¿Qué es la Golden Visa o Visado para inversores?

1.- ¿Qué es la Golden Visa o Visado para inversores?

Es un permiso dirigido a aquellas personas extranjeras que estén interesadas en entrar en territorio español con el fin de realizar alguna inversión significativa de capital, pudiendo solicitar el visado de estancia o, en su caso, el de residencia para inversores.

Está regulada en la ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


2.- ¿Cómo solicitarla?

La solicitud de la Golden Visa puede realizarse fuera o dentro de España.

· Fuera de España: Se ha de solicitar en el consulado del país de residencia.

· Dentro de España: quienes ya posean una visa de inversor o residan legalmente, deben solicitar la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Esta presentación prorroga automáticamente la estancia o residencia en España con la que contará el solicitante, hasta la resolución del procedimiento.

Se debe presentar la siguiente documentación:

1. Pasaporte en vigor.

2. Seguro de salud público o privado concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. Este debe permanecer activo durante todo el tiempo que dure la autorización. El mantenimiento del seguro es obligatorio para solicitar la renovación. No son válidos los seguros de viaje.

3. Certificado de antecedentes penales.

4. Acreditación de la realización de la inversión en los términos que comentaremos más adelante.

5. Demostración de recursos económicos propios para residir en España. Estos deben ser para el titular, de 4 veces el IPREM y un IPREM por cada familiar. La acreditación se puede realizar por medio de certificaciones bancarias o cualquier instrumento legalmente aceptado.


3.- Validez del visado para inversores

La validez del visado y autorización de residencia para extranjeros no comunitarios por proyectos de inversión tiene diferente validez según el tipo de inversión realizada o que se proyecta realizar.

· Activos inmobiliarios con contrato de arras: 6 meses. Es el supuesto del inversor aún no residente en España que no ha formalizado la escritura pública de compra-venta. En este caso, se debe demostrar además de haber otorgado el contrato privado de arras, que se cuenta con el dinero para formalizar la compra del inmueble.

· Visado de inversor: 1 año.

· Autorización inicial para el inversor: tiene una duración de 2 años y permite residir en España de manera legal y sin restricciones.

· Renovación de la autorización para inversor: 5 años. No se exige la residencia efectiva para esta renovación.

Para obtener este tipo de visado, la inversión tiene que realizarse con anterioridad a la solicitud, acreditando la misma dentro de los 60 días de la presentación.


4.- Proyectos de inversión

El extranjero que desee obtener este visado puede optar por invertir en inmuebles, activos financieros (deuda pública, fondos de inversión, depósitos bancarios) y proyectos empresariales en España.


5.- Inversión en inmuebles

Para poder acreditar la titularidad del inmueble hay que distinguir dos supuestos:

– Inscrito en el Registro de la Propiedad: Es necesario aportar copia auténtica de la escritura pública de compra-venta debidamente inscrita. En su defecto, se puede acreditar con certificación de dominio y cargas emitida por parte del Registro de la Propiedad competente. La certificación podrá incorporar un código electrónico de verificación para su consulta en línea.

– Pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad: Es necesario aportar copia simple de la escritura pública de compra-venta con el resguardo del asiento de presentación en el Registro de la Propiedad competente así como la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales o Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto de Acto Jurídicos Documentados.

Para poder solicitar el visado mediante esta modalidad de inversión es necesario que la adquisición del inmueble o inmuebles en España sea por un valor igual o superior a 500.000 euros más impuestos por cada solicitante. Es decir, el inmueble puede estar hipotecado pero el valor neto (libre de carga o gravamen) ha de ser igual o superior a 500.000 euros por solicitante.

La titularidad dominical del inmueble puede ser única o en proindiviso siempre y cuándo se cumpla con el mínimo de inversión anteriormente indicado.


6.- Renovación

Los requisitos que se han de cumplir para solicitar la renovación son:

· Que se haya mantenido la inversión que se realizó.

· Contar con medios económicos suficientes para vivir en España.

· Mantener un seguro médico.

La renovación de la residencia podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a 6 meses al año.

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