La Nota Simple Informativa

Si estás pensando en comprar, vender o hipotecar un inmueble es fundamental conocer toda la información accesible respecto a su situación jurídica.

Y para ello el Registro de la Propiedad permite a las personas interesadas consultar la información existente en relación con una finca registral en él inscrita.

Sin embargo, en la práctica me encuentro a muchos clientes que desconocen exactamente el alcance de las notas simples, la información en ellas contenida y cómo tramitar su obtención.

De ahí el presente artículo en el que trataré de resolver estas y otras dudas relacionadas con este instrumento registral tan útil.

¿Qué es una Nota Simple?              

Una nota simple es el documento expedido por el Registro de la Propiedad respecto a una finca que se halla inscrita y en el que se hacen constar diferentes circunstancias de su situación jurídica.

Entre otra información incluye:

  • Los datos registrales de la finca. 
  • La descripción: si se trata de una finca rústica o urbana, su ubicación, dimensiones, linderos etc. 
  • La identificación del titular o titulares, ya sean propietarios o personas titulares de otros derechos reales sobre la finca (como, por ejemplo, un usufructuario, un nudo propietario).
  • Las cargas y gravámenes que, en su caso, graven la finca: hipotecas, embargos, afecciones urbanísticas, fiscales, anotación preventiva de demanda etc.
  • La existencia de documentos pendientes de despacho en el Registro de la Propiedad que afecten a la finca o a los derechos inscritos sobre la misma.


La función de la nota simple informativa

La nota simple permite acceder, de forma rápida y eficaz, a información relevante sobre una finca registral, como puede ser su titularidad o si tiene cargas o no. 

Y es que, para evitar futuros conflictos, con independencia de las manifestaciones que haga el titular sobre el bien inmueble objeto del negocio jurídico, es imprescindible que nos aseguremos de que coinciden con la información registral publicada y, en caso de no hacerlo, que averigüemos el motivo, si es posible subsanarlo y qué supone a efectos de trámites y costes.


Procedimiento para solicitar una nota simple

Existen 2 vías para realizar el trámite:

  1. De forma telemática, desde la página web de Registradores de España que te dejo en este enlace.
  2. De forma presencial, acudiendo a la oficina del Registro de la Propiedad en el que esté inscrita la finca registral.


Quién puede solicitar una nota simple

Cualquier persona que tenga un interés legítimo puede solicitar una nota simple informativa.

Este interés legítimo deberá ser alegado, pero no probado.

Es decir, como explico más adelante, para solicitar la nota simple solo deberás manifestar el interés con el que actúas, ya sea para recabar información sobre la solvencia, para investigar la situación jurídica de un inmueble (dimensiones, titulares, cargas) u otros motivos.


Pasos para solicitar una nota simple online:

1.Introducir los datos de la finca.

Será necesario que indiques alguno de estos datos: 

  • Los datos identificativos (el CRU, antiguo IDUFIR).
  • Los datos registrales (nº registral de la finca, provincia, municipio y Registro).
  • La dirección si no dispones de ninguno de los anteriores.

Asimismo, también puedes solicitar una o varias notas simples por titular aportando los datos del titular de la finca (nombre o denominación social y/o NIF). Debes tener en cuenta que si la persona fuera titular de más de una finca registral el Registro te entregará varias notas simples, con el máximo número de ellas que hayas establecido.

Para realizar la solicitud telemática no necesitarás ningún certificado electrónico, a excepción de que busques una finca por su titular.

2.Introducir los datos del solicitante. 

Deberás indicar:

  • Si actúas en nombre propio o por cuenta y nombre de otro interesado.

En caso de actuar en nombre de otra persona, deberá acreditarse la existencia del encargo o mandato y la identidad del representado.

  • El interés legítimo con el que actúas. Es decir, el motivo por el que solicitas la nota, que puede ser: 
  • Investigación jurídico-económica sobre crédito, solvencia o responsabilidad.
  • Investigación jurídica sobre el objeto, su titularidad o limitaciones.
  • Investigación para contratación o interposición de acciones.
  • El solicitante es titular de algún derecho sobre la finca.
  • Otros motivos. 

Si solicitas la nota simple con la finalidad de adquirir un inmueble, deberás marcar la segunda casilla «Investigación jurídica sobre el objeto, su titularidad o limitaciones».

El Registrador que expedirá la información es quien calificará el interés manifestado.

Además, el motivo indicado quedará a disposición del titular de la finca para que en cualquier momento pueda consultar las notas simples expedidas respecto de sus fincas y las causas de interés alegadas.

Si el Registrador calificara negativamente el interés legítimo del solicitante y denegara la emisión de la nota simple, este podrá recurrir la decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley Hipotecaria.

3.Introducir los datos de facturación y proceder al pago. 

Asimismo, deberás indicar los datos de facturación del solicitante, así como la dirección de correo electrónico al que quieres recibir la nota simple.

Una vez introducidos los anteriores datos, deberás proceder al pago del precio de la nota simple a través de los 2 métodos de pago aceptados: por tarjeta bancaria o Paypal.

Finalmente, accederás a una pantalla de confirmación, conforme tu petición ha sido procesada correctamente e indicándote tu número de solicitud y su estado. 

Igualmente recibirás un correo electrónico de confirmación en la dirección de correo electrónico solicitada.

Hay que ser cauteloso cuando se solicita una nota simple por internet, puesto que han surgido páginas web de empresas privadas que ofrecen sus servicios para solicitar notas simples al Registro de la Propiedad, pero con un coste mucho mayor para el ciudadano.

Por todo lo expuesto, es muy importante que cuando cualquier persona quiera solicitar una nota simple, lo haga a través del portal oficial de los Registradores de España, cuyo enlace he facilitado anteriormente. 


Pasos para solicitar una nota simple de forma presencial

En este caso deberás desplazarte a la oficina del Registro de la Propiedad más cercana.

Aunque lo mejor, ya que acelera y abarata el trámite, es que acudas a la que corresponda el inmueble.

Deberás facilitar tanto los datos identificativos como los del solicitante que he detallado para el caso de la tramitación telemática y proceder al pago de los correspondientes aranceles.


Cuánto cuesta una nota simple en un Registro de la Propiedad

Una nota simple solicitada telemáticamente al Registro de la Propiedad cuesta 9,02 euros (impuestos y retenciones no incluidos).

Si la solicitas presencialmente en el mismo Registro de la Propiedad al que corresponde la finca, el precio no alcanza los 4 euros. Si la solicitas presencialmente en un Registro distinto al que corresponde la finca, el precio asciende a aproximadamente 15 euros.

En el trámite telemático también es posible solicitar la traducción de la nota simple al inglés. El precio de la traducción es de 30 euros.

En todo caso, ten en cuenta que puedes hacer el trámite directamente desde la página web de Registradores de España y que el coste es el que te acabo de indicar, pero que hay muchos intermediarios que se encargan de tramitar su obtención y cobran una comisión adicional (que puede llegar a superar los 30 euros).

Además, es una práctica habitual que estos intermediarios utilicen direcciones de páginas web con un nombre muy parecido al de la de Registradores de España.

Por eso, si optas por hacer el trámite tú mismo -algo que te aconsejo dada su sencillez y eficacia-, asegúrate que la URL de la página web coincide con la que te he dejado más arriba.


Cuánto se tarda en recibir una nota simple

Si has solicitado la nota simple de forma telemática y el resultado es positivo (es decir, se ha localizado correctamente la finca registral identificada), el plazo habitual en el que la recibirás es de 7 horas laborables.

Te llegará un email a la dirección de correo electrónico facilitada con un enlace a una página web en la que podrás descargar el documento.

Si has solicitado la nota simple de forma presencial en el mismo Registro al que corresponde el inmueble, el plazo habitual en el que estará a tu disposición es de 24 horas laborables.


El valor informativo de la nota simple. Diferencias entre nota simple y la certificación registral

La nota simple tiene valor puramente informativo.

Es decir, proporciona información sobre los asientos vigentes relativos a la finca que se solicita, pero no da fe su contenido.

En cambio, la certificación registral sirve para acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro de la Propiedad.

Además, otra de las diferencias es que la certificación proporciona información adicional al de la nota simple. Informa (y también acredita) del contenido relativo a una finca, tanto de titulares actuales como antiguos y tanto respecto a derechos vigentes como a derechos extinguidos que ya están cancelados.

La certificación es un documento público que contiene la firma del Registrador y que tiene eficacia frente a terceros. Por lo que sirve para acreditar este contenido ante tribunales, instituciones y organismos públicos.


La nota de localización

Se trata de un instrumento que también pone a disposición el Registro de la Propiedad y que es especialmente útil si deseamos conocer la solvencia de una persona física o jurídica.

La nota de localización proporciona información sobre el lugar en el que una persona física o jurídica tiene inscripciones relativas a sus propiedades.

Sin embargo, a diferencia de la nota simple registral, para solicitarla de forma telemática, (haz clic AQUÍ) sí que será necesario identificarse a través de un certificado electrónico. 

En cuanto a los datos, únicamente será necesario aportar los del titular sobre el que se quiere obtener información (nombre o denominación social y/o NIF) y manifestar el interés legítimo con el que se actúa.

El precio es el mismo que el de la nota simple: 9,02 euros por titular (impuestos y retenciones no incluidos).


Información registral continuada

Para garantizar la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias, el artículo 175 del Reglamento Notarial dispone que:

«1. A los efectos de informar debidamente a las partes acerca del acto o negocio jurídico, el notario, antes de autorizar el otorgamiento de una escritura de adquisición de bienes inmuebles o constitución de derecho real sobre ellos, deberá comprobar la titularidad y el estado de cargas de aquellos.

2. El conocimiento de la titularidad y estado de cargas del inmueble se efectuará por medios telemáticos en los términos previstos en la Ley Hipotecaria. Excepcionalmente, en supuestos de imposibilidad técnica, podrá efectuarse mediante un escrito con su sello que podrá remitirse por cualquier procedimiento, incluso telefax, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto de este artículo.»

De este modo, el Notario, como garante de la seguridad jurídica preventiva, antes de autorizar una escritura en la que se celebre un negocio jurídico sobre un inmueble que implique una transmisión o una constitución de un derecho real (compra-venta, hipoteca, permuta, herencia, donación…), verifica la realidad de la titularidad y cargas que pesan sobre la finca.

Para hacerlo, el Notario solicitará al Registro correspondiente la información relativa al inmueble en cuestión.

Por su parte, el Registrador de la Propiedad, una vez envíe la nota simple continuada, está obligado, en los 9 días naturales siguientes a la remisión de la información registral continuada, a comunicar al Notario:

  • La circunstancia de haberse presentado otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información inicial.
  • Solicitudes posteriores de información registral relativas a la misma finca y que, en el mismo plazo, reciba de otros Notarios.

De esta forma, el Notario que vaya a autorizar a escritura pública tendrá conocimiento de cualquier circunstancia que pueda afectar a la finca objeto del negocio jurídico, salvaguardando los intereses de los otorgantes.

Por último, es necesario indicar que las notas simples continuadas solicitadas por los Notarios:

  • Se han de solicitar con una antelación mínima de 3 días hábiles al día en que se deba otorgar la operación.
  • La solicitud y la recepción de este tipo de notas simples se realiza a través de un sistema de telefax.


Conclusiones

La nota simple es un instrumento muy útil y eficaz para prevenir eventuales conflictos en una operación inmobiliaria.

La facilidad y rapidez con la que puede obtenerse hace aconsejable que sea el propio interesado, por él mismo o representado, el que realice la solicitud y obtenga el documento. 

Y, en todo caso, antes de proceder al otorgamiento de cualquier documento privado (como el contrato de arras) y la entrega de una cantidad de dinero, es más que aconsejable asegurarse de las circunstancias de la finca en cuestión obteniendo una nota simple en la fecha más próxima posible a la firma del contrato.

Los Notarios y Registradores de la Propiedad ejercen una tarea sumamente importante para el tráfico jurídico inmobiliario en nuestra sociedad, actuando como garantes de la legalidad y la seguridad jurídica preventiva y actuando como fedatarios públicos tienen carácter de autoridad y funcionario, aunque su retribución no proviene de las arcas públicas.

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