumple con esta condición, es difícil poder referirnos al bitcoin u otras criptomonedas como medios válidos de pago equiparables al dinero tradicional, ya que, al no contar con el respaldo del Estado ni de la legislación actual, entender que despliegan todos los efectos de la misma forma que lo hace una moneda de uso oficial sería incorrecto.
Por todo lo anterior, se puede afirmar que en la actualidad, el bitcoin y otras criptomonedas no tienen la consideración de ser activos monetarios legales.
Esta falta de regulación y transparencia es el motivo principal por el que las criptomonedas se consideran un activo de riesgo en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y otros delitos.
Por ello, la UE ha estado trabajando en un reglamento sobre los mercados de criptoactivos para impulsar su potencial y frenar las amenazas. El Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional en junio de 2022. En abril de 2023, fue formalmente aprobado por el Parlamento, y en el Consejo de mayo de 2023, por los países de la UE, poniendo fin al proceso legislativo.
Para fomentar el desarrollo y el uso de estas tecnologías, las nuevas normas buscan proporcionar seguridad jurídica, apoyar la innovación, proteger a los consumidores e inversores y garantizar la estabilidad financiera.
La aportación de criptomonedas a una sociedad: una aportación no dineraria
Las aportaciones al capital social de una sociedad pueden ser dinerarias o no dinerarias (este último es el caso de los bienes muebles o inmuebles).
Pero, en cualquier caso, es indispensable que las aportaciones sean susceptibles de ser valoradas económicamente.
Así, el artículo 58.1 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, por el que se acuerda el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) (BOE n. ª161, de 03/07/2010) dispone que:
«Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica».
Y el artículo 61 del mismo texto legal dispone que:
«1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.
2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.»
Así, en un primer momento existía la duda de si las criptomonedas podían tener la consideración legal de dinero y, en consecuencia, su aportación a una sociedad se entendía como aportación dineraria.
Una duda que tenía mucha trascendencia, pues la ley exige requisitos distintos en función de si las aportaciones al capital social son dinerarias o no dinerarias.
Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dejó claro que las criptomonedas no pueden tener la consideración legal de dinero en su Sentencia de 20 de junio de 2019, al definirlas como:
«activos patrimoniales inmateriales en forma de unidades de cuenta? cuyo valor es el que cada unidad o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza en las plataformas de trading, lo que permite que sean utilizados como activos de intercambio o contraprestación cuando las partes lo acuerden».
Y añadió que, aunque como un activo inmaterial pueden ser utilizadas de contraprestación o intercambio en una transacción:
«en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal, dado que la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, indica en su artículo 1.2 que por dinero electrónico se entiende solo el valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico».
Por lo tanto, la aportación de criptomonedas al capital social se considera una aportación no dineraria. Se considera un bien mueble digital que, al tener un valor económico reconocible, forma parte del patrimonio de una persona, y nada impide que se puedan utilizar como aportación en la constitución de una sociedad.
Por consiguiente, deberá reunir los requisitos exigidos legalmente para realizar las aportaciones no dinerarias.
Requisitos para constituir una sociedad con criptomonedas
El artículo 63 de la LSC establece que:
«En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.«
Por lo tanto, la aportación de criptomonedas al capital social será válida siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
- Identificación: Descripción completa de la criptomoneda con el mayor detalle posible. Si lo que se aporta son Bitcoins, será necesaria la dirección electrónica y una clave pública con la que están vinculados.
- Valoración: Su valoración en un determinado momento en euros como señala el artículo 63 de la LSC. Lo más habitual es darles el valor de cotización en euros del día de otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.
- Acreditar su titularidad, la efectiva aportación y entrega a la sociedad: Para ello existen varias formas. En todo caso será necesario verificarlo a través de un documento electrónico llamado cadena de bloques que asegura la integridad, privacidad y seguridad de los datos en la transacción.
En el caso de fundar una sociedad anónima será necesario un informe elaborado por un experto independiente, conforme al artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual deberá incorporarse a la escritura de constitución.
En este caso, al riesgo que implica la volatilidad inherente a estos activos o, más bien, derivada de la misma, se une la dificultad de determinar objetivamente dicho valor, sin que se pueda aplicar por analogía el sistema recogido para las aportaciones de valores mobiliarios que coticen en mercados regulados porque la característica principal de las criptomonedas y de su intercambio es que carecen de control y soporte por parte de las autoridades monetarias.
Conclusiones
Como hemos visto, es posible constituir una sociedad mediante aportaciones de criptomonedas que permiten suscribir y desembolsar total o parcialmente el capital social.
Estas aportaciones tendrán la consideración de no dinerarias y, para que sean válidas, deberán cumplir con los requisitos de valoración y documentación analizados.
Además, a medida que el mercado de estos activos digitales continúa creciendo se anticipan nuevas regulaciones que los dotarán de mayor claridad y transparencia.
De hecho, con el objetivo de crear un marco regulatorio y supervisor, a finales de 2023 España anunció que adelantaría la aplicación del Reglamento europeo sobre el mercado de criptoactivos (MICA) a diciembre de 2025.
Por todo ello, es previsible que en los próximos años la normativa facilite un uso cada vez mayor de las criptomonedas, incluido en el marco de las operaciones mercantiles y societarias.
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