Tarifa plana para autónomos en 2025: guía completa y actualizada

Iniciar una actividad económica por cuenta propia conlleva ilusión y retos, además de ciertas decisiones esenciales para el buen funcionamiento del negocio desde el punto de vista legal.

A pesar de las muchas dificultades y trabas existentes en nuestro país para iniciar un negocio, una de las medidas que busca facilitar los primeros meses de actividad emprendedora es la tarifa plana.

Esta bonificación en la cuota de cotización a la Seguridad Social ha permitido a miles de autónomos iniciar su actividad con un coste menor.

No obstante, su aplicación está sujeta a una serie de requisitos, condiciones y plazos que es preciso conocer en detalle para no perder el derecho a la ayuda.

En este artículo analizo en detalle cómo funciona la tarifa plana para autónomos en 2025, quién puede beneficiarse, cómo se solicita y qué implicaciones legales conviene prever desde el momento del alta como autónomo.

¿En qué consiste la tarifa plana para autónomos en 2025?

La tarifa plana para autónomos es una medida de fomento del autoempleo que permite a los nuevos trabajadores por cuenta propia cotizar a la Seguridad Social con una cuota mensual reducida.

En términos generales, supone un pago de aproximadamente 80 euros al mes durante un periodo inicial, en lugar de una cuota estándar mucho más elevada.

Esta bonificación se introdujo originalmente en 2013 (con una cuota reducida de 50 euros mensuales) y ha sufrido varias modificaciones hasta ahora.

En estos momentos, la tarifa plana está regulada por el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), introducido por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los 12 primeros meses de actividad para todos los nuevos autónomos que cumplan con las condiciones para ello.

Ahora bien, aunque se hable de 80 euros, en la práctica la cuota a abonar puede variar ligeramente por la inclusión de conceptos obligatorios (por ejemplo, contingencias por cese de actividad o el denominado MEI, Mecanismo de Equidad Intergeneracional).

Al sumar estos conceptos la cuota efectiva a pagar se acerca más a los 90 que los 80 euros.

Aún y así, la tarifa plana supone un ahorro sustancial respecto a la cuota plena (que normalmente superaría los 200-300 euros mensuales).


Prórroga de la tarifa plana para autónomos

Tras disfrutar de este primer año bonificado, el autónomo pasará al nuevo sistema general de cotización por tramos según sus ingresos reales.

No obstante, existe la posibilidad de prorrogar la tarifa plana por 12 meses adicionales (es decir, hasta 24 meses en total). Para ello deben cumplirse dos requisitos:

  • Los rendimientos netos del primer año no deben superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Debe solicitarse la prórroga en plazo, es decir, antes de finalizar los primeros 12 meses.

En caso de obtener la prórroga, la cuota reducida se mantiene durante el segundo año. De lo contrario, el autónomo empezará a cotizar según la tabla general de ingresos.


Requisitos para acogerse a la tarifa plana

Para poder beneficiarse de la tarifa plana, el autónomo debe cumplir varios requisitos legales:

1.- Alta nueva en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Debe darse de alta por primera vez en el RETA o al menos no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores a la nueva alta.

En otras palabras, no puede haber cotizado como autónomo en los 24 meses previos.

Si el trabajador autónomo ya se benefició de la tarifa plana en el pasado, el periodo exigido es mayor: 3 años desde la baja anterior si en aquella ocasión disfrutó de esta bonificación.

Solo cumpliendo este intervalo sin cotizar por cuenta propia se recupera el derecho a la ayuda en una nueva alta.

2.- No ser autónomo colaborador

La ley excluye expresamente a los familiares de autónomos que se den de alta como colaboradores del negocio familiar (cónyuges, hijos, etc. hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción) de la aplicación de la tarifa plana.

Estos autónomos colaboradores no pueden acogerse a la bonificación y deben cotizar con las cuotas normales.

3.- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda

Un trabajador con deudas puede darse de alta como autónomo, pero no podrá disfrutar de la cuota reducida hasta que regularice sus obligaciones.

Es fundamental, por lo tanto, estar al día en los pagos antes de solicitar la bonificación.

4.- Alta en plazo y simultánea en Hacienda

Es importante darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda de forma simultánea o coherente.

Y es que, si por ejemplo, alguien se adelanta inscribiéndose en Hacienda (Modelo 036/037) días o semanas antes de tramitar el alta en el RETA, la Administración podría entender que la actividad comenzó antes de cotizar y denegar la tarifa plana por alta fuera de plazo.

Incluso podría exigir un alta retroactiva sin bonificación y con recargos por el período no cotizado.

Para evitar este problema, lo recomendable es tramitar el alta en Seguridad Social 60 días previos al inicio real de la actividad económica y preferiblemente el mismo día del alta en Hacienda, de modo que ambas altas coincidan.

5.- Solicitud expresa

Aunque la tarifa plana esté prevista por ley, el autónomo debe solicitarla expresamente al darse de alta.

En la propia plataforma o formulario de alta telemática en el RETA existe una casilla para acogerse a la cuota reducida, que debe marcarse durante el registro.

Si no se marca esta opción, por desconocimiento o error, el sistema aplicará la cotización general y no habrá posibilidad de reclamar después la bonificación perdida por ese descuido.

Es decir, un error al no solicitarla en el alta supone perder el derecho a la ayuda en ese periodo inicial.

6.- Mantener la actividad

La tarifa plana está pensada para el primer período continuo de actividad.

Así que si el autónomo causa baja antes de completar el año bonificado pierde el beneficio restante.

En caso de cesar la actividad y posteriormente volver a darse de alta tampoco podría acogerse de nuevo a la tarifa plana a menos que hayan transcurrido otros dos años desde la baja previa (o tres años si el autónomo disfrutó de alguna bonificación).

Y es que la bonificación se aplica por iniciar una actividad y permanecer en ella, por lo que interrumpirla hace que se considere agotado el beneficio en ese ciclo.

7.- Solicitud de prórroga (si procede)

Como avancé, si tras el primer año se cumplen las condiciones (rendimiento neto anual inferior al SMI), el autónomo puede prorrogar 12 meses más la tarifa plana.

Para ello, debe comunicarse a la Seguridad Social con un mes de antelación al cumplimiento del primer año, a través del portal Import@ss u otros medios habilitados.

Si no solicita en plazo la ampliación perderá la bonificación del segundo año y se le empezará a cobrar la cuota normal.

Así, es fundamental estar pendiente de este trámite al acercarse al decimosegundo mes de actividad.


Colectivos con condiciones especiales de tarifa plana

La ley prevé un trato especial para ciertos colectivos vulnerables, a los que amplía el periodo bonificado.

Se trata de personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Para estos colectivos, el periodo inicial bonificado es de 24 meses en lugar de 12.

Es decir, un autónomo con discapacidad reconocida del 33% o más puede disfrutar de 80 euros al mes durante sus primeros 24 meses de actividad.

Adicionalmente, pueden solicitar una prórroga de hasta 36 meses más (3 años adicionales) cumpliendo el criterio de rendimientos bajos. Si bien en esta ampliación la cuota bonificada puede incrementarse.

En total, podrían mantener cuotas reducidas hasta por 60 meses (5 años) desde el alta, siempre que sus ingresos se mantengan por debajo del SMI cada año.

La solicitud de esta prórroga especial debe presentarse antes de finalizar el mes 24 (los dos años) de tarifa plana y les permitiría continuar con bonificación del mes 25 al 60.


La tarifa plana para autónomos en Cataluña

La tarifa plana es una medida de ámbito estatal, por lo que sus condiciones y funcionamiento son los mismos en todo el territorio nacional, incluida la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas han implementado ayudas adicionales complementarias a la tarifa plana, conocidas como “cuota cero”.

Estas ayudas consisten en subvencionar al autónomo el coste de la tarifa plana estatal, bonificando el 100% de la cuota para no pague nada durante el primer año (o más) de actividad.

Comunidades Autónomas como Andalucía, Madrid, Galicia, Extremadura, Castilla y León, Canarias, La Rioja, Castilla-La Mancha, Aragón, Murcia e Illes Balears han anunciado o puesto en marcha programas de cuota cero en 2023 y 2024.

Los tres principales requisitos para disfrutar de la cuota cero de autónomos son los siguientes: 

  • Beneficiarte de la tarifa plana estatal.
  • Residir en la Comunidad Autónoma que concede la ayuda.
  • Estar al corriente de tus obligaciones fiscales con la Seguridad Social, Hacienda y la Administración autonómica en el momento de solicitar la ayuda, y durante el tiempo que dure.

Sin embargo, hasta el momento en Cataluña no existe ni se ha anunciado ninguna ayuda autonómica específica de cuota cero, por lo que el nuevo autónomo debe abonar la cuota reducida estatal sin ayuda adicional de la Generalitat.

Esto significa que un emprendedor que se dé de alta como autónomo en Barcelona o cualquier punto de Cataluña disfrutará de la tarifa plana en las mismas condiciones generales ya descritas.

No obstante, la Generalitat de Cataluña ofrece otro tipo de ayudas y subvenciones al autoempleo, independientes de la cuota de la Seguridad Social.

Por ejemplo, a través del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya (SOC) existen subvenciones para jóvenes emprendedores (como un programa de fomento del autoempleo juvenil para jóvenes de 18 a 29 años que inicien y mantengan una actividad como autónomos durante al menos 18 meses).

Además de ayudas específicas por grupo (jóvenes, mujeres, personas en desempleo, etc.), en Cataluña también se ofrece asesoramiento y formación a nuevos autónomos mediante programas específicos y redes de puntos de atención al emprendedor (PAE), donde se puede obtener información y asistencia para darse de alta como autónomo o constituir empresas.


La tarifa plana para autónomos societarios

Los autónomos societarios son aquellos que se dan de alta como autónomos por ser administradores o socios de una sociedad.

Así, al margen de sus funciones como empresario (fundador o socio), trabaja para la sociedad.

Inicialmente, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) negaba la tarifa plana a estos socios de sociedades mercantiles, argumentando que la bonificación solo aplicaba a autónomos personas físicas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió este criterio en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 3 de diciembre de 2019.

Desde entonces reconoció que también los autónomos societarios tienen derecho a la tarifa plana si cumplen las demás condiciones.

Lo hizo razonando que la intención de la ley es apoyar a quien inicia una actividad económica por primera vez, sin importar la forma jurídica que utilice.

Tras esta sentencia, la Seguridad Social admitió a los autónomos societarios en el régimen de tarifa plana.

De igual modo, la normativa vigente incorporó expresamente esta doctrina estableciendo en el apartado 9 del artículo 38 ter de la ley 20/2007 que las reducciones a la cotización se aplicarán también a “los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales, y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado” encuadrados en el RETA, siempre que cumplan los requisitos.

Es decir, a día de hoy la ley incluye expresamente a los autónomos societarios como beneficiarios de la tarifa plana, en igualdad de condiciones que cualquier otro nuevo autónomo.


Cómo solicitar la tarifa plana para autónomos

1.- Alta en la Seguridad Social (RETA)

Debes realizar el alta antes de iniciar la actividad y, en todo caso, con una antelación máxima de 60 días.

Puedes realizar el trámite en el portal de la Seguridad Social en este enlace.

Para acceder necesitarás:

  • DNI electrónico, certificado digital o sistema Cl@ve.
  • Estar dado de alta en la AEAT.

Deberás indicar:

  • Actividad: elegir CNAE correspondiente.
  • Fecha de inicio: que coincida con el alta en Hacienda.
  • Base de cotización: estimación de tus ingresos netos mensuales (se te asigna una base)
  • Marcar la casilla de solicitud de reducción de cuotas (tarifa plana).

Importante: Además de guardar el resguardo de alta, asegúrate de marcar la casilla de reducción de cuotas para poder beneficiarte de la bonificación.

2.- Alta en Hacienda: Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria (AEAT)

Puedes realizar el trámite en la Sede Electrónica de la AEAT en este enlace en el que también encontrarás una guía práctica para la cumplimentación del modelo 036.

Para acceder necesitarás DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.

En el modelo 036 deberás indicar:

  • La fecha de inicio de actividad: que coincida con el alta en la Seguridad Social.
  • El tipo de actividad (epígrafe del IAE).
  • En qué lugar o lugares se desarrolla.
  • Los impuestos a declarar y en qué régimen.
  • Las obligaciones fiscales que tendrás (presentación de modelos: 130, 303, 111, etc.).

Importante: Una vez realizado el trámite guarda copia del modelo presentado con su justificante.


Decisiones jurídicas que conviene prever como autónomo

Darse de alta como autónomo no sólo implica elegir una actividad económica, sino también tomar decisiones que pueden tener consecuencias legales relevantes.

Algunas de ellas conviene preverlas (y a menudo es preciso formalizarlas ante Notario) desde el inicio de la actividad para evitar problemas en el futuro.

Por ejemplo:

  • Otorgar un poder general o preventivo, especialmente si existe la posibilidad de ausentarse o sufrir una incapacidad que impida gestionar el negocio.
  • Hacer testamento o prever un pacto sucesorio, si se desea planificar la continuidad de la actividad en caso de fallecimiento.
  • Formalizar capitulaciones matrimoniales, si estás casado y hay bienes comunes o vinculados a la actividad.

Preguntas frecuentes sobre la tarifa plana


¿Qué pasa si ya fui autónomo y quiero volver a darme de alta? ¿Pierdo el derecho a beneficiarme de la tarifa plana?

Si fuiste autónomo en el pasado puedes volver a beneficiarte de la tarifa plana solo si han pasado más de 2 años desde que dejaste de ser autónomo, contados hasta la nueva fecha de alta.

Aunque si en tu anterior etapa llegaste a disfrutar de la tarifa plana u otra bonificación el periodo exigido se amplía a 3 años.

Si intentas darte de alta antes de cumplir ese lapso de tiempo la Seguridad Social no te concederá la tarifa plana y te aplicará la cuota normal desde el inicio.

Así que, si por ejemplo fuiste autónomo hace un año y medio, aún no podrías acogerte. Tendrías que esperar los 24 meses completos (o 36 si tuviste bonificación) antes de reemprender como nuevo autónomo bonificado.


¿Es compatible la tarifa plana con contratar empleados?

Sí.

No existe ninguna prohibición ni limitación legal para que un autónomo bonificado contrate empleados.

Es más, la ley prevé expresamente que la reducción de cuotas resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios, una vez iniciado su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Así, disfrutar de la tarifa plana es perfectamente compatible con tener empleados a cargo.


¿Puedo pedir la tarifa plana si soy autónomo societario?

Como he avanzado, sí.

Los autónomos societarios pueden beneficiarse de la tarifa plana siempre que cumplan las condiciones aplicables a cualquier autónomo.


¿Puede un extranjero acogerse a la tarifa plana?

Sí, siempre que legalmente pueda trabajar por cuenta propia en España, un extranjero puede disfrutar de las mismas bonificaciones que un nacional.

Es decir, no se exige ser español para beneficiarse de la tarifa plana.


¿Qué pasa si dejo de pagar la cuota de autónomos o me retraso en el pago durante la tarifa plana?

En caso de impago de la cuota de autónomo, aunque sea durante la tarifa plana, se aplica la normativa general.

Es decir, el autónomo incurrirá en demora y ese mes perderá la bonificación, debiendo abonar la cuota completa más un recargo por pago fuera de plazo.

Además, mientras la deuda no esté resuelta, la TGSS seguirá cobrando la cuota sin bonificar en los meses sucesivos.

¿Es posible renunciar a la tarifa plana?

Sí.

Un autónomo que esté disfrutando de la tarifa plana puede renunciar a ella en cualquier momento para cotizar la base completa.

Aunque no es común, esto podría interesar, por ejemplo, a alguien que quiera aumentar su base de cotización (y por tanto sus prestaciones) inmediatamente, sin esperar a terminar la tarifa plana.


Conclusiones

La tarifa plana sigue siendo, en la actualidad, una buena forma de reducir costes en el inicio de una actividad por cuenta propia en España.

Aun así, su aplicación no es automática, sino que está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

Además de informarse bien antes del alta, también es muy recomendable prever desde el primer momento las consecuencias jurídicas de emprender como autónomo.

Desde otorgar un poder de representación, hasta valorar la conveniencia de constituir una sociedad limitada o formalizar capitulaciones matrimoniales, son decisiones que conviene tomar con asesoramiento especializado.

Si quieres más información contáctanos AQUÍ y estaremos encantados de ayudarte.