En esta época del año en la que vivimos con ilusión días como el del sorteo de la Lotería de Navidad o de El Niño me he animado a escribir este artículo donde pretendo explicaros el significado de realizar un sorteo ante notario.
Según se desprende del reciente Estudio de Prevalencia de Juego 2022-2023, elaborado por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo, el perfil del jugador en España es cada vez más joven (un 22% de los jugadores es menor de 25 años) y la vía de entrada al juego es, mayoritariamente presencial, en concreto, la lotería (boletos, billetes, décimos) y la lotería instantánea o presorteada. En la modalidad online, el 36,5% de los jóvenes de entre 18 y 25 años que ha jugado el último año ha participado en apuestas online y, de ellos, un 12,45% ha desarrollado síntomas de problemas con el juego.
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (consultar texto legal AQUI) no exige como requisito obligatorio en nuestro país la intervención de un notario para que se puedan celebrar juegos de azar. Dicho esto, y como explico más adelante, la intervención de un notario permite dar transparencia al juego que se celebre y asegurar los derechos de los participantes.
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¿Para qué sirve un Notario en un sorteo?
En el caso de ser requerido el ministerio de un notario para celebrar un juego de azar, la labor notarial consiste en registrar las bases que recogen detalladamente todo el proceso del sorteo: duración, identidad de la empresa responsable, gratuidad o tarificación adicional por la participación, regalo o valor económico del premio, plazo de entrega, gastos añadidos, etc… para garantizar la igualdad entre todos los participantes.
Además, el notario debe estar presente para dar fe de la legalidad del sorteo y validar los números o las personas que hayan resultado agraciados con el premio.
Por consiguiente, es aconsejable, aunque no obligatorio, proceder a la protocolización de las bases legales y la realización del sorteo ante notario, por si hubiese futuras reclamaciones o eventualidades por parte de los usuarios, participantes o terceros interesados.
¿Qué es un acta de sorteo?
Es un instrumento público mediante el cual, un notario levanta un acta en la que verifica que se ha celebrado un determinado sorteo, conforme a las reglas previamente fijadas por parte de los organizadores y que constan en las bases protocolizadas, garantizando la igualdad entre los participantes y constatando que prima el principio de aleatoriedad.
Por ello, es frecuente que para transmitir una imagen de seriedad, transparencia y credibilidad, haya organizadores que opten por la presencia de un notario que certifique la seguridad del proceso asegurando que no hay ningún truco en el sistema de elección de las personas premiadas.
¿Cómo se realiza?
El interesado acude al despacho notarial y requiere el ministerio del notario para levantar acta de un sorteo que se va a celebrar. El notario, una vez verificado el interés legítimo y la legalidad del requerimiento, si lo acepta, debe levantar un acta identificando al requirente, el sorteo que se va a celebrar así como su procedimiento y posteriormente, reflejará mediante diligencia notarial que el mismo se ha celebrado, lo que ha ocurrido durante su celebración, que se han cumplido los requisitos exigidos y determinará los premios concedidos y las personas agraciadas.
En el caso que las bases del sorteo hayan quedado depositadas ante notario, el requirente habrá acudido previamente y habrá levantado un acta donde se reflejen las bases legales del juego, es decir, las condiciones y requisitos conforme a los cuales se va a desarrollar.
¿Qué es ABACO?
Con la intención de evitar fraudes en la celebración de sorteos y concursos, en el año 2003 entró en funcionamiento el archivo Ábaco (Archivo Notarial de Bases de Concursos). Es un servicio de interés general ofrecido por el Consejo General del Notariado y gestionado por Ancert, que es la Sociedad tecnológica del notariado español creada por el Consejo General del Notariado con el objetivo de modernizar y situar a la vanguardia tecnológica al conjunto de las notarías de España así como a los diferentes organismos del colectivo notarial.
Este archivo permite a cualquier persona consultar de forma libre y gratuita el contenido de las bases de los concursos y los sorteos depositadas ante notario.
El contenido de ABACO son las bases de concursos, ofertas o sorteos de aquellas empresas o entidades que hayan solicitado su protocolización ante notario. El otorgamiento de la correspondiente acta, obligará al notario autorizante a comunicar las bases depositadas a ÁBACO, advirtiendo expresamente de ello al requirente.
El Consejo General del Notariado mantiene publicadas las bases de los concursos al menos durante un año a contar desde el día en que se resuelva o se efectúe el sorteo, salvo que existan causas técnicas o de fuerza mayor que lo impidan.
Si quieres saber qué sorteos están en vigor clicka AQUI.
¿Dónde se celebra el sorteo?
El sorteo se celebra en el lugar que hayan elegido los organizadores. Por consiguiente, puede ocurrir que se celebre en la propia notaria o en un lugar fuera de la misma y dentro del ámbito de actuación donde el notario autorizante sea competente.
El organizador puede elegir libremente el notario ante el que se celebre el sorteo pero en el caso que deba celebrarse fuera de la notaría debe tener en cuenta que ha de elegir aquel que sea competente para actuar en el municipio donde vaya a tener lugar.
Por el momento, este tipo de actas no es posible realizarlas por videoconferencia, ya que la Ley del Notariado, tras las modificaciones introducidas por Ley 11/2023, de 8 de mayo, sólo permite otorgar de forma telemática las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto. En el futuro, veremos si mediante su desarrollo reglamentario se introduce también el otorgamiento de este tipo de actas mediante la comparecencia electrónica.
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