Habitualmente, nuestros clientes nos plantean cómo formalizar la entrega de una cantidad de dinero entre personas físicas. Les recomendamos que antes que los aspectos fiscales se debe tener en cuenta la voluntad de las partes, es decir, si hay intención o no de devolverlo.
En el caso que la voluntad sea devolver el dinero que ha sido objeto de entrega con sus intereses correspondientes, deben formalizar un contrato de préstamo, el cual no es obligatorio formalizarlo en escritura pública notarial, a no ser que en caso de impago, se le quiera dar fuerza ejecutiva conforme al artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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¿El préstamo entre particulares está sujeta a algún impuesto?
Sí, los préstamos entre familiares están sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Se trata de una operación sujeta pero exenta de tributación que se debe autoliquidar con el modelo 600 (hay que seleccionar el código de tarifa DRG y el código de exención 128).
¿A quién corresponde liquidar el impuesto?
Al prestatario, es decir, a la persona que recibe el dinero en concepto de préstamo.
¿Cuál es la base imponible que se ha de liquidar?
a) En los préstamos sin otra garantía que el patrimonio presente y futuro del prestatario, el importe del préstamo.
b) En los préstamos garantizados con prenda, hipoteca o anticresis, la base imponible es el importe de la obligación o capital garantizado, considerando como tal la suma entregada junto a lo que aseguren por intereses, ordinarios y de demora, indemnizaciones, costas y gastos, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constara expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base imponible el capital más tres años de intereses.
¿Hay que presentar el contrato de préstamo?
Si la tramitación es presencial, hay que presentar el original del contrato de préstamo. En caso de que la tramitación se haga telemáticamente, hay que adjuntar el original escaneado, en formato PDF. Si es entre familiares, no hay que acreditar el parentesco.
¿Qué plazo hay para pagar y presentar?
El plazo para presentar la autoliquidación es de un mes a contar desde la fecha de firma del contrato. Si el plazo acaba en el sábado o en un día festivo, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
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